Teoría de las cortes ó grandes juntas nacionales de los Reinos de León y Castilla

Teoría de las cortes ó grandes juntas nacionales de los Reinos de León y Castilla
Autor: 
Francisco Martínez Marina

Francisco Martínez Marina (1754 - 1833) fue un historiador del derecho, jurista, filólogo y sacerdote español. Nació en Oviedo, capital del principado de Asturias en el norte de España. Fue director de la Real Academia de la Historia, una institución dedicada al estudio de la historia política, civil, eclesiástica y militar de España. También se desempeñó como director de la Real Academia de la Audiencia Española. A lo largo de su vida, Martínez Marina publicó varios textos reconocidos, incluyendo un tratado acerca de la historia y la geografía de Asturias.

Martínez Marina también escribió diversos trabajos acerca de la historia de la ley española, incluyendo la Teoría de las cortes ó grandes juntas nacionales de los Reinos de León y Castilla: Monumentos de su constitución política y de la soberanía del pueblo. Por su fama de clérigo liberal y progresista fue perseguido en la Guerra de la Independencia, y sus obras prohibidas por la Inquisición.

Edición utilizada:

Martínez Marina, Francisco. Teoría de las cortes ó grandes juntas nacionales de los reinos de León y Castilla. Madrid: Imprenta De D. Fermín Villalpando, 1813.

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Prólogo

Prólogo

I. Si los hombres tuvieran seguridad de que los reyes y príncipes de la tierra habian de cumplir fielmente los sagrados deberes de tan sublime dignidad y oficio, cuyo fin jamas pudo ser otro que hacer á sus súbditos felices y bienaventurados, y regir con dulzura, mansedumbre y justicia los pueblos encomendados á su vigilancia sacrificando sus intereses y pasiones al bien público é imitando el estilo, la sabiduría y la bondad con que el gran Dios y padre de los hombres gobierna todo el universo; la monarquía absoluta ó el gobierno de uno en quien estuviese depositada la plenitud de la soberanía íntegramente sin limitacion ni restriccion alguna, sería el mejor de todos los gobiernos y el mas digno de ser abrazado por todas las sociedades y naciones.

2. Un centro único de poder soberano es el medio mas oportuno y eficaz para mantener la union de los ciudadanos, para comunicar á todos los resortes de la máquina política aquel movimiento activo, regular y uniforme que es la vida del cuerpo social, y á las leyes el carácter de fuerza y de magestad que necesitan para ser respetadas. El monarca como soberano, como legislador y como egecutor de las leyes, armado con ellas y con la fuerza militar evitará fácilmente las injusticias, los desórdenes, las violencias, las insurrecciones y tumultos populares y cuanto sea capaz de turbar el órden público y la amable tranquilidad. El secreto en las deliberaciones, el sigilo en los consejos, la uniformidad en los principios, la combinacion en los planes, la actividad en las medidas, la celeridad en la egecucion son calidades características y tan peculiares del gobierno absoluto que dificilmente se podrian hallar en las formas mixtas y ménos en las aristocráticas ó populares.

3. ¿Pues en que consiste que los hombres de todos paises, de todas las edades y de todos los siglos bien léjos de dejarse halagar de tan hermosa y brillante teoría odiaron eternamente ese linage de gobierno; y las sociedades políticas, los pueblos y naciones aunque tan diferentes en lenguas, caractéres, condiciones, usos y costumbres se convinieron en proscribirle para siempre? ¿Como es que los sabios y pedagogos del espíritu humano que echaron los cimientos de la moral pública y privada, y crearon en cierta manera el nobilísimo arte de regir convenientemente á los hombres, despues de haber exáminado á las luces de la razon y de la experiencia todas las formas de gobierno posibles, y pesado en justa balanza sus ventajas, inconvenientes y resultados reprobaron de comun acuerdo el gobierno absoluto, y ni aun le dieron lugar entre las formas legítimas, ántes le calificaron de monstruoso, violento y tiránico?

4. Conocian mui bien estos claros varones y estaban íntimamente convencidos que el dificilísimo arte de gobernar una gran nacion exîge tantas prendas y bellas calidades en el príncipe, tantos talentos, luces y conocimientos, tantas virtudes, moderacion, prudencia, fortaleza, constancia, amor á la justicia, á la humanidad y á la patria, que sería imposible hallarlas reunidas y hermanadas en un individuo, y que solo un ángel enviado de Dios pudiera poseerlas. Sabian que la autoridad soberana depositada en una sola persona sujeta á todas las flaquezas humanas, á todas las sorpresas de la amistad, de la intriga y de la adulacion, á todos los delirios del orgullo, á todos los furores de la ambicion, pasiones indomables y que no reconocen moderacion ni límites especialmente cuando se hallan en la cumbre de la dominacion y del mando, por necesidad se habia de convertir en ruina y destruccion del género humano.

5. A todos los príncipes que aspiraron al gobierno absoluto ó que lograron por medios artificiosos y violentos reasumir el supremo imperio, se puede justamente aplicar lo que de nuestros reyes decia en el siglo XVI un escritor español[1] varon docto, grave y piadoso. " Estos que agora nos mandan reinan para sí, y por la misma causa no se disponen ellos para nuestro provecho, sino buscan su descanso en nuestro daño." El hombre de bien que purgado el ánimo de temor y esperanza y colocado sobre la alta cima de la imparcialidad registra los anales del mundo y exâmina las vicisitudes de los siglos y las revoluciones de los antiguos y modernos imperios, halla en todas partes egemplos y pruebas convincentes de tan amarga y desconsolante verdad. La historia no ofrece á su consideracion y á su vista mas que escenas trágicas, horrorosos cuadros de los males y desastres causados por el orgullo, por la ambicion y ferocidad de los príncipes soberanos : ciudades asoladas, provincias destruidas, reinos devastados: todos los derechos, todos los principios de sociabilidad y las mas sacrosantas leyes holladas: aquí crueles conspiraciones, allí tumultos populares y en todas partes guerras sangrientas sin número, y los hombres inocentes y pacíficos víctimas de la tiranía. Un corazon sensible que aprecia como es justo la dignidad del hombre, se arredra y desfallece con este espectáculo, derrama lágrimas sobre la virtud desgraciada, sobre el talento perseguido y sobre el ingenio menospreciado, y exclama: ¿de donde han venido los tiranos? ¿Como se multiplicaron los violentos opresores de la humanidad? ¿Quien les ha dado la exîstencia y el poderío para atormentar á los mortales ? Dios, ó el libre consentimiento de los hombres de donde se derivan todos los derechos del reino y del imperio.

6. De Dios nació la verdad, el órden, la justicia y la libertad: la libertad, madre de virtudes, estímulo de industria y de aplicacion, fuente de riquezas, gérmen de luces y sabiduría, plantel de grandes hombres, principio de la gloria, prosperidad y eterna duracion de los imperios. La autoridad política justa y templada sin la cual no puede haber sociedad ni exîstir ninguna nacion ni estado, es efecto de pactos y convenciones humanas: los hombres la crearon. Pero el despotismo y la tiranía ó el gobierno absoluto que todo es uno, no ha tenido orígen natural, es un monstruoso resultado del abuso del justo poder y de la legítima autoridad, parto revesado de la injusticia, de la violencia, de la fuerza armada, del engaño, de la seduccion, de la perfidia, de la ambicion de los que mandan y de la ignorancia y estupidez y abatimiento y supersticion de los que obedecen.

7. El criador y padre benéfico de los hombres los dotó de razon, inteligencia y libertad. El hombre independiente, libre é inmortal debe respetar en sí mismo y en sus semejantes la imágen de la divinidad: nadie tuvo jamas ni pudo tener derecho para degradar la dignidad humana. Dios quiso tambien ser legislador de los hombres, no para oprimirlos sino para asegurar su vida, sus derechos, sus preeminencias y su bertad. La lei divina, la 1ei natural llamada así porque se encamina á proteger y conservar las prerogativas naturales del hombre y porque precede á todas las convenciones y al establecimiento de las sociedades y de las leyes positivas é instituciones políticas, no empece á la libertad é independencia de las criaturas racionales, ántes por el contrario la guarece y la defiende. Lei eterna, inmutable, fuente de toda justicia, modelo de todas las leyes, base sobre que estriban los derechos del hombre, y sin la cual sería imposible que hubiese enlace, órden ni concierto entre los seres inteligentes.

8. Delante de esta lei así como en el acatamiento de su divino autor todos los hombres son iguales, todos hermanos y miembros de la gran familia de que Dios es el comun padre. Ninguno está autorizado para romper los lazos de esta fraternidad ni para obrar contra los intereses y derechos de sus miembros. Ninguno puede alegar justo título para dar leyes ni para dominar á sus hermanos. Ni Dios ni la naturaleza confiaron este poderío sino á los padres respecto de aquellos á quienes dieron el ser y la exîstencia. Esta es la mas antigua y mas sagrada autoridad que se halla entre los hombres, así como la obediencia de los hijos á sus padres es el primer egemplo de subordinacion y dependencia.

9. Porque el estado primitivo de los hombres no fué un estado de libertinage ó de licencia: ni se puede decir que hayan sido absolutamente libres é independientes sino con relacion á los establecimientos políticos y á los diferentes géneros de gobiernos introducidos posteriormente en la sociedad. Y yo ignoro el motivo que han tenido algunos escritores para fatigarse en probar difusamente una verdad que ni los filósofos ni los jurisconsultos han negado hasta ahora. Todos confiesan que los hombres debieron reconocer siempre un legislador supremo y una lei de naturaleza. Y si bien al principio del mundo y por espacio de muchos siglos no hubo naciones ni grandes sociedades, ni reyes, ni príncipes, ni tiranos, prueba que estos establecimientos fueron obra de los hombres: mas todavía siempre hubo aun desde el principio algun linage de sociedad: sociedad conyugal, sociedad doméstica, gefes ó cabezas familia, ministros de Dios, intérpretes y egecutores de su lei , para regir y gobernar convenientemente la pequeña grei encomendada á su cuidado. De consiguiente es necesario reconocer derechos, obligaciones y mutuas dependencias entre marido y muger, entre padres é hijos , entre amos y criados, virtudes sociales, cierto género de subordinacion y un gobierno doméstico.

IO. Si los hombres fieles á los deberes que les impone la lei natural hubieran vivido siempre juntos como hermanos y procurado egercitarse en las virtudes pacíficas y hacer por amistad lo que al presente solo se hace por temor ó por interes, no tendrian necesidad de otra forma de gobierno ni de recurrir á las leyes positivas para interpretar y esclarecer la sabia lei de naturaleza y para obligar á su observancia, ni de constituir la autoridad pública y las grandes sociedades políticas. Empero despues de la dispersion del género humano habiéndose extrañado mutuamente los hombres no tardaron mucho en mirarse como enemigos. Olvidados de la lei y corrompidos por las pasiones se entregaron á los vicios: las guerras, las violencias, robos y latrocinios comenzaron á reinar: muchos hombres aguerridos con el egercicio de perseguir los animales salvages hicieron uso de este arte daltino para destruir á sus semejantes; y el bárbaro derecho del mas fuerte prevaleció y fué substituido al de naturaleza.

II. Así que la necesidad de defenderse de las bestias feroces, y de hombres mas feroces que las mismas bestias, obligó á muchas familias á reunirse en sociedad para socorrerse mutuamente y asegurar su vida, personas y bienes bajo la proteccion de las leyes y de la autoridad política. Porque, como dice un filósofo, la multiplicacion de los hombres y la comodidad de la vida mas depende de vivir en sociedad que de la naturaleza: y si es tan excesivo su número comparado con el de los animales silvestres consiste en que los hombres se han reunido en sociedad, ayudado y defendido recíprocamente. Mas esta reunion no se pudo egecutar sin introducir una desigualdad real entre los miembros de la asociacion y sin que precediesen deliberaciones hechas de comun acuerdo bajo ciertos pactos y condiciones tâcitas ó expresas, que fueron como las primeras leyes fundamentales de los primitivos gobiernos y el orígen de todos los reglamentos políticos que sucesivamente se fueron estableciendo, de donde tambien nacieron las diferentes formas dé gobierno adoptadas libremente por las naciones.

I2. Digo libremente, porque ni Dios ni la naturaleza obligan á los hombres á seguir precisamente este ó el otro sistema de gobierno, á ninguno reprueban, á ninguno dan la preferencia, cualquiera de ellos siendo acomodado al clima, al genio y carácter de los pueblos y á las circunstancias y extension del imperio, puede procurar el bien general, el interes comun y la salud pública, lei suprema de todos los estados y cimiento firmísimo de los derechos de la sociedad y la regla que fija evidentemente la extension y objeto de la autoridad pública y los deberes de los miembros del cuerpo social. La lei de naturaleza, que es la voluntad misma del criador, reprueba el despotismo igualmente que la anarquía, y los excesos de la libertad así como los abusos del poder. Dicta imperiosamente la subordinacion y la obediencia á las leyes y á los magistrados: porque no es dable que pueda subsistir ninguna nacion sin leyes ni estas ser provechosas y saludables, sino hai en la república personas suficientemente autorizadas para hacerlas observar. Su autoridad debe ser sagrada é inviolable, de otra suerte no tendria imperio sobre los pueblos ni estos motivo sólido para respetarla. El órden social emana esencialmente de la naturaleza; pero su forma es variable de muchas maneras y pende de pactos y convenciones arbitrarias.

I3. La historia de las naciones y de los gobiernos nos ofrece una serie jamas interrumpida de pruebas demostrativas de esta verdad. ¡Que diferencias! ¡Que variedades tan notables entre las formas de gobierno instituidas así por los reinos y grandes imperios, como por las pequeñas sociedades y estados de corta extension! ¡Que revoluciones políticas! ¡Que mudanzas en la constitucion de un mismo estado, de un mismo imperio! Solo el pueblo hebreo, este pueblo, esta sociedad creada por el mismo Dios, ¿cuantas alternativas no ha experimentado en su sistema de gobierno ya republicano, ya mixto, ya monárquico, ya aristocrático? ¿Pues que diremos de los gobiernos de los estados de Grecia y de los de Esparta, Atenas y Roma?

