Del erróneo endeudamiento a la violación de la Constitución
Víctor Pavón considera que las respuestas a la crisis del COVID-19 constituyen un peligro para las instituciones liberales y republicanas.
Por Víctor Pavón
Desde tiempo atrás y no solo desde ahora que me opuse al endeudamiento estatal. En mis libros y en este medio he hecho especial énfasis sobre este tema y ahora ratifico mi posición cuando por la crisis del COVID-19 convirtieron a esta medida en un peligro para las instituciones liberales y republicanas.
Estamos ante el erróneo e infame endeudamiento por la Ley de Contingencia de 1.600 millones de dólares que se destinará para mantener los gastos del Estado en el orden del 42 por ciento tal como ahora; ineficiente, inservible, despilfarrador y corrupto, con el agravante de la violación de la Constitución Nacional. Es declaradamente inconstitucional por la plena y absoluta disposición del Ejecutivo de hacer uso de multimillonarios recursos sin los controles establecidos por los órganos correspondientes. Un cheque en blanco firmado se ha otorgado al Ejecutivo y el Congreso abdicó de su rol conferido por el pueblo.
Nuestra Constitución Nacional, cabe recordar, en su Artículo 3 dice: “El pueblo ejerce el Poder Público por medio de sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público”.
Tema institucional
La Ley de Contingencia ha dejado de lado el elemento catalizador e indispensable para que las compras por parte del Ejecutivo sean transparentes y ajustadas al mejor precio y calidad. Al no existir concurso entre los oferentes y el comprador; el Estado por medio del Ejecutivo en este caso, éste órgano adquiere superioridad manifiesta pudiendo decidir por sí y ante si por el dinero puesto a su plena disposición.
Lo expresado en ningún modo es una cuestión personal hacia el señor presidente Mario Abdo Benítez a quien estimo y deseo el mayor de los éxitos. De lo que se trata es de las instituciones de la República y de sus condiciones para ser tal y de su sobre vivencia en un momento difícil como el actual.
¿Por qué esta emergencia se convierte en casus belli para endeudar al pueblo mientras al mismo tiempo se despilfarra y mal gasta el dinero de los contribuyentes? ¿Acaso no se dan cuenta que la economía paraguaya es muy diferente a la de EE.UU y países europeos capaces de afrontar desequilibrios fiscales y monetarios? ¿Saben nuestros gobernantes que un país con escaso crecimiento de su producto como lo es el nuestro terminará cediendo por más impuestos, deudas y hasta inflación? ¿Por qué violar el control y rendición de cuentas constitucional en una República para dárselo a uno de los poderes, violando el artículo 3 de nuestra ley fundamental?
El resultado de lo expuesto lleva a una situación que considero nadie querría para su país. Dado el procedimiento que excluye la competencia y la actualización de los precios para beneficios del comprador, el resultado será el incremento de la cuenta del “Debe” en la columna pérdida, y no solo como de partida doble según las reglas de la contabilidad, sino también como una pérdida en su versión económica por cuanto que implica un re direccionamiento ineficiente de los recursos.
Imposibilidad de la competencia
Y no puede ser de otra manera porque el método a llevarse a cabo imposibilita la competencia por otorgar al comprador (el Estado mediante el Ejecutivo) la supremacía de su veredicto sin oposición alguna. Se inicia así la discrecionalidad en lo que se debe o no comprar, remitir o no el dinero hacia el objeto del gasto, lo que al final conlleva a que la conducta se torne arbitraria por el único solicitante (el Ejecutivo) en el proceso de adjudicación.
Por lo demás, establecido este mecanismo es hasta lógico que el procedimiento aunque esté en las “mejores y buenas” manos conlleve a pérdidas con el agravante de no ser recuperadas. Ocurre que los controles posteriores como establece la Ley de Contingencia está supeditado a la vigilancia del mismo comprador y solicitante, el Ejecutivo, que no dejará que órganos subordinados, como Contrataciones o Anti-corrupción, procedan a exponer faltas y otros no tantos “errores” cometidos durante el procedimiento.
Ni control ni transparencia
Lo expuesto no será desidia ni falta de interés por parte de los órganos de control establecidos en nuestra legislación, como figura en la ley de Contrataciones. Ocurre que el control es a posteriori de actos administrativos consumados antes de la efectiva participación en las compras y en otros destinos del dinero publico. Las Direcciones de Contrataciones y Anti-corrupción convalidarán de ese modo hechos y actos jurídicos reprochables por su declarada irregularidad.
A esto en el lenguaje popular y con acierto se le denomina “hacer el puente” o saltar por arriba. No obstante, si esto de por sí ya resulta grave, luego se vuelve gravísimo y condenable si lo trasladamos al Congreso cuyos miembros, senadores y diputados, han bajado la cerviz y abdicado del control constitucional propio de su competencia. Un evento extraordinario y/o la crisis no es motivo, razón o circunstancia para dejar de lado el sistema de pesos y contrapesos necesarios para el control del poder en una República.
Lo expuesto aquí no es un mero romanticismo idílico o de indiferencia hacia la ciudadanía. Es ver la realidad con el debido sentido crítico en base a argumentos consistentes en la economía de mercado y el imperio de la ley.