Constitución: más magna y más manirrota

Isaac Katz considera que ampliar el catálogo de "derechos sociales", como lo propone la reforma constitucional promovida por Andrés Manuel López Obrador, generaría una presión fiscal creciente.

Por Isaac Katz

En febrero de 2014 publiqué en la revista Nexos un artículo con el título “Magna y manirrota”. El tema era que a medida que se le han agregado los erróneamente denominados “derechos sociales” a la Constitución, particularmente pero no exclusivamente al artículo 4, se le han establecido obligaciones para el gobierno que tienen un impacto fiscal de tal magnitud que si efectivamente todos aquellos individuos demandaran e hicieran valer los derechos ahí establecidos, el sector público federal no tendría los recursos, tributarios y no tributarios, para financiarlos.

La Constitución, en su texto vigente, establece varios “derechos sociales” que, al ser obligatorios para el Estado, implican un gasto gubernamental que de alguna forma, incluida deuda pública, tienen que ser financiados. A continuación un listado de estos “derechos”.

Artículo 2 constitucional: financiamiento de programas dirigidos específicamente a las comunidades indígenas para fomentar su inclusión y desarrollo, incluyendo educación, salud, vivienda, servicios comunitarios, infraestructura de comunicaciones y transportes, atención a migrantes indígenas, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero.

Artículo 3 constitucional: toda la educación que provea el Estado, desde educación inicial hasta posgrados, será gratuita.

Artículo 4 constitucional (todos garantizados por el Estado): derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; derecho a un medio ambiente sano; derecho a la protección de la salud y el acceso a los servicios de salud; derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; derecho a una vivienda digna y decorosa; derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia; derecho a la cultura física, la práctica del deporte y su promoción, fomento y estímulo por parte del Estado; apoyo a las personas que tengan una discapacidad permanente; derecho a una pensión no contributiva a partir de los 68 años de edad y de 65 años para indígenas y afromexicanos, y becas para los estudiantes de todos los niveles.

El presidente López envió al Congreso de la Unión una serie de reformas constitucionales, incluyendo varias que amplían estos “derechos sociales” y que por lo mismo representarían una mayor y creciente presión sobre las finanzas públicas al estar el Estado, léase gobierno, obligado a validarlos. Estas reformas son las siguientes:

Artículo 2 constitucional: reconocer a los pueblos indígenas y a los afromexicanos como sujetos de derecho público lo que los faculta a recibir y administrar directamente recursos públicos.

Artículo 4 constitucional: se establece, en lugar del derecho a la protección de la salud y el acceso a los servicios de salud, que “el Estado garantizará atención médica integral universal y gratuita, incluyendo estudios médicos, intervenciones quirúrgicas y los medicamentos necesarios”; explícita la obligación de otorgar becas para la población indígena para todos los niveles educativos y que las mismas sean crecientes en el tiempo; pensión para personas con discapacidad desde el nacimiento hasta los 64 años de edad, y derecho a una pensión no contributiva a partir de los 65 años de edad (ya se aplica en la práctica).

Artículo 27 constitucional: derecho de los campesinos a un jornal seguro, justo, permanente y creciente para aquellos que cultiven en sus tierras “árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas” (pues todas, ¿o no?); se reconoce la electricidad como un “derecho humano”.

Artículo 28 constitucional: preservar la seguridad y la autosuficiencia energética mediante la empresa pública del Estado y proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible, evitando el lucro.

Artículo 123 constitucional: el Estado garantizará una pensión equivalente al 100% del último salario (topada a la cotización media de los asegurados en el IMSS) para quienes se jubilen bajo el sistema de afores de acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) 1997, y “el Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente a jóvenes de entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y que no estén cursando en algunos de los nivel educativos, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas”.

Como se puede observar, varias de estas iniciativas de reformas constitucionales amplían el catálogo de “derechos” para los mexicanos, los cuales, junto con los ya vigentes, al ser garantizados por el Estado implican que, de ser efectivamente validados, generarían una presión fiscal creciente en un contexto de una notoria debilidad estructural de las finanzas públicas. Ante ello, el gobierno tiene frente a sí un reto creciente para allegarse cada vez más recursos o, como sucedió durante el gobierno de López con el sector salud, simplemente no cumplirlos y que estos “derechos” queden en lo general como letra muerta en una Constitución pletórica de buenos deseos e intenciones, una Constitución cada vez más magna y más manirrota.

Este artículo fue publicado originalmente en El Economista (México) el 29 de julio de 2024.