I4. ¿Y quien osaria reprobar alguna de estas formas legítimas de gobierno ó acusar á las naciones que las han admitido, de crímen contra la lei divina ó de atentado contra la naturaleza? ¿Por ventura está ya decidido cual de aquellas constituciones es la mejor y mas conforme al fin y blanco de la sociedad política ? Los sabios de todos los tiempos despues de haberlas discutido y exâminado prolijamente sus bellezas y fealdades, sus virtudes y vicios, todavía no han probado de un modo convincente cual de ellas es la mejor: aun no se ha decidido ni acaso se podrá decidir jamas, la importante cuestion de la preponderancia. Solamente se han convenido en un punto, que es condenar el gobierno absoluto y despótico. La sociedad política es un establecimiento de beneficencia, un preservativo contra el contagio de la corrupcion general de la especie humana, un puerto en que los hombres pacíficos creyeron poder asegurar sus riquezas, derechos y libertades. Todos los sistemas de gobierno que se encaminan á este fin son buenos y loables, y solo es digno de la pública exêcracion el que se dirige al abatimiento y ruina de los ciudadanos. Tal fué la opinion de todos los filósofos, de todos los sabios de Grecia y Roma, varones insignes que en virtud del mas profundo conocimiento del corazon humano y de la naturaleza de la sociedad política y de prolijas investigaciones sobre el orígen, progresos y decadencia de los imperios apoyadas en la experiencia y en la historia general de las naciones, elevaron la razon humana al mas alto grado de perfeccion posible, crearon la ciencia del gobierno y merecieron los gloriosos dictados de maestros de la sabiduría política, de conservadores de los hombres y vengadores de los derechos de la especie humana.

I5. Sin embargo, en estos últimos siglos y señaladamente en los tiempos de convulsiones políticas y en circunstancias de una guerra declarada entre el despotismo y la libertad, tuvo el gobierno monárquico absoluto sus defensores y apologistas: y no han faltado hombres ilustrados que prostituyendo su honor, reputacion y fama, y abusando de su literatura y talentos los sacrificaron á la falsedad y al error, y postrados ante el ídolo de la tiranía hicieron los mayores esfuerzos para erigirla en divinidad, y por medio de paralogismos, de preocupaciones absurdas y de imposturas groseras fascinar á los mortales, desnaturalizar la razon humana, sofocar los sentimientos generosos y apagar el instinto que aun á los animales inspira la naturaleza para oponerse á sus opresores. Tal fué entre otros el caballero Roberto Filmer, el cual en los momentos de fermentacion que precedieron á la célebre revolucion inglesa, siguiendo algunas de las máxîmas de su paisano Tomas Hobbes se propuso demostrar en su obra titulada Patriarca, que en la sociedad humana no hai ni puede haber sino un sistema de gobierno justo y equitativo, á saber el gobierno monárquico absoluto: que es de institucion divina: que todos los hombres estan obligados á someterse á él en virtud de la inmutable lei del criador: que á nadie es permitido substraerse de esta soberana autoridad ni pensar en ponerle límites, y que sería un extravío el mas criminal apartarnos de las sendas que Dios y la naturaleza nos han dejado trazadas.

I6. Esta paradoja política, este sistema tan absurdo y tanto mas inconcebible cuanto ya ántes de su nacimiento el célebre Hooker habia demostrado la falsedad de sus principios, aunque sabiamente impugnado por dos insigues filósofos [2] de la misma nacion, se ha reproducido en nuestros dias con adiciones y modificaciones, sin otro objeto que el de sostener el vacilante gobierno tiránico, disfrazar su odiosidad, obscurecer los derechos y prerogativas naturales del hombre, esparcir una densa nube que interceptando las comunicaciones de la luz no nos deje ver lo que cumple á nuestro provecho, entorpecer los movimientos, retardar los pasos que hemos dado hácia el bien, adormecernos en los errores y preocupaciones de nuestra mala educacion y que ha fortificado la supersticion, arrancar de nuestras manos el precioso don de la libertad que apénas empezamos á asir, y envolvemos en todos los males del moribundo despotismo.

I7. No es esta ocasion oportuna para refutar seriamente tan desvariado sistema. Los sabios y personas ilustradas no necesitan de nuestras reflexîones para despreciarle; y los ignorantes no se hallan todavía en estado de comprehenderlas. Sin embargo para precaver los funestos resultados de aquella doctrina, y los males que propagada por agentes interesados puede producir en los hombres sencillos é incautos, haré una breve digresion ciñiéndome precisamente á mostrar la flaqueza y debilidad del cimiento sobre que se ha levantado y estriba aquel ruinoso edificio.

18. Las sociedades políticas, dicen, los reinos y los imperios son obra de la naturaleza y no del ciego acaso ni de la libre eleccion ó invencion de los hombres. Las mas populosas naciones casi nada en su orígen así como los grandes rios se han derivado de un corto número de individuos de una sola familia, crecieron sucesivamente por la reunion de muchos pueblos y ciudades, las cuales debieron su orígen al conjunto de varias familias, así como estas al padre comun del género humano. Dios le dotó de inteligencia y le confirió un poderío real, absoluto é ilimitado sobre su posteridad: todos sus descendientes quedaron obligados á reconocer y respetar la soberana autoridad paternal derivada de la misma naturaleza y confirmada por la lei inviolable del criador. La primera familia que hubo en el mundo fué el primer pueblo y el primer padre el primer soberano. Multiplicadas las familias se multiplicaron las sociedades y los estados siempre bajo el gobierno del gefe subalterno ó del padre que les dió el ser, cuya autoridad comunicada por la generacion era la misma y del mismo linage que la del autor ó padre universal de la sociedad. Estos gefes ó cabezas de familia fueron los primeros reyes, soberanos absolutos y legisladores de sus pequeños estados, y gozaron de todos los derechos, de todos los atributos de la soberanía sin dependencia de pactos y convenciones humanas: gobierno que fué y debe ser segun las intenciones del criador el fundamento, el modelo y la norma de todos los gobiernos. La autoridad política no es mas que un desarrollo de aquella autoridad primitiva y original: á ninguno es permitido introducír otras formas ni variar el plan trazado por el supremo legislador de los hombres.

I9. Este sueño ó mas bien delirio político se desvanece con las reflexîones siguientes. La autoridad paterna y el gobierno patriarcal, el primero sin duda y único que por espacio de muchos siglos exîstio entre los hombres, no tiene semejanza ni conexîon esencial con la autoridad política ni con la monarquía absoluta ni con algunas de las formas legítimas de gobierno adoptadas por las naciones en diferentes edades y tiempos. La autoridad paterna se puede y debe considerar bajo de dos aspectos, ó como calidad inherente al padre como padre, derivada de la misma paternidad y segun la relacion que dice á sus hijos menores que no habiendo todavía llegado á la edad de discrecion son incapaces de regirse á sí mismos, ó como atributo ó derecho de cabeza de familia y con respecto á los diferentes miembros de ella, hijos emancipados, mugeres de éstos, nietos, parientes, criados, domésticos y familiares.

20. La autoridad paterna bajo la primera consideracion proviene de la naturaleza, precede á toda convencion, es independiente de todo pacto, invariable, incomunicable, imprescriptible, circunstancias que de ninguna manera convienen ni son aplicables á la autoridad política y ménos á la monarquía absoluta. Este género de gobierno le introdujo el tiempo, la necesidad y el libre consentimiento de los hombres: es variable en sus formas y sujeto á mil vicisitudes. La autoridad suprema de cualquier estado ó nacion es única dentro del mismo estado, excluye toda autoridad pública y no es compatible con otro supremo poderío. Al contrario la autoridad paterna es la misma hoi que en tiempo de Adan y de los patriarcas: ha exîstido y exîstirá siempre idéntica é invariable en todos los paises del mundo, en todos los estados y sociedades, y se acomoda con todos los gobiernos.

2I. Es propiedad esencial de la monarquía que el supremo poderío esté depositado en una sola persona: pero la autoridad paterna reside en dos: porque no es peculiar del padre, ni le corresponde exclusivamente: la madre egerce la misma superioridad é imperio sobre sus hijos, y estos deben así al uno como al otro igual respeto, sumision y obediencia: porque el poder y la autoridad de los padres proviene de la obligacion que tienen de proveer á la conservacion y perfeccion del fruto de la sociedad conyugal: y no puede haber duda en que es un deber de ambos á dos cuidar de la seguridad de la vida de los hijos, criarlos, alimentarlos, cultivar su espíritu y proveer á sus necesidades durante la imperfeccion de su infancia y minoridad y hasta que recobren el uso de la razon y con ella la libertad natural. La subordinacion y obediencia de los hijos á aquellos de quienes recibieron la exîstencia se funda en la generacion, á la cual concurre y contribuye la madre por lo ménos tanto como el padre. De aquí es que las leyes positivas de Dios mandan á los hijos honrar y obedecer así á la madre como al padre. Honra á tu padre y á tu madre [3] . Hijos,obedeced á vuestros padres y á vuestras madres [4] .

22. El soberano , el depositario de la autoridad política bajo cualquier forma de gobierno es legislador, tiene sobre sus súbditos derecho de vida y muerte, y puede castigar con el último suplicio á los delincuentes. Pero los padres no egercen este imperio sobre sus hijos, los cuales faltos de razon y de libertad propiamente no estan sujetos á lei: ni pueden disponer de su vida, porque son unos meros egecutores de la lei de naturaleza que les obliga bajo la mas estrecha responsabilidad á procurar por todos los medios posibles la conservacion de la obra del criador. El niño recien nacido, dice un sabio naturalista, incapaz todavía de usar de sus facultades, de sus órganos, y de servirse de sus sentidos, necesita de todo género de socorros: es una viva imágen de la miseria y del dolor y mas débil en aquellos primeros tiempos que ninguno de los animales: su vida incierta y vacilante parece que debe acabar por momentos, y solo muestra la fuerza y actividad necesaria para explicar con llantos y gemidos sus necesidades y provocar de este modo la conmiseracion y los desvelos de sus semejantes. Perecieran irremediablemente si la benéfica providencia no hubiese constituido á los padres guardadores y gobernadores de sus hijos y confiádoles la disciplina de su educacion y perfeccion en el órden fisico y moral para que algun dia puedan ser útiles á sí mismos y á sus semejantes.

23. Son pues los padres en los designios de la providencia otros tantos instrumentos para la egecucion del gran plan de la propagacion y multiplicacion de la especie humana. El poderío de los padres mas es un privilegio de los hijos que una prerogativa de la paternidad, y no es tanto una dignidad como una carga y un yugo sumamente pesado. Por eso grabó el criador en su corazon un amor tierno y generoso capaz de contener y templar los excesos y abusos del poder y de esforzarlos para sufrir las incomodidades , tolerar los trabajos y vencer las dificultades inseparables del oficio de padre. Este afectuosísimo amor que la naturaleza les ha inspirado prueba evidentemente que su fin y blanco no fué darles un poder entero ni autorizarlos para gobernar arbitrariamente y sin límites, sino que este poder y gobierno fuese subordinado al bien y provecho de los hijos y á la salud y conservacion de estos preciosos gérmenes de la repoblacion del género humano.

24. La autoridad política es permanente y perpetua así como la sociedad; pero la de los padres tiene sus límites, es temporal y se halla ceñida por la naturaleza á un corto período. Se funda en el derecho de tutela, la cual fenece con la minoridad. Los hijos no estan ligados á los padres ni sujetos á sus órdenes ni pendientes de su voluntad sino por el tiempo que necesitan de ellos para su crianza, educacion y per. feccion: estos lazos son semejantes á las fajas y mantillas de que necesita la flaqueza de la niñez: la edad robusta liberta á los niños de todos esos embarazos y opresiones. Por el mismo estilo luego que la disciplina de la educacion cesa y los hijos llegan á sazon de razonar y de proveer á su conservacion y subsistencia y de poderse gebernar á sí mismos, aquel lazo natural se disuelve. Exêntos los hijos y libres del imperio y jurisdiccion de sus padres y estos de los cuidados que debian á sus hijos, recuperan su independencia y el estado de libertad natural.

25. Entónces el hijo puede dejar la casa paterna, aspirar á ser padre , y usando del lenguage de nuestros escritores, á formar un nuevo estado y constituirse legislador, rei y soberano de esta pequeña sociedad: tal es el derecho que la naturaleza otorgó á los hijos, y que el divino autor de ella expresó al principio del mundo cuando dijo [5] : el varon dejará á su padre y á su madre y se allegará ó juntará á su muger. Bien es verdad que la lei natural jamas dispensó á los hijos de la obligacion de honrar á sus padres, y que estos en virtud de la misma lei conservan siempre el derecho de exîgir de ellos los afectos de amor y gratitud. Este sagrado derecho es perpetuo é irrevocable, y aquella obligacion subsiste en todo tiempo, en todo lugar, en todas las circunstancias y condiciones de la vida. Nunca puede haber causa ni motivo justo para que los hijos olviden los beneficios recibidos, ó para dejar de corresponder á aquellos de quienes recibieron la vida, la crianza y la educacion con los auxîlios, consuelos y con todos los oficios que dicta la piedad y el reconocimiento.

26. Pero esta obligacion no se opone á la independencia y libertad de los hijos, porque no es un deber de justicia rigurosa, sino uno de aquellos oficios que los jurisconsultos y moralistas llaman imperfectos. Este deber filial no pone el cetro en manos del padre, ni le comunica el poder soberano de mandar, ni obliga al hijo á obedecer. La gratitud no induce sujecion legal y rigurosa: ni el beneficio es suficiente ni legítimo título para la dominación, ni autoriza al autor para dar leyes á los que le han recibido, ni para exîgir de ellos la obediencia y sumision. Un monarca, el mas grande monarca está obligado así como cualquier otro hombre del pueblo á honrar y respetar á sus padres; mas este deber no le estrecha á someterse al gobierno de ellos, ni deprime ni disminuye en manera alguna su real autoridad.

