Charlie Marx y el robo de la leña
Iván Alonso comenta los escritos de Karl Marx cuando era un joven periodista, donde sostenía que "En el derecho consuetudinario...habita el sentido jurídico instintivo de los pobres. El contraste entre las ramas secas y rotas y los troncos plenos de savia representa ni más ni menos que el contraste entre pobreza y riqueza. Los pobres sienten ese parentesco, y de esa sensación deducen un derecho de propiedad sobre la leña presuntamente abandonada por el propietario del bosque".
Por Iván Alonso
En 1842, en lo que hoy es Alemania, un periodista al que la posteridad conocerá como “el joven Marx”, para diferenciarlo de los escritos de su edad madura, publica en la Rheinischer Zeitung (la “Gaceta del Rin”) unas crónicas sobre las sesiones legislativas del parlamento regional, que serán reunidas años después en un volumen titulado Los debates de la Dieta Renana. El parlamento discute algunas leyes relacionadas con la propiedad agraria, entre ellas una sobre el robo de “leña suelta”. El joven Marx reflexiona en sus crónicas, por primera vez, sobre el significado de la propiedad privada y las fuentes del derecho.
El código penal carolingio, que había estado vigente en Prusia desde 1532 hasta mediados del siglo XVIII, reconocía tácitamente el derecho consuetudinario de cualquier persona a recoger la leña suelta que pudiera encontrar en los bosques de propiedad privada. Todo lo que prohibía el código era la recolección de “leña de verde” (es decir, la tala de árboles) y de la leña cortada por el propietario del bosque. El proyecto de ley discutido y eventualmente aprobado en la Dieta agregaba a esta lista de prohibiciones, convirtiéndola en delito, la recolección de la leña seca caída de los árboles de manera natural.
Marx no simpatiza para nada con el proyecto. Lo que se ha separado naturalmente del árbol, razona, se ha separado naturalmente de la propiedad. Ya no le pertenece al propietario del bosque. La leña suelta es el resultado de un proceso natural; no es un producto que el propietario cultive o busque conscientemente. No es necesario que la ley lo proteja.
De primera impresión, este argumento defiende el derecho de propiedad en tanto que ésta derive del trabajo y los cuidados del propietario. Pero se trata de un argumento especioso. Como si el granjero fuera dueño de la gallina, pero no de los huevos que pone. ¿Se puede decir, por lo demás, que el propietario del bosque cuida del árbol pensando solamente en la leña que él mismo alcance a cortar en el día, y no en la que caiga durante la noche?
En el derecho consuetudinario, dice Marx, habita el sentido jurídico instintivo de los pobres. El contraste entre las ramas secas y rotas y los troncos plenos de savia representa ni más ni menos que el contraste entre pobreza y riqueza. Los pobres sienten ese parentesco, y de esa sensación deducen un derecho de propiedad sobre la leña presuntamente abandonada por el propietario del bosque. La costumbre satisface no solamente una necesidad natural de abrigo, sino un impulso de justicia. La Dieta, concluye, no ha legislado en nombre de la justicia, sino del interés de los propietarios.
Lo que este futuro socialista pretendidamente científico no se pregunta es por qué el interés de los propietarios tendría que haber cambiado en el tiempo. ¿Por qué quisieran proclamar y proteger mediante la ley un derecho de propiedad sobre lo que durante más de tres siglos abandonaron despreocupadamente? Quizás haya sido un aumento en el valor de mercado de la leña lo que motivara el cambio de actitud. En las mismas sesiones un diputado se opone a que se cambie la ley para tratar como un robo la recolección de arándanos, las nunca bien ponderadas “blueberries”, un derecho que inmemorialmente se reconocía a los niños, porque últimamente les había dado a los padres por enviarlos en toneles a Holanda.
Este artículo fue publicado originalmente en El Comercio (Perú) el 18 de abril de 2014.