27. Aunque la de los padres como padres fenece con la minoridad de los hijos y estos recobran con el uso de la razon su libertad é independencia y pueden separarse de la casa y familia paterna y constituir un nuevo estado ó incorporarse en otra sociedad, sin embargo es verisímil que muchos de ellos habrán preferido en aquellos calamitosos tiempos continuar en la misma familia y someterse voluntariamente y por razones de conveniencia propia al gobierno doméstico. El deseo de conservarse, el primero y el mas necesario y vehemente de todos los que naturaleza inspiró á los hombres; la ansiedad de proveer á las necesidades que comienzan despues de las de la infancia; el temor de los peligros y riesgos de la expatriacion; la incertidumbre del éxîto de un nuevo establecimiento; el amor á la propriedad y sobre todo la fuerza de la costumbre; la familaridad y continuado trato con hermanos y parientes; los sagrados lazos de la amistad y de la sangre; las dulzuras y atractivos de la sociedad doméstica; y la confianza en el amor paterno determinarian á los hijos á continuar en ella y á elegir este medio como el mas seguro para ser felices y conservar el don precioso de la libertad.

28. Por las mismas razones de interes y de conveniencia muchos hombres libres se sometieron al gobierno patriarcal y se incorporaron en estas grandes familias esperando encontrar en ellas medios de subsistencia, proteccion y seguridad. Una asociacion formada voluntariamente no pugna con los derechos naturales del hombre, ántes por el contrario los protege y asegura. Bien puede un hombre libre sin menoscabo de su libertad contraer ciertas obligaciones y ceder parte de su derecho por las ventajas que de esto le pueden sobrevenir. Un hombre libre se constituye criado de otro vendiéndole temporalmente sus servicios por cierto sueldo ó salario en que se han convenido. En virtud de este contrato se contraen muchas obligaciones entre ambos; el uno de obedecer y observar la disciplina doméstica; el otro de mandar bajo las condiciones pactadas. El padre ó cabeza de familia no adquiere dominio sobre el criado, debe tratarle con dulzura y no exîgir de él sino lo estipulado en el tratado.

29. Así se formaron las grandes familias, así adquirieron vigor, fuerza y extension. Estos son los fundamentos del gobierno patriarcal, y las razones en que estriba la autoridad de los padres como gefes ó cabezas de familia. Su poderío bajo de esta consideracion no proviene inmediatamente de la naturaleza ni de una lei expresa del criador sino de pactos y convenciones, del consentimiento tácito ó expreso de los hijos, criados, domésticos y de todos los miembros de esta sociedad. Otorgaron al padre como mas anciano, mas prudente y experimentado el derecho de mandar y de componer las mutuas diferencias por principios de equidad y buena razon , único intérprete de la justicia y de la lei natural. Su gobierno mas era una proteccion y salvaguardia que un freno ó rigurosa sujecion. La fuerza coactiva estaba reducida á la persuasion y á dar consejos y buenos egemplos. No gozaba de poder legislativo, ni podia hacer leyes obligatorias y perpetuas, ni fulminar pena de muerte contra ninguno, ni disponer de las personas ni de sus propiedades. No egercia poder absoluto sobre toda la familia, porque no le tenia sobre ninguno de sus miembros. Es pues evidente que la autoridad paterna de cualquier manera que se considere no tiene relacion ni semejanza con la monarquía absoluta: difiere esencialmente de ella en su constitucion, en sus principios, medios y fines: solo se puede decir con algun fundamento que el gobierno patriarcal y la economía de la sociedad doméstica influyó ocasionalmente en el establecimiento de la autoridad política y fué un imperfecto modelo y como el primer ensayo de los gobiernos populares y señaladamente de la monarquía moderada, con quien tiene en algunas cosas mucha semejanza é íntimas relaciones.

30. Consiste esta semejanza: primero, en que así como muchas personas libres reconocieron un gefe de familia y se sometieron voluntariamente y por razones de interes y de conveniencia á la autoridad paterna, del mismo modo un gran número de familias conociendo la imperfeccion y debilidad de este género de gobierno, y atraidos de las ventajas de una asociacion mas numerosa resolvieron confederarse mutuamente, multiplicar la fuerza, fundar pueblos y ciudades, establecer un centro de poder y una autoridad pública y depositarla en algunas personas señaladas ó en una sola á quien hubiese hecho recomendable el talento, la virtud y el mérito. Los gobiernos políticos de cualquier naturaleza ó forma que haya sido su constitucion original no se pueden haber establecido sino por consentimiento comun, por deliberacion, por acuerdo, por consejo de todos: ni es comprehensible el principio de la exîstencia de los supremos magistrados de las sociedades nacientes no acudiendo á la eleccion y voluntad del pueblo, fuente de todo poder político: las familias que trataron de formar cuerpo de comunidad ántes de la reunion eran en cierta manera soberanas é independientes las unas de las otras y compuestas de personas libres: ninguna de ellas ni sus gefes tenian derecho al imperio ni al mando: entre todos los hombres no hai uno siquiera autorizado por lei divina ó natural, ni que pueda alegar justo título para egercer sobre otros hombres libres autoridad legítima, justa y razonable, sino en virtud de pactos expresos ó tácitos y de un consentimiento espontáneo y voluntario.

3I. Segundo: conviene la sociedad política con la natural y doméstica en que así como la autoridad de los padres se encamina á la conservacion de los hijos, por el mismo estilo la de los reyes ó magistrados supremos de cualquier nacion es un oficio penoso, dificil, complicado, cuyo fin y blanco no puede ser otro que el bien y la prosperidad de los miembros de todo el cuerpo social. Las gentes juiciosas y que no han llegado á perder el sentido comun deben confesar que todo poder humano, que los gobiernos y autoridades públicas no fueron establecidas para comodidad, descanso, placer y gloria de los que gobiernan , sino para salud y felicidad de los gobernados. En todas las controversias relativas á la extension del poder de los príncipes es necesario exâminar y discutir no lo que les es ventajoso y glorioso como se ha hecho hasta ahora en vilipendio de la dignidad humana, mas solamente lo que es útil al público y lo que cumple á la sociedad. Bien considerada la grandeza de un príncipe, de un monarca y su alta dignidad, no es mas que una honrosa servidumbre. Dígase cuanto se quiera en loor y ensalzamiento de sus personas y oficio: dénseles los magníficos y pomposos títulos de reyes, emperadores y soberanos: prodíguenseles los dictados de altezas y magestades: anúnciese por todas partes que sus personas son inviolables, augustas y sagradas: háblese de ellos como de hombres divinos, bajados del cielo y no reconocientes superior en la tierra: en medio de tan brillante aparato en que tuvo gran parte la adulacion y la vanidad, el rei ó magistado supremo debe sacrificarse por el bien de su pueblo como el padre y la madre por la conservacion de la vida de sus hijos: y así como los padres son responsables á Dios de su negligencia ó del abuso de su poder, los reyes son responsables de su descuido no solamente á Dios, sino tambien á la sociedad de quien recibieron el poderío y el imperio.

32. Tercero: en la sociedad natural ó doméstica los hombres libres que se sometieron á este género de gobierno tienen derecho á la conservacion de su libertad y á exîgir del príncipe de la familia el cumplimiento del pacto y condiciones que intervinieron en el acto de la asociacion; y en el caso de no cumplírselas, rotos por el mismo hecho los lazos que estrechaban los miembros de la comunidad con su cabeza pueden separarse de él y negarle la obediencia, y recobrar su libertad. Del mismo modo cuando un monarca ó el magistrado supremo de la sociedad civil no desempeña las sagradas obligaciones de tan augusto ministerio ni cumple las condiciones del pacto que fueron como las leyes fundamentales de la constitucion del estado, ántes abusando del poder y de la autoridad que se le habia confiado para beneficio comun y remedio de los males de la sociedad la convirtieron en opresion de los ciudadanos, en multiplicar sus desgracias y en destruccion del estado; puede este tomar medidas de precaucion, proveer á su seguridad, separarse de su gefe, obligarle á abdicar la corona, y aun si pareciese conveniente constituir diferente forma de gobierno.

33. Bien conozco que muchos españoles privados de las luces de la conveniente educacion que todo gobierno justo debe proporcionar á los que nacen y se crian para ser útiles ciudadanos, sumidos en la mas profunda ignorancia de los principios de sociabilidad y de los derechos del hombre, imbuidos desde la niñez en máxîmas destructoras que así se encaminan á abolir las primeras ideas de libertad como á fortificar la opinion de la soberana y absoluta autoridad de los reyes y á difundir el dogma de una ciega y pasiva obediencia y la indispensable necesidad de sufrir en silencio el yugo de la tiranía: habituados á estos objetos, ideas y máxîmas consagradas por el uso de toda la vida y á no oir sino los ecos de la mas vil y supersticiosa adulacion, se escandalizan solo con el nombre de pactos, convenios, tratados, derechos del pueblo, libertad, leyes fundamentales, oblígaciones y responsabilidad de los monarcas. Los agentes del despotismo hicieron los mayores esfuerzos para desacreditar esa doctrina y que recayese sobre ella toda la odiosidad de su ponzoñoso orígen, el cual segun dicen no pudo ser otro que la razon desvariada y la moderna é irreligiosa filosofia.

34. Empero así en esto como en otras muchas cosas se engañan y engañan á los demas: el pacto sodal no es obra de la filosofia ni invencion del ingenio humano, es tan antiguo como el mundo. La sociedad civil es efecto de un convenio, estriba en un contrato del mismo modo que la sociedad conyugal y la sociedad doméstica. No me permite la naturaleza de este escrito recoger las pruebas y documentos que demuestran la verdad de este axîoma político; mas todavía no omitiré el testimonio de un grande hombre y cuya autoridad á nadie puede ser sospechosa, la del príncipe de los teólogos escolásticos santo Tomas de Aquino , el cual en la edad media, época mui remota de la del nacimiento de la nueva filosofia y como quinientos años ántes que el ciudadano de Ginebra publicase su célebre obra, establece el contrato social como el fundamento de la sociedad política, y le da tanta fuerza que no duda asegurar [6] que si el príncipe abusase tiránicamente de la potestad regia y quebrantase el pacto, pudiera el pueblo aun cuando se le hubiese ántes sometido perpetuamente, refrenar y aun destruir su autoridad, disolver el gobierno y crear otro nuevo por la manera que lo hicieron los romanos cuando arrojando á Tarquino del trono proscribieron la monarquía y crearon el gobierno consular ó la república.

35. ¿Que mas dirémos? sino que el mismo Dios y criador de los hombres habiendo determinado formar un pueblo, un gobierno político y una república la primera que hubo en el mundo y por ventura el modelo de todas las demas, puso por cimiento y base de su constitucion el contrato social. San Pablo dice que habiendo Moises hecho leer en presencia de todo el pueblo el libro comprehensivo de las condiciones de la alianza, cogió una porcion de sangre de becerro y de cabrito mezclada con agua, en la que mojó un hisopo y rociando con él al volúmen y al pueblo dijo: este es el signo de la alianza que habeis hecho con Dios. El solemne pacto hecho en el desierto entre el supremo y soberano ser y los israelitas muestra d aprecio que la misma divinidad hacia del hombre y de su libertad.

36. Ultimamente la unidad de poder, circunstancia peculiar del gobierno patriarcal y de la sociedad doméstica, sirvió de egemplar para el establecimiento de la monarquía : dió la idea y fué como el modelo de esta sencilla forma de gobierno: los escasos monumentos históricos que se conservan de las primitivas sociedades políticas convencen que es la primera y mas antigua, y la razon y la filosofia persuaden que no pudo suceder de otra manera: porque los hombres no acostumbran hacer sino lo que han visto hacer á otros: obran casi siempre por imitacion y rara vez á consecuencia de serias meditaciones y profundos razonamientos. Sus ideas son análogas á los principios de la educacion y á las de sus maestros, y regularmente piensan como aquellos con quienes se han criado ó tratado familiarmente, y son mui pocos los que llegan á elevarse sobre el imperio de las preocupaciones y de los usos y costumbres á que estan avezados.

37. Así que cuando muchas familias se convinieron en formar sociedades es cosa natural que depositasen la autoridad pública y el supremo poderío en una sola persona y no en muchas. A los pueblos no les podia ocurrir todavía el sublime pensamiento de gobernarse por sí mismos , porque carecian de las luces necesarias para organizar una república, y ni aun tenian idea de este linage de gobierno, del cual acaso estaria privado el género humano si los abusos del poder monárquico y los inevitables males de la monarquía no habieran causado mas adelante aquella revolucion. Siendo pues la autoridad paterna una imágen de la monarquía, fué esta adoptada generalmente, la consagró el uso, y los hombres se connaturalizaron con ella sin preveer sus inconvenientes, ni imaginar que pudiese haber otro mejor gobierno.

38. La historia de las primeras edades confirma la verdad de estos pensamientos. Los escritores de la antigüedad solo hablan de reyes para expresar los depositarios de la autoridad pública: babilonios, asirios, egipcios, elamitas y las diferentes sociedades que se establecieron en la Palestina y en las márgenes del Jordan se gobernaron por reyes. Lo mismo se puede asegurar de los chinos y de todos los pueblos de oriente, así como de otras muchas asociaciones que se formaron en Grecia. Homero habla de sus reyes y pondera las prerogativas y ventajas de la monarquía sin dar muestras de tener conocimiento de otro género de gobierno. Aun las famosas repúblicas de Esparta, Tebas, Corinto, Atenas, Roma y Cartago con otras muchas fueron en su orígen reinos mas ó ménos extendidos y florecientes gobernados por sus respectivos monarcas, los cuales se sucedieron unos á otros sin interrupcion por espacio de varios siglos.

39. Empero conviene mucho advertir que el nombre rei, monarca, emperador y otros semejantes inventados para designar los supremos magistrados de las monarquías y de los imperios son nombres de oficio, y su natural significacion, fuerza y energía es regir y gobernar: mas no envuelven una idea de poder fija, uniforme y constante. El objeto representado por aquellos vocablos ¿cuan diferente es en Inglaterra y Suecia de el que expresan en Marruecos, Turquía y Francia? El significado de rei de España en el siglo XVIII ¿en que se parece al que tenia en la edad media? Los que para exâltar la autoridad regia se han fundado en la fuerza de esta nomenclatura incurrieron en grandes absurdos. ¿Que mayor despropósito que lo que sobre esta razon dice ahora en nuestros dias y en el pais de la libertad un español ? "Rei y soberano son dos palabras sinónomas en el diccionario de todos los pueblos de Europa, y egecutar y servir son tan semejantes en el entender de todos los hombres, que para hallar diferencia entre las dos cosas se necesita un tratado filológico, moral y político. Y como lo que no se entiende se sostiene mal en materias prácticas, ni ha habido ni habrá reyes que sean meros egecutores."

40. Las acaloradas controversias é importantes discusiones sobre la soberanía, sobre el poder legislativo y sobre la extension de la autoridad de los reyes se terminarian mui en breve si no abusasemos de los nombres y si con este abuso no confundiesemos las ideas y con ellas todos los derechos, y si el hilo de los discursos, como dicta el arte de razonar, se tomase de la misma fuente de donde naturalmente se deriva aquella autoridad. La asociacion civil es efecto de un convenio, la regalía un oficio instituido en beneficio público, los reyes hechura de los pueblos, cuya voluntad les dió el ser y cuyos dones y trabajos los mantienen. La extension de la autoridad regia , sus modificaciones y restricciones penden de aquel convenio, de la constitucion del estado y de la voluntad del pueblo en quien reside originalmente toda la autoridad pública: digo que el pueblo es el manantial de toda autoridad, porque de otra manera ni podria crear los reyes ni darles la investidura del supremo poderío: siendo un axîoma que nadie puede dar lo que no tiene, ¿cual fué pues la autoridad que los antiguos pueblos otorgaron á sus reyes?

4I. Si subimos hasta el nacimiento de las monarquías y consultamos las primitivas constituciones de los estados monárquicos, hallarémos que la autoridad regia estuvo mui limitada, fué lo que debió ser, y en nada es comparable con la que ahora, segun el diccionario de la adulacion, corresponde á los reyes por derecho. Los antiguos monarcas no fueron legisladores de los pueblos, y su poderío no tanto se extendia á hacer leyes cuanto á proponerlas y egecutarlas. El poder de hacer leyes y de proponerlas imperiosamente á los miembros de una socieded política corresponde tan perfecta y privativamente á la misma sociedad, que si un príncipe ó potentado, sea el que se quiera, sobre la tierra egerce este poder por su arbitrio y sin una comision expresa recibida inmediata y personalmente de Dios, ó por lo ménos derivada del consentimiento de aquellos á quienes impone las leyes, es violento usurpador de los derechos del hombre y su conducta una mera tiranía. El valor de las leyes de cualquier naturaleza que sean pende del consentimiento de la sociedad: la aprobacion pública es la que las hace legítimas. El soberano legislador de la sociedad humana, el mas digno de ser acatado y obedecido, dejó á los reyes y príncipes de la tierra un admirable egemplo de moderacion y de respeto á la libertad del hombre, cuando despues de haber propuesto á la nacion judaica la divina lei y la constitucion de la república, haciendo que se leyese el volúmen comprehensivo de ella ante la muchedumbre, esperó la aprobacion y consentimiento de todo el pueblo.

42. Los antiguos reyes nunca fueron considerados como soberanos que dominan á sus súbditos, sino como ciudadanos empleados en dirigir á sus iguales: porque al formarse las sociedades y aun despues de constituidas fué necesario que los príncipes reconociesen en las familias otros tantos depósitos de autoridad de que los padres y cabezas de familia no debieron ni pudieron privarse absolutamente, ni los reyes exîgir de ellos que renunciasen el derecho que compete naturalmente á todo hombre libre de entender en la conservacion de la vida, de la propiedad y de la libertad. Así la autoridad de los príncipes no pudo ser absoluta y despótica sino ceñida por los usos y costumbres y templada por la de los gefes ó cabezas de familia, sin cuyo acuerdo nada se acostumbró practicar en los antiguos gobiernos. En todos ellos el pueblo congregado y reunido deliberó y tuvo grande influencia en los negocios y asuntos de utilidad pública.

43. Consta de la sagrada escritura [7] que Homar rei de Sichen deseando ratificar un tratado de confederacion que le habian propuesto los hijos de Jacob, y cuyas condiciones le eran mui satisfactorias, no consintió en las proposiciones hasta haberlas manifestado al pueblo y obtenido su consentimiento. Achis rei de los filisteos [8] , é íntimo amigo de David, trataba de que le acompañase y prestase auxîlio en una expedicion militar. Los principales del pueblo no aprobaron la solicitud del monarca ni consintieron que aquel extrangero viniese á tener parte en el combate. La sumision que el rei manifestó en esta coyuntura conformándose con la voluntad del pueblo muestra claramente que su autoridad era mas semejante á la de los reyes de Lacedemonia que á la de un monarca absoluto y despótico.

44. El antiquísimo egemplar que nos conservó Herodoto [9] de Deyocés á quien los medos eligieron por su rei despues de haber sacudido el yugo de los asirios con otros semejantes de la historia, ofrecen bastantes luces para conocer el orígen de los monarcas, sus principales oficios y la extension de su autoridad, reducida á administrar justicia á los pueblos y defenderlos de las violencias de sus enemigos. Los reyes propiamente no eran mas que egecutores de las leyes y defensores de la patria, jueces del pueblo y generales de los egércitos. Tal era la autoridad real entre todas las naciones cuando los israelitas pidieron á Dios un rei , segun parece de las razones que alegaron [10] Para esta novedad política: et erimus nos quoque sicut omnes gentes: et judicabit nos rex noster, et egredietur ante nos, et pugnabit bella nostra pro nobis.

45. En el antiguo reino é imperio de Egipto cuyo gobierno fué verdaderamente monárquico, el poder de los reyes estuvo mui ceñido por la constitucion y leyes fundamentales: estas ademas de reglar el órden de suceder en el trono confiaban la administracion de justicia á un cuerpo de ciudadanos cuya autoridad podia contrabalancear la de los Faraones. Los jueces en el dia de su instalacion hacian juramento de no obedecer al rei caso que les mandase dar alguna sentencia injusta. El colegio de los treinta que residia en Tebas tenia grande influencia en el gobierno. Las provincias enviaban á la corte de tiempo en tiempo diputados para exâminar y discutir los negocios del estado, señaladamente los que decian relacion al tesoro nacional. Los reyes no podian exîgir arbitrariamente de sus súbditos ningun género de contribucion. La clase sacerdotal velaba de oficio sobre la inversion de los caudales públicos, y las nomarquías tenian derecho de prestar ó negar su consentimiento para los nuevos impuestos.

46. Aun en el Asia cuna del despotismo, el gobierno no era arbitrario. Tenian los babilonios y asirios [11] tres consejos creados por el cuerpo de la nacion para regir el reino juntamente con los monarcas. Y es bien sabido por lo que refiere el profeta Daniel que los reyes de Persia y de Media aunque gozaban de la prerogativa de sancionar las leyes propuestas por la nacion, una vez sancionadas no podian dejar de llevarlas á efecto y de ponerlas en egecucion. Todos los presidentes del reino, dice Daniel [12] , magistrados, gobernadores, potentados y capitanes han acordado de comun deliberacion promulgar un edicto real y confirmarlo... Ahora, ó rei, confirma el edicto y firma la escritura para que no se pueda mudar conforme á la lei de Media y de Persia. Por esta razon el rei Darío firmó la escritura y el edicto. Y como Daniel hubiese procedido contra el tenor de esta lei, y acusado ante el monarca de su transgresion tratase este de salvarle, le dijeron aquellos varones: sepas, ó rei, que es lei de Media y de Persia que ningun decreto ú ordenanza que el rei confirmare puede ser mudada.

47. Si de las vastas regiones de Africa y de Asia cuya hístoria política envuelta en mil fábulas y desfigurada por la credulidad es tan poco conocida, nos trasladamos á Europa, hallarémos que la monarquía templada y moderada era la forma de gobierno generalmente recibida en sus diferentes estados. Lo que dice Homero acerca de la constitucion del reino de Itaca, de el de los feacios y algunos otros ofrece bastantes luces para formar idea del gobierno de los estados políticos de su tiempo. El de los griegos hablando con propiedad era mixto de monarquía, oligarquía y democracia. Los reyes deben considerarse como gefes de una especie de república en donde los negocios se deciden á pluralidad de votos: porque habia juntas públicas en que el pueblo congregado desplegaba su autoridad y deliberaba sobre los asuntos del estado. Nada podian decidir los reyes por sí solos, sino que estaban obligados á proponer los negocios al consejo ó senado compuesto de los principales del pueblo, y despues de concluidos dar parte á la asamblea ántes de la egecucion. Así que la preeminencia y condecoracion de un rei de Grecia estaba casi reducida á ser el presidente y como el principal miembro del cuerpo político: gozaba del derecho de juntar el pueblo, y era el primero que daba su dictámen. Pero el mas peculiar oficio de los reyes y en que consistía esencialmente la prerogativa de su dignidad era el mando de las tropas en tiempo de guerra y la superintendencia de la religion.

48. Cuan popular haya sido el gobierno monárquico de los griegos se demuestra por el célebre establecimiento del consejo de los amphicciones de que tanto se ha escrito y hablado por historiadores, humanistas y filósofos. Amphiccion príncipe sabio y amante de su patria considerando la situacion y circunstancias políticas de la Grecia y que dividida en muchas soberanías independientes no solo estaba sujeta á guerras intestinas y turbaciones interiores, sino tambien á ser oprimida por los pueblos bárbaros que la rodeaban , para precaver tan inminentes riesgos puso todo su conato en unir y enlazar los diferentes estados de la Grecia por medio de una junta ó asociacion comun, á fin de que unidos con los estrechos vínculos de la amistad procurasen promover el interes general, oponer la fuerza á los enemigos dela patria y hacerse respetar de las naciones circunvecinas.

49. Los antiguos consideraron el consejo de los amphicciones como si dijeramos las cortes ó estados generales de la Grecia y de las doce ciudades que habian entrado en esta confederacion. Cada una enviaba á las grandes juntas dos diputados, y las mas poderosas no gozaban de preeminencia sobre las demas. Se congregaban en Termopiles dos veces al año en primavera y en otoño. Los diputados que componian tan augusta asamblea representaban el cuerpo de la nacion y tenian poder absoluto para concertar y resolver todo cuanto les pareciese ventajoso á la causa comun. El prudente monarca tuvo la satisfaccion de ver que los efectos de este establecimiento correspondieron á sus intenciones y esperanzas, que los pueblos se multiplicaban y crecian en gloria y prosperidad, y que el estado se habia hecho formidable á los bárbaros.

50. En Paris donde tan pronto se adoptan las verdades y sanas doctrinas como los mas groseros errores se publicaron en el año de I804 las investigaciones de un escritor frances que intentó demostrar que el objeto del consejo de los amphicciones era puramente religioso, y que sus acuerdos y determinaciones no tuvieron conexîon con el estado político de la Grecia sino con el culto sagrado y ceremonial del templo de Delfos. Este pensamiento no es nuevo, porque hace bastantes años que Condillac [13] no creyó deberse mirar aquel consejo como una asamblea política donde los griegos tratasen de los negocios del estado y de los medios de hacerse formidables á los bárbaros, lo cual sería suponer en los griegos demasiada prevision, y es dificil de Comprehender que tuviesen ya miras tan extendidas. Sin embargo en cosas de hecho tiene para mí mucha mas fuerza la autoridad de los antiguos que la de Condillac, á quien respetaré siempre. Demóstenes y Estrabon nos conservaron algunos decretos de aquella gran junta. Dionisio Halicarnaseo habla de ella como de los estados generales de la Grecia. Demóstenes asegura que en uno de aquellos decretos el consejo de los amphicciones se llama sinedrio ó consejo comun de los griegos, y Ciceron le nombra commune Graciæ concilium.

5I. Los atenienses así como los romanos adoptaron desde el principio el gobierno monárquico: y la historia de estas dos naciones las mas insignes del universo, nos ofrece una serie de reyes continuada hasta el establecimiento de sus respectivas repúblicas, y cuya sucesion llegó en Atenas hasta Codro, y en Roma hasta Tarquino el soberbio, espacio como de trescientos años. Su autoridad no tuvo mayor extension que la de los monarcas griegos. Rómulo despues de haber echado los cimientos de la ciudad que algun dia habia de ser la capital del mundo, estableció de acuerdo con los principales del pueblo su forma de gobierno. Segun descripcion que de él hicieron los antiguos historiadores, tenia mucho mas de republicano que de monárquico. La corona era electiva y el pueblo el que elegia los reyes. La soberanía propiamente residia en los comicios ó congresos gencrales de la nacion, en los cuales se confirmaban ó desechaban las leyes, y se decidian los asuntos de guerra y paz; y el pueblo creaba los magistrados y conferia todos los empleos públicos. Ninguna autoridad, ningun poder se consideraba legítimo sino cuando emanaba de la voluntad del pueblo. El senado creado por aquel príncipe gozaba de gran consideraCion y poderoso influjo en todos los negocios del estado. Las prerogativas de la dignidad real estaban mui limitadas. El rei era el gefe de la religion, magistrado supremo de la ciudad, general nato del egército y presidente del senado donde no tenia mas que un voto como los otros senadores.

52. Este género de gobierno celebrado por los primeros poetas, historiadores y filósofos como el mas análogo á la naturaleza del hombre social y á la dignidad de los seres inteligentes y libres, no solamente se hizo general en el mundo antiguo, sino que verisimilmente se hubiera perpetuado sin alteracion en todos los estados y naciones, como se verificó en las del norte de Europa, si los príncipes elevados al solio por la opinion y fama de sus talentos y virtudes, fieles á las sagradas obligaciones de tan alto oficio, conservaran la reputacion que tan justamente adquirieron en los tiempos heroicos y la santidad que les ha dado la historia ó la fábula. Epoca feliz en que todavía no se conocian en las cortes y palacios de los reyes el orgullo, la ambicion ni la codicia , crueles tiranos de la sociedad humana, ni aun habia nacido el injusto espíritu de dominacion, espíritu que corrompe las costumbres , propaga la inmoralidad, abate las almas y prepara la ruina de las naciones: ni se pensára en condecorar á ningun monarca con el exôrbitante dictado de señor natural delos hombres.

53. Nunca fué ni puede ser sólido ni durable el respeto que se funda en títulos facticios y vanos, y ménos el que es una consecuencia de la ilusion causada por exteriores condecoraciones y fastuosos aparatos, sino el que nace del amor de los pueblos y del reconocimiento de la virtud y del mérito. Miéntras los reyes no se apartaron de las sendas que la lei y voluntad comun les habian trazado, en tanto que respondieron á la confianza de los ciudadanos fueron cordialmente acatados, merecieron la pública veneracion y los gloriosos títulos de pastores de los hombres, defensores de los derechos de la sociedad y padres de la patria.

54. Como quiera duró poco tiempo la moderacion de los príncipes y se puede asegurar con harto fundamento que en todas las sociedades políticas se ha verificado lo que en la república de los hebreos, cuyos reyes tan imprudentemente deseados por el pueblo al cabo le dieron el justo castigo de su inconsiderada precipitacion y motivos de arrepentimiento tan justo como vano y tardío. Porque desde el momento mismo de su creacion atentaron contra las leyes mas sagradas, ofendieron la divinidad, expusieron la vida y libertad de los ciudadanos, y su perversa conducta aceleró la ruina de la nacion y la pérdida de su exîstencia política. Es cosa natural que haya sucedido esto mismo en todas las monarquías; porque acostumbrados los príncipes á mandar y los súbditos á obedecer, nacieron poco á poco los abusos de la autoridad, y con la servil condescendencia de unos y con la torpe desidia de otros y con la criminal pereza indolencia de todos se multiplicaron los desórdenes del supremo magistrado, creció su altanería y ambicion, se introdujo insensiblemente lo que se llamó dominio, y se fué afirmando progresivamente el poder absoluto y con él la opresion y la tiranía.

55. Los pueblos imbéciles y estúpidos que no tuvieron la suficiente energía para conservar su dignidad y defender sus prerogativas ni para tomar medidas de precaucion contra las demasías de los reyes ni para oponerse en tiempo oportuno á sus empresas tiránicas perdieron la libertad civil y política, se familiarizaron con la opresion hasta amar sus cadenas, dejaron de ser naciones. Otras mas generosas y amantes de su independencia y que por dicha todavía conservaban el uso de razonar y no habian llegado á perder el carácter de firmeza ni los sentimientos de honor ni las virtudes públicas que solamente nacen , medran y florecen en el suelo y clima de la libertad, bien léjos de echar en olvido los derechos y prerogativas de la dignidad humana ó de dejarse oprimir de los tiranos, hicieron esfuerzos heroicos para contener su desenfrenada conducta, y se vió desde luego encendida una gloriosa lucha entre el despotismo y la libertad, lucha en que vencidos los reyes fueron arrojados del trono por incorregibles, y hasta sus nombres odiados y aborrecidos. Rei y tirano eran palabras sinónimas entre los ciudadanos de Roma y Grecia y entre todos los sabios.

56. El descrédito de la monarquía y la odiosidad de los monarcas cundió por toda la haz de la tierra, y á consecuencia de esta revolucion política hemos visto nacer los gobiernos aristocráticos y democráticos, y propagarse entre todas las naciones cultas y sabias, tanto que hubo tiempo en que era necesario viajar hasta Persia para encontrar alguna monarquía. Uno de los objetos mas interesantes que ofrece á nuestra consideracion la historia política de la sociedad humana en las cuatro ó cinco centurias que precedieron la era vulgar es el encendido amor que en esta época, época de los progresos de la razon, de las luces y de la sabiduría, tuvieron los hombres á la libertad, y cuánto supieron apreciar este dulce y precioso don del criador y los prodigiosos esfuerzos que hicieron por conservarle. Combatian con la espada en la mano hasta exponer gustosamente su vida por destruir los tiranos y por vengar los derechos naturales del hombre.

57. España fué uno de los paises donde así como en nativo suelo se han conservado y florecido mas bien que en otro alguno estas virtudes heroicas. Por lo ménos es cierto que los españoles no cedieron á ninguna nacion del universo en amor por la libertad, y acaso sobrepujaron á todas en fortaleza y constancia para defenderla. Derramados por los diferentes valles y distritos que en la península forman los rios y cordilleras, y cuyos linderos y mojones parece hallarse designados por la misma naturaleza, no constituian como ahora una sola nacion sino otros tantos pequeños estados cuantos eran aquellos distritos habitados. Algunas sociedades estaban reducidas á un solo pueblo como Cadiz, Sagunto y Numancia. Otras ocupaban países mas extendidos como la Celtiberia, Bética y Lusitania. Los habitantes de estas regiones tenian sus leyes propias, usos y costumbres ya comunes, ya variadas y diferentes. Mas todos convenian en ser independientes en gozar de libertad y en vivir en la dichosa ignorancia de la opresion y de la tiranía: porque jamas habian conocido reyes ni señores, príncipes ni tiranos. Se gobernaban popularmente siguiendo las costumbres del pais y la práctica de sus mayores: confiaban la composicion de sus litigios y diferencias á la prudencia de los ancianos, y la defensa del territorio á algun cacique ó varon acreditado por su intrepidez , valor y esfuerzo.

58. Así que cuanto nos han dicho los antiguos y modernos historiadores acerca de la exîstencia, sucesion y catálogo de los reyes de España en esta época es un sueño poético y tan fabuloso como la descripcion del reinado de Argantonio, sus trescientos años de vida y ochenta del mas prudente y afortunado gobierno. ¿Como es creible que si hubieran exîstido reyes en España, las potencias soberanas que trataron de invadirla ó por lo ménos sus comandantes y generales dejasen de entablar negociaciones con ¿ó que los historiadores no nos hubiesen conservado la memoria de estas conferencias, negociaciones, convenios y tratados? Se sabe por el contrario que los pueblos eran los únicos soberanos á quienes las potencias beligerantes dirigian su voz y sus proclamas: los pueblos los que deliberaban en comun sobre todos los negocios políticos y militares: los pueblos los que ratificaban los tratados, admitian las proposiciones ó las desechaban.

59. Cuando los españoles gozaban tranquilamente de tan feliz situacion y de las riquezas de este bienaventurado pais y de los copiosos frutos que casi naturalmente les ofrecia uno de los mejores climas del mundo, dos naciones las mas célebres en los fastos de la historia por su sabiduría, por su poder y por sus grandes virtudes y vicios vinieron á turbar su reposo. La fama de aquellas riquezas que habia volado hasta extremidades de la tierra encendió primero la codicia de Cartago, potencia marítima cuya prosperidad y exîstencia política pendia de especulaciones mercantiles y de la extension de su comercio, y despues la ambicion de Roma que aspiraba á dominar en todo el universo. Ambas á dos pusieron sus miras interesadas sobre la conquista de esta region y se dirigieron á ella con sus egércitos para asegurar la presa que ansiaban con vehemencia. España se convirtió desde luego en teatro de envidia y emulacion, de furor y de celos entre Roma y Cartago, y las dos repúblicas combatieron con el mayor encarnizamiento sobre el derecho de propiedad de esta bella porcion de la Europa y aun disputaron en ella el imperio del universo.

60. Si en tan crítica situacion contentos los españoles con ser tranquilos espectadores de los acontecimientos que ofrecia tan grande escena dejaran consumirse á las dos naciones rivales, y reunidas sus fuerzas hubieran cargado despues sobre las tristes reliquias de los egércitos extrangeros, sin duda lograrian arrojarlos del suelo patrio y frustrar sus intentos. Pero esta prudente inaccion no se acomodaba con su belicoso carácter ni con sus preocupaciones é ideas. Confiados en la generosidad de los romanos que miraban como fieles aliados, y persuadidos que con el auxîlio de ellos conseguirian su independencia, quisieron ser actores en aquellas sangrientas escenas é instrumentos activos en todas las empresas y tener la gloria de contribuir á la ruina de los cartagineses cuyas arterías, violencias y procedimientos tiránicos les conciliáran el público aborrecimiento.

6I. Mas luego que llegaron á barruntar el insidioso y falaz carácter de los romanos y á descubrir el misterio de su inicua política, y que el blanco principal de sus designios era enseñorearse de todo el pais y reducir sus habitantes á la mas vergonzosa servidumbre, escandecidos de tan gran perfidia, inquietos por el peligro de perder su independencia, poniendo ante sus ojos todos los horrores de la tiranía y la gloria y ópimos frutos de una santa insurreccion, sus almas generosas resuelven resistir á los vencedores del mundo prefiriendo la muerte á la pérdida de su amada libertad. Desde este momento la historia de España ofrece una serie continuada de sucesos prodigiosos, revoluciones extraordinarias y acciones memorables cuya alternativa tuvo en espectacion á todas las naciones del universo. Ninguna defendió con tan obstinada resistencia ni con tan esforzado ardimiento sus hogares, prerogativas y derechos.

62. Los romanos emplean en tan ardua empresa la seduccion, el engaño, la perfidia, las caricias, las promesas, las amenazas: todos los recursos de la política, de la sabiduría y ciencia militar,los egércitos vencedores del mundo y los mas insignes capitanes del orbe los Escipiones, Pompeyo el grande, Julio César y Augusto. Sin embargo los españoles sostuvieron la guerra casi por espacio de doscientos años: resistencia tanto mas prodigiosa cuanto no fué de toda la nacion reunida, en cuyo caso hubiera sido imposible que los enemigos realizasen sus intentos. La division entre pueblos y distritos fomentada oportunamente por la política romana fué la que abrió la puerta y facilitó sus conquistas. Los españoles, dice Estrabon, para resistir á sus enemigos no formaron un plan bien combinado de campaña, nunca reunieron sus fuerzas ni juntaron numerosos egércitos. Mas con todo eso aunque separados y divididos prolongaron la guerra disputando el terreno palmo á palmo mas por la destreza y constancia que por el número de combatientes.

63. En los dos siglos que duró esta guerra, dice Paterculo, corrieron torrentes de sangre romana con afrenta y peligro de sus egércitos. Las armas españolas elevaron á Sertorio á tan alto grado de poder que por cspacio de cinco años fué un problema imposible de decidir quienes eran mas poderosos en las armas, los españoles ó los romanos, ó cual de los dos pueblos en fin se habia de rendir y obedecer al otro. Muchas veces un solo distrito, una ciudad sola puso en consternacion todo el poder romano y fué un escollo en que peligró la reputacion del imperio. En pocos años habia conquistado el Africa, la Grecia, el Egipto, el Asia, el Ponto, la Macedonia, la Armenia y las Galias; pero España atacada ántes que todas no pudo ser rendida , dice Justino, hasta que Augusto dueño del orbe trajo sus armas y egércitos victoriosos contra esta nacion belicosa é invencible, y entónces no sin afrenta de las águilas romanas los cántabros y asturianos fueron rémora de sus vuelos, tanto que el emperador mas poderoso que mandaba en persona el egército casi llegó á desesperar de la rendicion de estas dos pequeñas provincias, de cuya sujecion pendia la paz del universo. Mas al cabo Augusto tuvo la gloria y la fortuna de triunfar de los últimos alientos de la libertad española, con lo cual toda España sujetó el cuello al yugo del vencedor, se hizo provincia del imperio, y adoptó su idioma, ritos, usos, costumbres y leyes.

64. Esta gran revolucion una de las mas extraordinarias que nos ofrece la historia de la sociedad humana anunciaba otra no ménos considerable é importante por sus consecuencias y resultados. Las naciones tiranizadas por los romanos debian preveerla y con esta prevision concebir esperanzas de recobrar su libertad. Porque exîstian todavía sobre la tierra algunas gentes libres en cuyo pais no habian podido penetrar ni la ambicion ni los egércitos del imperio y solamente esperaban ocasion oportuna para satisfacer su odio y dejarse caer sobre los opresores de la libertad pública y vengar en ellos los agravios que habian hecho á la especie humana.

65. El gobierno de Roma ya ántes del imperio de Augusto habia contraido defectos que preparaban su disolucion. Las inmensas riquezas de todo el orbe acumuladas en aquella capital corrompieron las costumbres, afeminaron los espíritus y enervaron las almas. Con el despotismo de los emperadores y su dispendioso y frívolo lujo se multiplicaron los vicios, se extinguió el espíritu público y se agostaron las varoniles virtudes que habian elevado la república á tan alto grado de poder y de gloria. Este cuerpo inmenso, lánguido y casi inanimado caminaba con pasos acelerados á su destruccion: circunstancias que inspiraron á los pueblos bárbaros á quienes el terror del nombre romano tuvo por mucho tiempo amedrentados y encerrados como fieras en un ángulo del norte de Europa, la audacia de invadir unos estados y provincias mal gobernadas, y cuyos dueños habian perdido el vigor y la fuerza necesaria para conservarlas y defenderlas.

66. Con efecto á principios del siglo V de la era cristiana los suevos, los alanos, los vándalos, los godos y otros pueblos bárbaros de la antigua Germania salieron del septentrion é inundaron á manera de impetuoso torrente las regiones del mediodia, invadieron la capital del mundo, devastaron la Italia y las provincias del imperio, atravesaron los Pirineos y se establecieron en España. Los visogodos mas civilizados, mas políticos y mas felices que las otras gentes de su mismo orígen lograron vencerlas y arrojarlas de la península del mismo modo que á los imperiales, disolver el gobierno romano, destruir hasta los cimientos del soberbio edificio político levantado con los recursos de muchos siglos, con los esfuerzos de todas las naciones y á costa de muchos millares de víctimas humanas; y sobre sus ruinas y escombros formar de todas las provincias de España y de las de Aquitania en las Galias un estado floreciente que á pesar de la rusticidad y barbarie de estos tiempos se conservó con honor y reputacion por espacio de tres siglos.

67. Esta es la gloriosa y memorable época del nacimiento de la monarquía española, época en que ha comenzado entre nosotros un nuevo órden de cosas, nuevas leyes, nuevas instituciones, nueva jurisprudencia, nuevas costumbres, nueva forma de gobierno, nueva constitucion. Importa mucho y nos es absolutamente necesario subir y Ilegar hasta tan señalado período de la historia nacional y consultarle si deseamos averiguar la naturaleza del gobierno español y de sus leyes fundamentales y el orígen de las costumbres patrias: allí encontrarémos las semillas del órden social y los fundamentos del sistema político y de la constitucion de los diferentes estados y reinos que simultánea ó sucesivamente se formaron, crecieron y florecieron en la península.

68. Los conquistadores de España, ó á decirlo mas bien los restauradores de la libertad española tuvieron la docilidad de someterse á la direccion de varones prudentes y de seguir las máximas de la ilustrada política episcopal, lo que contribuyó en gran manera á templar los restos de su natural barbarie, á dulcificar sus costumbres, rectificar sus ideas y á que atinasen con el blanco de sus deseos, que era organizar un pueblo libre, justo y moderado, y cimentarle sobre bases firmes é inalterables. Así que poniéndose de acuerdo con los sabios y principales miembros de la nacion, desechadas las formas republicanas adoptaron y establecieron el gobierno monárquico templado, mixto de aristocracia y democracia siguiendo en esto como en otras muchas cosas no solo las costumbres germánicas, sino principalmente las instituciones políticas y constitucion monárquica de los tiempos heroicos de Grecia y Roma.

69. La monarquía española erigida por este modelo recibió mejoras considerables: los poderes estuvieron mejor distribuidos y las juntas nacionales mas bien organizadas. El rei tenia el poder egecutivo en toda su extension, y gozaba de las prerogativas de convocar los congresos del reino, de sancionar las leyes, de nombrar los magistrados públicos, y de juzgar las causas de estado con acuerdo de su consejo. Las grandes juntas populares que en todas las monarquías antiguas se consideraron como parte esencial de su constitucion, fundamento de la libertad pública, freno del despotismo, excelente preservativo contra la arbitrariedad y como el mas poderoso remedio de los males interiores del estado tuvieron igual reputacion en la monarquía gótica. No se componian como entre griegos, romanos, germanos y otras naciones de todo el pueblo. El congreso nacional español era un cuerpo formado de representantes ó de las personas mas señaladas de la nacion. En este cuerpo residia el cuerpo legislativo; y aunque el pueblo no tuvo voto ni intervencion en las deliberaciones ni en la formacion de las leyes; todavía siempre se consideró como circunstancia necesaria para el valor de ellas que se notificasen á la muchedumbre, y que esta prestase su aprobacion y consentimiento.

70. Los reyes en el dia de su advenimiento al trono debian presentarse en la asamblea general para jurar solemnemente en ella la constítucion y las leyes fundamentales de la monarquía, de cuya observancia eran responsables á la nacion. Acostumbraban á entrar en todas las juntas con magestuoso aparato, pero siempre con demostraciones las mas respetuosas hácia el augusto congreso, y presentarle un tomo ó cuaderno comprehensivo de los principales puntos que convenia discutir y resolver sujetando la determinacion á la prudencia y sabiduría de sus vocales. La autoridad del cuerpo representativo se extendia á todos los asuntos políticos, económicos y gubernativos del reino: confirmaba la elecdon de los príncipes : ratificaba los actos de renuncias, cesiones ó abdicaciones de la corona: velaba sobre la reforma de los abusos y desórdenes públicos y sobre los procedimientos de los magistrados y tribunales. Todo ciudadano que se creia oprimido ó agraviado tenia derecho para dirigirse al congreso en prosecucion de su causa y á pedir satisfaccion y cumplimiento de justicia. Sin la aprobacion del cuerpo representativo no se podian imponer contribuciones, ni declararse la guerra, ni hacerse la paz, ni acufiarse nueva moneda, ni alterarse la lei de la actual y corriente. Tal fué en suma la constitucion política del reino gótíco y de los estados monárquicos que en la edad media se fundaron en España: sistema tan excelentemente constituido, que yo no creo, dice Montesquieu, que haya exîstido sobre la tierra otro tan bellamente templado y combinado en todas sus partes: y es cosa prodigiosa que la corrupcion del gobierno de un pueblo conquistador hubiese producido el mejor gobierno imaginable.

71. Destruido el imperio gótico y disuelto su gobierno por un concurso de causas políticas y morales que todavía ignoramos y que convendria mucho averigüar para escarmiento de la presente generacion y de toda la posteridad, se levantó sobre sus ruinas en ménos de tres años el de los árabes ó mahometanos: revolucion prodigiosa que forma en la historia de España una época no ménos señalada que la de las invasiones de los romanos y bárbaros, y acaso mas considerable, hora por la rapidez y extension de la conquista, hora por la felicidad en la egecucion de tan ardua empresa, ó bien por la sabiduría con que se fundó y consolidó el imperio y gobierno sarracénico en la mayor parte de la península.

72. Por segunda vez se vieron los españoles amenazados de la tiranía y expuestos á perder su independencia y en el duro compromiso ó de someterse vergonzosamente al yugo del vencedor ó de preferir los horrores de la guerra y los inminentes peligros y costosos sacrificios de una insurreccion. Las reliquias de la nobleza goda é innumerables cristianos que no habian olvidado las prerogativas de su dignidad personal, ni perdido la simplicidad de las primitivas costumbres ni el amor de la religion, de la patria ni de su libertad, emulando las virtudes de sus antepasados buscan un asilo en las montañas pirenáicas para defenderla desde allí con su sangre. Armados con la fuerza que inspira la verdadera piedad y una constitucion libre y el innato deseo de gloria que ha distinguido siempre á los españoles en todos los períodos de la historia, forman la atrevida resolucion de restablecer las instituciones y leyes patrias y reedificar sobre ellas el desmoronado edificio del gobierno y libertad española: la divina providencia se les mostró tan favorable que pudieron conseguir que la naciente monarquía resistiese á los impetuosos acometimientos y violentas irrupciones de los aguerridos egércitos agarenos, á las injurias de los tiempos y á las vicisitudes de los siglos. Los españoles con tan prósperos sucesos trataron no ya de defenderse, sino de incomodar y ofender al comun enemigo y arrojarle del suelo que tan sacrílegamente habia profanado.

73. Los progresos de las armas cristianas hubieran sido mas rápidos, la decadencia de la morisma precipitada y su ruina inevitable, si la mas grosera ignorancia y una monstruosa reunion de errores políticos no llegara á entorpecer las operaciones militares y á esterilizar los heroicos pero mal combinados esfuerzos de la nacion. Se echó en olvido desde luego aquella lei fundamental de la monarquía española que el reino debe ser uno é indivisible. En virtud de esta leí dictada por la mas sana y sabia política debieran los españoles haber reunido todas sus fuerzas dirigiéndolas á un mismo fin, establecer un centro comun y único de poder y una autoridad que encaminase todas las operaciones, que combinase los planes, que diese impulso á la máquina, que aprovechase las ocasiones y sacase el partido posible de los errores y divisiones del enemigo.

74. Mas por desgracia sucedió todo lo contrario: porque desde el Pirineo oriental hasta el occidental se constituyeron casi á un mismo tiempo otros tantos estados políticos cuantos fueron los lugares de refugio y los caudillos de la insurreccion. La historia nos habla de las monarquías y reyes de Asturias, de Navarra, de Aragon, de los condes soberanos de Barcelona, y posteriormente de los reinos de Castilla y de Portugal. ¿Como se habia de esperar que un cuerpo desunido, desmembrado, sin interes comun, sin una cabeza respetable y capaz de dirigirle pudiese obrar con vigor? Mayormente despues que los reyes sacrificando los intereses de la sociedad á su ambicion y echando en olvido los deberes de la raligion y de la justicia encendieron entre sus súbditos las pasiones que mas chocan con la union civil, con la tranquilidad interior y con el órden público: la rivalidad, la emulacion, los celos, la envidia, el odio y la venganza envolvieron aquellos estados en todos los males de la anarquía, la discordia, la destruccion, la guerra civil perpetua y eterna, cuyas sangrientas escenas nos representa la historia.

75. Todas las empresas y operaciones militares que hasta el siglo XI se egecutaron contra los enemigos de la religion y de la patria fueron mui débiles y casi de ninguna importancia. El reino de Asturias que era el mas considerable no pudo en tres siglos extender sus conquistas sino hasta Leon, donde fijó su asiento la corte fluctuando siempre entre temores y sobresaltos. Las campañas que se tuvieron en este período no fueron decisivas ni mui señaladas por sus resultados, y mas bien se deben calificar de incursiones rápidas y momentáneas que de operaciones emanadas de un sistema bien combinado. Los mahometanos fueron atacados en infinitas ocasiones por los príncipes y caudillos de los - estados cristianos á la vez y no simultáneamente segun convenia: así fué fácil á los enemigos á pesar de sus parcialidades y divisiones intestinas sostenerse y conservar su exîstencia política en España, y prolongar por espacio de ocho siglos la guerra que se pudiera haber terminado felizmente en ocho años.

76. El sistema civil y político no fué ménos defectuoso en todas sus partes que el sistema militar; pues aunque los reyes Alonso V, Fernando el magno y Alonso VI publicaron en todos sus estados la constitucion y las leyes fundamentales de la antigua monarquía, la fiereza de las costumbres, la ignorancia y rusticidad de los siglos y las desenfrenadas pasiones frustraron los conatos de aquellos príncipes y los efectos de la lei, impidieron los progresos de la razon y de las luces, entorpecieron los pasos que se debieran dar de la barbarie á la civilizacion, rompieron todos los lazos de sociabilidad y multiplicaron los principios y causas del desórden y de la anarquía. La inmoralidad habia llegado á su colmo: no se conocia moral pública. Con las turbulencias y convulsiones internas y con las guerras desoladoras los habitantes se acostumbraron á la sangre, á la carnicería, á toda suerte de horrores y desgracias: y familiarizados con la crueldad estaban mui distantes de conocer y mucho mas de desear los medios de mejorar la suerte de la triste humanidad. Los robos, latrocinios, violencias, injusticias, la disolucion, el libertinage, todas las pasiones andaban sueltas sin que hubiese recurso para contenerlas y refrenarlas.

77. La mejor constitucion del mundo pierde su fuerza é imperio, las leyes mas sabias enmudecen, son estériles ó aprovechan mui poco para asegurar el órden y la tranquilidad interior del estado y proporcionar al ciudadano las dulzuras y ventajas de la sociedad cuando los abusos llegan á substituirse á las leyes y á ocupar su lugar: cuando el supremo magistrado por debilidad ó mengua de poder no las pone en egecucion: ó si por descuido, ignorancia ó condescendencia tolera excesos que se encaminan á apocar la autoridad pública, introducir la insubordinacion ó violar los derechos del ciudadano y á trastornar los principios de la armonía social y los fundamentos de la pública libertad.

78. Esto es puntualmente lo que se verificó en los tres primeros siglos del restablecimiento de las monarquías cristianas. Por una consecuencia del sistema militar, los condes, los barones y los caudillos subalternos de los egércitos nacionales aspiraban á la independencia y á la dominacion, á aprovecharse de los frutos de las conquistas y victorias, á enriquecerse á costa del pueblo y á levantar su fortuna sobre la pobreza del ciudadano. Las máxîmas orgullosas y tiránicas de la aristocracia militar habian violado la inmunidad del príncipe, envilecido la dignidad real y casi anonadado la magestad del trono. Los reyes no podian desplegar sus facultades con la conveniente energía ni poner en egecucion las leyes saludables, ni proteger al desvalido, ni castigar al culpado. Habian perdido hasta el egercicio del poder egecutivo, pues necesitaban contar con la voluntad y con el auxîlio de los barones y de los grandes para emprender una guerra ó para continuarla despues de haberla comenzado.

79. Entonces la nobleza hereditaria, esta clase siempre enemiga del pueblo, esta plaga del órden social formó en medio de la nacion otra nacion, otro estado, un cuerpo numeroso, inquieto y turbulento cuyas pretensiones ambiciosas y espíritu de insubordinacion estaba en perpetuo choque así con la autoridad del príncipe como con los derechos del pueblo. La corrupcion general de los tiempos y la relajacion de costumbres habia tambien desfigurado la religion, contaminado el santuario y penetrado hasta los mismos asilos de virtud. Los sacerdotes y los monges que predicaban á los fieles el desprecio de los bienes temporales y la proximidad del fin del mundo, léjos de confirmar esta doctrina con el egemplo la desacreditaban con su conducta. El clero aspiró ansiosamente al reino temporal, á acumular infinitas riquezas y á hacer una gran fortuna mundana, y pudo lograr poner en contribucion á todos los pueblos, substraerse de las leyes del estado, influir en todos los asuntos de gobierno, sacudir el yugo de la jurisdiccion civil, extender prodigiosamente su autoridad y usurpar en muchos puntos la del magistrado público. Este desórden se introdujo por grados, al principio por concesion gratuita de los príncipes, los cuales quisieron dar con esto un testimonio público de respeto y veneracion hácia el carácter sacerdotal. El cuerpo eclesiástico convirtió esta gracia é indulgencia en exêncion legal y en un derecho irrevocable que sostuvo con obstinacion y pertinacia, con las armas espirituales y á veces con las temporales.

80. Estos cuerpos poderosos rara vez se unian para promover el bien comun sino para multiplicar el mal, para eludir la fuerza de la lei, obstruir las vias de la justicia, conturbar el órden de la sociedad y agravar la miseria pública. Como unos y otros aspiraban al engrandecimiento y á la dominacion , por necesidad habian de chocar en sus pretensiones é intereses, y este choque produjo entre los miembros de aquellas clases desconfianzas, divisiones y odios implacables. El despotismo aristocrático y sacerdotal estuvieron en perpetua lucha, y se combatian con la misma furia que las olas del tempestuoso mar. El derecho del mas fuerte y las costumbres erigidas en lei autorizaban á estos contendores para defender sus causas: cada cual giraba sobre los principios de su clase y alegaba las leyes de su código. Los grandes, el código militar ó de la tiranía: la nobleza, el código del honor bárbaro y de la venganza privada: el clero, el código pontificio; y no restaba para el pueblo sino el código de la paciencia y de la esclavitud. Situacion peligrosa en que las violentas convulsiones y perpetuos combates de todos los elementos de la máquina política anunciaban la próxîma ruina del cuerpo social.

81. Por fortuna á fines del siglo XI se llegó á divisar en Castilla un rayo de luz que penetrando por medio de tan densas tinieblas indicó á los españoles el camino que convenia seguir y los recursos de que se debian aprovechar para salvacion de la patria. Tres acontecimientos políticos mui notables verificados en aquella época contribuyeron eficazmente á este fin, así como á mejorar la suerte de los hombres y cambiar el aspecto de la república. Primero, la monarquía ántes electiva se hizo hereditaria, con lo cual renacieron las ideas de sumision política, se estrecharon los lazos que unen los miembros del estado con la corona, se reanimó la confianza pública, los reyes se hicieron respetables, recuperaron sus prerogativas y adquirieron toda la consideracion debida á la dignidad monárquica.

82. Segundo: el reino de Leon se unió felizmente con el condado de Castilla en la cabeza de Fernando el magno: y mas adelante se juntaron ambas coronas en don Alonso VI gran caudillo de Castilla y terror de las lunas africanas, que tuvo la gloria de empujar los egércitos enemigos hasta mas allá del Tajo y de fijar la silla de su imperio en Toledo, plaza reputada por inconquistable: y posteriormente empuñó los dos cetros Fernando III, príncipe afortunado que siéndole el cielo favorable y bendiciendo sus armas con las gloriosas é importantes conquistas de Jaen, Córdoba, Sevilla, Murcia y el Algarbe logró abatir el orgullo mahometano, lanzar los moros de Castilla, encerrarlos dentro de los estrechos límites de Granada y extender los términos de la monarquía desde el uno al otro mar: circunstancias que influyeron eficazmente en los progresos de la política, reanimaron el espíritu nacional y dieron actividad, fuerza y energía al gobierno.

83. Tercero: las grandes juntas del reino conocidas en lo antiguo con el nombre de concilios , en el siglo XII con el de curias y desde Fernando III con el de cortes, y compuestas solamente de eclesiásticos y barones ó de las dos clases de nobleza y clero, recibieron nueva organizacion y mejoras considerables. El pueblo , porcion la mas útil y numerosa de la sociedad civil y á cuyo bien todo debe estar subordinado: el pueblo, cuerpo esencial y el mas respetable de la monarquía, de la cual los otros no son mas que unas dependencias y partes accesorias: el pueblo, que realmente es la nacion misma y en quien reside la autoridad soberana, fué llamado al augusto congreso, adquirió el derecho de voz y voto en las cortes de que habia estado privado, tuvo parte en las deliberaciones y solo él formaba la representacion nacional: revolucion política que produjo los mas felices resultados y preparó la regeneracion de la monarquía. Castilla comenzó en cierta manera á ser nacion y á ocupar un lugar mui señalado entre las mas cultas y cívilizadas.

84. Porque los ilustres varones diputados por los concejos, ciudades y pueblos para llevar su voz en las cortes correspondiendo á la confianza de sus comitentes y animados de celo por el bien público siempre cuidaron procurarle. Superiores á sí mismos y á todas las pasiones Ilenaron los deberes de padres de la patria, de defensores de los derechos del hombre y del ciudadano y de los intereses de la sociedad. Respetaron á los monarcas, protegieron sus prerogativas, ensalzaron la autoridad real abatida é insultada por el orgullo é insolencia de los poderosos sin olvidarse de reprehender los vicios de los príncipes, de enfrenar sus demasías y de oponer una barrera contra las irrupciones de la arbitrariedad.

85. La primera diligencia fué arrancar de raiz los males envejecidos que los pasados siglos de barbarie y de ignorancia, de opresion y de injusticia habian introducido en la sociedad. Los representantes de las comunidades emprendieron guerra abierta contra el despotismo aristocrático y contra todos los opresores, de la libertad del pueblo , moderaron su osadía, contuvieron el ímpetu de sus ambiciosas é interesadas empresas, mostraron la injusticia de sus pretensiones, la exôrbitancia de sus privilegios, la demasía é ilegitimidad de sus adquisiciones y cuanto pugnan con el órden social, con la prosperidad del estado y con la libertad de los pueblos. Declamaron con heroica firmeza contra los escandalosos excesos del clero y de las corporaciones eclesiásticas, contra los abusos de su autoridad, contra su conducta inquieta y turbulenta, contra sus usurpaciones monstruosas, contra la multiplicidad de los frailes, contra sus máxîmas interesadas y política mundana y supersticiosa.

86. Si los padres de la patria no consiguieron desterrar todos los abusos remediaron muchos males é hícieron cuanto se pudo en beneficio de la humanidad. Pedir en aquellos tiempos una reforma completa y que las cortes triunfasen de los enemigos del bien comun sería pedir un imposible. Las cortes hallaron obstáculos invencibles en las grandes pasiones de muchos hombres unidos en cuerpos poderosos y formidables, interesados en una misma causa, apoyados en la fuerza irresistible de la costumbre, en sus conexîones y riquezas, en el crédito de su estado, en la reputacion de su virtud verdadera ó simulada, en falsas y absurdas opiniones religiosas propagadas con singular artificio bajo apariencia de verdad, en su preponderante influjo en el gobierno y sobre las conciencias, en la debilidad de los príncipes, en la supersticion de los poderosos y en la credulidad, sencillez y falsa devocion de los fieles. ¿Como nuestros mayores habian de conseguir vencer estos monstruos, cuando nosotros en la época de los progresos de la filosofia y de la política, en dias de tantas luces, de tantos desengaños, de tantos egemplos de las naciones sabias, no hemos podido consumar esta obra? ¿No es así que todavía se encuentran en nuestro suelo para deshonra y descrédito de la nacion y del gobierno vestigios de aquellos desórdenes y raices profundas que aun hoi influyen eficazmente sobre nuestra fortuna , sobre nuestra comodidad y sobre nuestra exîtencia?

87. La providencia de las cortes se extendia á todas las necesidades públicas, á todos los ramos del gobierno civil y político, á todos los objetos interesantes al estado: nada se ocultaba á su prevision y vigilancia: nada habia en que su celo no pusiese la mano. Asentaron las bases y sólidos principios sobre que debia girar el egercicio del poder judicial. Establecieron reglas fijas para precaver la arbitrariedad y uniformar el curso y método de los procedimientos judiciales. Deslindaron las facultades de los jueces y magistrados: organizaron los juzgados inferiores y los supremos tribunales de la corte y el consejo de los reyes. Levantaron el edificio de la legislacion española y publicaron sucesivamente y segun lo exîgian las circunstancias esas leyes que aun viven en nuestros dias y á falta de otras mejores forman todavía el código nacional.

88. Con ellas y con sus sabias providencias económicas y gubernativas lograron mejorar las costumbres y la moral pública y privada, desterrar de la sociedad los miembros inútiles, los ociosos, vagamundos y holgazanes, peste de la república; intimidar á los facinerosos y perturbadores del órden social y asegurar la tranquilidad interior y la libertad del ciudadano; promover la aplicacion y la industria; fomentar la agricultura; multiplicar la poblacion; alentar el tráfico y comercio interior y con él las riquezas del estado. La constancia con que los representantes de la nacion sostuvieron los derechos, propiedades y recursos de los pueblos y las sabias ordenanzas que publicaron para su gobierno municipal convirtieron muchas villas, asiento en otro tiempo de la tiranía y de la pobreza en repúblicas poderosas y florecientes. Las cortes crearon en cierta manera esas populosas ciudades de Castilla, esas ricas plazas de comercio tan célebres en Europa, de cuya gloria y prosperidad apenas ha quedado mas que una vana sombra.

89. Las cortes no solamente labrartm los fundamentos de la gloría y felicidad de la república, tambien su política, prudencia y sabiduría se extendió á consolidar el grandioso edificio que habian levantado y á sostenerle tantas veces como se vió combatido de furiosas tempestades y expuesto á los mayores riesgos y peligros. El augusto congreso nacional fue en todas ocasiones el puerto de refugio y de seguridad donde se guareció la nave de Castilla. ¿Quien salvó la patria en los calamitosos tiempos de los interregnos, de las vacantes del trono y de la minoridad de los reyes? Las cortes. ¿Quien apaciguó las borrascas y violentos torbellinos excitados frecuentemente en Castilla por la ambicion de los poderosos que aspiraban al imperio y al mando? Las cortes. ¿Quien extinguió las discordias, facciones y parcialidades ó sosegó las convulsiones interiores, las asonadas é insurrecciones ó apagó el fuego de las guerras civiles que no pocas veces condugeron la nacion al borde del precipicio? Las cortes. ¿Quien dirigió la república y llevó las riendas del gobierno cuando el supremo magistrado no tenia talentos ni manos para manejarlas como sucedió en los desgraciados reinados de los ineptos y estúpidos príncipes Fernando IV, Juan II y Enrique IV? Las cortes. A las cortes se debe todo el bien, la conservacion del estado, la exîstencia política de la monarquía y la independencia y libertad nacional. En fin las cortes sembraron las semillas y prepararon la cosecha de los abundantes y sazonados frutos recogidos y allegados por las robustas y laboriosas manos de los insignes príncipes don Fernando y doña Isabel que tuvieron la gloria de elevar la monarquía española al punto de su mayor esplendor y engrandecimiento.

90. Si los príncipes de la dinastía austriaca que extinguida la casa de Castilla fueron llamados por la lei de sucesion á ocupar el solio de España, hubieran imitado la conducta de los reyes católicos, seguido sus pasos, corregido los defectos de su gobierno, introducido las convenientes reformas y dado muestras de amor á la nacion y de respeto á la constitucion y á las leyes cual sería la situacion política de la monarquía, su infiujo, su crédito y reputacion en todos los estados y sociedades de Europa? Mas aquellos príncipes extrangeros desde luego que vinieron á España desentendiéndose de las obligaciones mas sagradas, sin miramiento á las costumbres, á la constitucion ni á las leyes del pais solo trataron de disfrutar este patrimonio, de esquilmar esta heredad, de disipar sus riquezas, de prodigar los bienes y la sangre de los ciudadanos en guerras destructoras que nada importaban á la nacion ni por sus motivos ni por sus consecuencias. Imbuidos en todas las máxîmas del despotismo deseaban establecerle por base de su gobierno; para lo cual fué necesario deprimir la libertad nacional, chocar con la constitucion y declarar guerra á las cortes, abatir su autoridad, apocar su influjo, entorpecer sus operaciones, y desacreditándolas preparar su destruccion.

91. Ya en el siglo XV reinando en Francia Luis XI se miraban las asambleas nacionales como peligrosas y contrarias á la autoridad regia. Habiendo determinado aquel monarca hacer guerra al duque de Borgoña y destruir este príncipe si pudiese, quiso acreditar su conducta y justificar sus procedimientos ó por lo ménos aparentar que no le movian otros principios que los de la razon y la equidad. Para esto, dice Cornines [14] , no le faltó valor ni pretexto, y mandó juntar los tres estados de su reino en la asamblea de Tours en el año de 1470, lo que nunca habia hecho ántes ni despues hizo. Pero la convocatoria para este congreso se dirigió solamente á personas señaladas de quienes el rei tenia confianza que no se opondrian á lo que de su parte se le propusiese. Este príncipe, dice el mismo historiador, promovió en gran manera el despotismo y levantó la real autoridad hasta un punto al cual nunca le habian podido llevar sus predecesores. Para ello era necesario desacreditar y deprimir la libertad nacional y las juntas de los estados, y no faltaron aduladores que cuando mas adelante se trató de convocarlas predicaban ser perjudiciales al rei y al reino. Algunos hombres de ménos calidad y virtud [15] , añade Comines, digeron repetidas veces ser crímen de lesa magestad tratar de que haya estados generales en Francia, por cuanto á su parecer se encaminan á deprimír la autoridad real: como quiera que los que esto dicen son los que cometen aquel crímen contra Dios, contra el rei y la causa pública.

92. Este fué en todos tiempos el lenguage de los déspotas. Cárlos I y Felipe II su hijo para serlo á su salvo y sin oposicion ni resistencia, ya que no osaron abolir las cortes ni profanar un derecho nacional tan caro y tan sagrado, ni chocar con el uso y costumbres de casi once siglos que las autorizaba ni atentar contra una de las leyes fundamentales que las prescribia, procuraron sagazmente cohartar sus facultades, variar sus formas, enervar la fuerza de los ayuntamientos y desorganizar estos célebres cuerpos municipales, de cuyos miembros se componian los congresos nacionales, corromper los procuradores y convertirlos en instrumentos de tiranía. Los aduladores y promotores del despotismo trataron desacreditar las cortes, y á principios del siglo XVII se miraban con tanto desprecio por los palaciegos, que don Diego de Saavedra tuvo que hacer - la apología de ellas [16] diciendo. "En España con gran prudencia estan constituidos diversos consejos para el gobierno de los reinos y provincias y para las cosas mas importantes de la monarquía. Pero no se debe descuidar en fe de su buena institucion: porque no hai república tan bien establecida que no deshaga el tiempo sus fundamentos ó los desmorone la malicia y el abuso. Ni basta que esté bien ordenada cada una de sus partes, si alguna vez no se juntan todas para tratar de ellas mismas y del cuerpo universal: y así por estas consideraciones hacen las religiones capítulos provinciales y generales y la monarquía de la iglesia concilios. Estas juntas harán mas unido el cuerpo de la monarquía para corresponderse y asistirse en las necesidades. Con estos fines se convocaban los concilios de Toledo, en los cuales no solamente se trataban las materias de religion sino tambien las del gobierno de Castilla." Y añade en otra parte. "No puede ser feliz el imperio cuyo gobierno es absoluto y arbitrario: y los que por una vil adulacion dieron á la autoridad de los príncipes una extension ilimitada chocaron con uno de los principios fundamentales de la soberanía que es la seguridad y prosperidad del imperio, y por lo que toca á España con las leyes primitivas y pactos esenciales á la constitucion original de estos reinos, los cuales debieron tener parte y la tuvieron siempre por medio de las cortes generales en la gobernacion ora por el consejo ora egerciendo verdadera autoridad soberana respecto de aquellas causas en cuya acertada resolucion iba la prosperidad de la monarquía."

93. Esta excelente doctrina aunque anunciada por un hombre conceptuado generalmente de sabio y juicioso no podia ya ser provechosa porque chocaba con la opinion pública. Los consejeros y ministros y todos aquellos por cuyos ojos y oidos ven y oyen los reyes les ocultaban estas verdades amargas ó se las desfiguraban, ora fuese por interes ó por adulacion ó por temor y cobardía. Estaban persuadidos los príncipes que su voluntad era la suprema lei del estado. Reinando Felipe IV se creia que la convocacion de los reinos era un acto libre del soberano, y como dice un escritor coetáneo, no estriba en algun derecho positivo sino en una mera condescendencia y tolerancia: siempre que los reyes llaman á cortes es para los negodocios de mayor utilidad y conveniencia suya. En los reinos de Leon y Castilla no hai mas fuero ni pacto entre los vasallos y los príncipes que la absoluta justificada voluntad de los reyes.

94. En el siguiente reinado continuaba el descrédito de las cortes así entre los palaciegos y cortesanos como entre los literatos. El jurisconsulto don Francisco Ramos del Manzano que escribia por este tiempo se declaró contra ellas, y en su obra titulada Reinados de menor edad indicó los inconvenientes de su celebracion, en lo cual acreditó no estar bien instruido sobre la naturaleza de la constitucion política de Castilla ni tener exâctos conocimientos de nuestra historia nacional. La gran reputacion de este doctor mui superior á su mérito arrastró á muchos á pensar que las cortes eran inútiles y aun perjudiciales. Considerando en la citada obra [17] las turbulencias causadas en Castilla por la ambicion de los condes de Lara que aspiraban contra derecho á la tutela del rei don Enrique hijo heredero de don Alonso VIII, dice que para aquietar las turbaciones y precaver las calamidades que amenazaban y asegurar el acierto "eligió un medio siempre aventurado en reinados de menor edad y en que solo se debe entrar á mas no poder y cuando no hai regencia determinada por el rei difunto ó por la lei para los reinos, que fué llamar á cortes los reinos en Burgos."

95. Y mas adelante [18] con motivo de las tormentas levantadas en la menor edad de Fernando IV y de la guerra civil que amenazaba , dice que la reina doña María tutora de su hijo en virtud del testamento del rei don Sancho "con igual providencia y aconsejada de los prelados y maestres de las órdenes y otros ricos-hombres que la asistian, hizo llamamiento de cortes para Valladolid para asegurar mas con la jura y acetacion de los reinos el establecimiento del rei su hijo en la corona... y para convencer y deshacer con satisfaccion de las mismas cortes las asonadas y siniestras voces del infante don Enrique. Bien que este medio de las cortes que en aquella ocasion como en otras se abrazó por la necesidad de afianzar con el consentimiento de los súbditos la entrada de un reinado controvertido, se acompañó tambien entónces del peligro y perjuicios que la soberanía real suele experimentar en la union y representacion de un cuerpo de reinos, mayormente en gobiernos de menor edad y flaca autoridad y tiempos turbados."

96. Y en otra parte [19] refiriendo la division que hubo en las cortes de Palencia de I3I3 sobre la eleccion de tutores eligiendo unos al infante don Pedro y otros á don Juan, dice. "Acuerdo sin duda desacordado y peligroso hacer de un reino dos y dividirle á trozos entre los tutores. Pero tales suelen ser los desórdenes de una mezcla de hombres desunida ó concejo de concejos con quien obra el poder, el interes y las pasiones lo que no la justicia y la razon." Finalmente dice que para dar cierta forma en el gobierno de estos reinos en la menor edad de Enrique III "se acordó por los del consejo del rei su padre que se llamasen cortes para Madrid, medio que entónces pareció no poderse excusar por hallarse el rei Enrique sin padres y sin tutores ni forma de regimiento para sus reinos y sin que se supiese habérsele nombrado ó proveido por testamento de su padre. Pero medio en que siempre se experimentaron inconvenientes, y mayores en tiempos turbados y reinados de menor edad."

97. Miéntras los literatos desacreditaban las cortes, los reyes que las miraban con cefio dejaron de convocarlas. Los aduladores de los príncipes y enemigos de la libertad nacional y de los derechos del hombre pudieron gloriarse y decir como decian á fines del siglo XVIII con tanta osadía como desvergüenza: "el fastuoso, vano y estéril aparato de las cortes cesó en Castilla para siempre. Hace casi dos siglos que la lei relativa á este punto estuvo sin observancia callando y consintiéndolo la nacion. El reino no ha reclamado este derecho. En nuestros dias solo se conocen las cortes convocadas voluntariamente por los reyes para la solemne jura de los príncipes de Asturias: juntas de mas ostentacion que utilidad, de pura ceremonia y cumplimiento. ¿Y que ventajas han resultado ó puede prometerse la nacion de esos ayuntamientos tumultuarios, de esos congresos en que un corto número de ciudades y villas privilegiadas atraidas y ganadas con esperanza segura del premio de su abatimiento estaban prontas á condescender en cuanto se les propusiese? Nada pues importa echar en perpetuo olvido unas cortes en que los representantes del pueblo no tenian mas accion ni derecho que el de pedir y suplicar: congresos inútiles, infructuosos y que no han producido mas que turbaciones y males."

98. No satisfecho el gobierno arbitrario con haber violado tan descaradamente la lei fundamental de la monarquía que dictaba imperiosamente la celebracion de cortes en los casos en ella indicados, se mandó por el ministro de Gracia y Justicia al redactor y á los individuos encargados de la edicion del código nacional conocido con el título de Recopilacion, obra indigesta y sembrada de errores y contradicciones [20] , fárrago de legislacion y de historia, que suprimiesen en la novísima edicion aquella y otras leyes [21] constitucionales y sagradas: hecho políticamente sacrílego y el mas criminal en sus fines y designios, que no pudieron ser otros que borrar de la memoria de los hombres aquel precioso monumento, baluarte en otro tiempo de la libertad nacional, y que ni aun restase idea de tan célebres congresos.

99. Roto el dique que tenia como represado el ambicioso furor de los príncipes y que pudo contener por espacio de muchos siglos las irrupciones y tentativas del poder arbitrario, la generosa y libre España se vió casi de repente anegada en todos los males de la tiranía, males que describe [22] bellamente don Alonso el sabio diciendo. "Los tiranos aman mas de facer su pro magüer sea á daño de la tierra, que la pro comunal de todos, porque siempre viven á mala sospecha de la perder. Et porque ellos pudiesen complir su entendimiento mas desembargadamente... usaron de su poder siempre contra los del pueblo en tres maneras de artería: la primera es que puñan que los del su señorío sean siempre nescios et medrosos, porque cuando atales fuesen non osarian levantarse contra ellos nin contrastar sus voluntades: la segunda que hayan desamor entre sí de guisa que non se fien unos dotros; ca mientra en tal desacuerdo vivieren non osarán facer alguna fabla contra él por miedo que non guardarien entre sí fe nin poridat: la tercera razon es que puñan de los facter pobres... Et sobre todo esto siempre puñaron los tiranos de astragar á los poderosos et de matar á los sabidores, et vedaron siempre en sus tierras confradías et ayuntamientos de los homes."

I00. Se multiplicaron progresivamente estos males durante el gobierno de los príncipes austriacos: crecieron y echaron hondas raices en el pasado siglo: llegaron á colmo y cargaron de lleno sobre nosotros bajo el último reinado. El mayor de todos por sus consecuencias, el mas peligroso, el mas incurable y el orígen de nuestras presentes desgracias y de las que amenazan á la posteridad es la general y crasa ignorancia en que estaba España acerca de su arriesgada situation y del infeliz estado de sus verdaderos intereses. Yacia el pueblo español en un profundo olvido de sus prerogativas, de su dignidad y de sus derechos: sin las primeras nociones de libertad civil y política, sin ideas de constitucion ni de leyes fundamentales ni de cortes, sin saber que estas habian sido en todos tiempos el apoyo de la monarquía y el remedio de los males políticos de la nacion, no reconocia mas lei que la voluntad del monarca y los caprichos de sus ministros. Habituado á sufrir silenciosamente las humillantes vejaciones del despotismo, á arrastrar las pesadas cadenas de la tiranía y aun persuadido que era un deber suyo tolerar todos los desórdenes del gobierno, en medio de ellos vivia entregado á vanas confianzas, y se creia feliz: ni le inquietaba el temor de perder su independencia, ni le acometia el deseo de recuperar su libertad.

I0I. Sin embargo el estado preternatural y violento en que se hallaba la república no podia ser durable. Cuando los vicios y desórdenes del gobierno llegan á cierto punto y los abusos á chocar con los principios constitutivos del órden social es indispensable ó que el estado los corrija ó que la sociedad perezca. Las inquietudes y agitaciones de todos los gobiernos de Europa, los movimientos convulsivos de todos los cuerpos políticos de esta parte del mundo, las ideas ambiciosas y empresas afortunadas del gefe de uno de los mayores imperios, las alteraciones que hemos visto verificarse en muchos estados eran otros tantos síntomas que anunciaban la proxîmidad ó de una extraordinaria revolucion en España ó de grandes mudanzas y reformas en su constitucion y gobierno. En uno y otro caso convenia mucho difundir las luces, preparar la nacion é instruir al pueblo.

I02. Con este fin publiqué en el año de I808 el Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislacion de los reinos de Leon y Castilla: fruto de prolijas investigaciones sobre nuestra jurisprudencia nacional y de la mas seria y combinada meditacion de hechos históricos, memorias y documentos preciosos poco conocidos, olvidados ó despreciados por nuestros escritores, sin embargo de que en ellos se encuentran las semillas de la libertad española y los fundamentos de los derechos del ciudadano y del hombre. Me propuse por objeto principal de aquella obra trazar un cuadro de nuestras antiguas instituciones y de las leyes mas notables de los cuadernos y códigos nacionales con sus luces y sombras á fin de promover la reforma de nuestra jurisprudencia y mostrar la absoluta necesidad que habia de la copilacion de un nuevo código civil y criminal. Tambien se han indicado en ella los medios adoptados por nuestros padres para conservar su independencia y las principales leyes fundamentales de la monarquía española y de la antigua constitucion de Castilla, para que eI público las conociese, y conociéndolas, hiciese de ellas el debido aprecio y suspirase por su restablecimiento y diese algun paso para mejorar de situacion.

I03. En lo uno y en lo otro hubo tan poca libertad como demasiado recelo y temor: y fué necesario paliar las dolencias y males inveterados, ocultar muchas verdades, disfrazar las ideas y reservar su genuina exposicion para tiempo mas favorable y oportuno. Porque entónces ¿quien osára descubrir los vicios y desórdenes del gobierno arbitrario? Hablar de cortes, de constitucion, de derechos nacionales, de poner límites á la desmesurada autoridad de los reyes y refrenar su despotismo?

I04. A pesar de la moderacion, cantela y precauciones con que he procedido en la extension de mis ideas de las que fué necesario sacrificar muchas al silencio, la obra se consideró por unos como novedad peligrosa, por otros como una indecorosa censura del gobierno. Y si bien todos hacian su elogio, pero muchos aseguraban que no sería posible obtener la necesaria licencia para su publicacion. Por fortuna se cometió el exâmen de ella á un ilustrado ministro del consejo real, que tan dignamente ocupa hoi un alto puesto en el gobierno: y con su censura, que mas bien se puede llamar elogio, se publicó cuando ya las tropas francesas ocupaban la capital del reino y el gobierno español caminaba apresuradamente á su total disolucion: acaecimientos poco favorables á las letras y que impidieron que la obra se propagase por las provincias y ciudades del reino y que apénas se conociese salvo en Madrid.

I05. Una reunion de circunstancias inesperadas é imprevistas y la mas afortunada casualidad hizo que los egércitos franceses evacuasen en fin de julio de I808 la capital y provincias que tenian ocupadas en el centro del reino, y que al cabo se reconcentrasen en un estrecho ángulo del Pirineo, dejando libre casi todo el suelo español: momento precioso que convenia aprovechar estableciendo desde luego un gobierno sólido, activo , emprendedor y capaz de llevar adelante la grandiosa y dificilísima empresa de salvar la patria. A los sabios correspondia disponer los ánimos, extender las sanas ideas y ayudar al gobierno preparando la opinion y destruyendo los obstáculos que á los nuevos establecimientos suelen oponer las preocupaciones vulgares y la fuerza de la costumbre y los vicios de la esclavitud. Los talentos aprovechando entónces una coyuntura tan favorable á la libertad de escribir y pensar, desplegaron sus facultades y derramaron sus luces indicando con mas ó ménos solidez el camino que convenia seguir y los medios que era necesario adoptar. Los escritos publicados en esta razon mostraron mas bien el buen deseo y celo de sus autores que su instruccion en el estudio de la historia y de la moral pública: á excepcion de uno ú otro de mérito los mas se tuvieron en poca estima. Es probable que el patriotismo, el celo y la emulacion hubiese multiplicado y mejorado los escritos, pero la suprema junta central comenzó á obrar imitando la conducta de los déspotas, consagrando el error y perpetuando la ignorancia y entorpeciendo los movimientos progresivos del espíritu humano.

I06. Entre tanto ni se consolidaba el gobierno ni habia un plan sabiamente combinado para perseguir ó contener los egércitos de Bonaparte que no dormia ni se descuidaba, ni tropas bien provistas, disciplinadas y aguerridas para egecutarlo caso que le hubiese. Las juntas provinciales llamadas supremas agitadas de diferentes pasiones obraban separadamente y siempre por principios opuestos é intereses encontrados, y de consiguiente sin aquel espíritu de union en que consiste la fuerza del cuerpo político y que es como el alma de las grandes empresas. La central establecida en Aranjuez trataba mas de su exîstencia política y de asegurar su autoridad exigiendo imperiosamente del consejo real y de los pueblos el reconocimiento y la obediencia, que de salvar la patria: momento peligroso que amenazaba segunda invasion mas rápida y funesta que la primera y que tenia tan consternados los ánimos de los buenos, como engreidos y satisfechos los ambiciosos, los aduladores, los egoistas, enemigos domésticos mas ominosos que las mismas huestes del egército invasor. Entónces fué cuando persuadido que todo ciudadano debe sacrificarse por la causa de la patria, extendí un papel cuyo objeto era mostrar entre otras cosas la absoluta necesidad que habia de establecer prontamente un gobierno legítimo y constitucional , y que el primer paso debia ser juntar cortes generales y reunir la representacion nacional, para que la nacion cuya era la gloria, el interes y el peligro tomase de comun acuerdo una resolucion acertada y medidas convenientes para consolidar el género de gobierno que le pareciese mas ventajoso en tan crítica situacion.

I07. Aunque el trabajo estaba concluido tuve motivos para usar de cautela, tomar medidas de precaucion y no partir de ligero á dar al público la obra. Me contuvo por una parte la desunion que se notaba entre varios individuos de la junta central y las muestras que iba dando de despotismo, y por otra la circunstancia de estar presidida por un antiguo ministro, mui intrigante, artero, suspicaz y gran promotor del gobierno arbitrario. Dictaba pues la prudencia tantear los vados, tomar consejo y consultar si sería bien ó mal recibida la obra por parte del gobierno, á cuyo fin comuniqué mis ideas con el excelentísimo señor don Gaspar de Jovellanos individuo de aquella junta: y declarándole el plan y contenido de mi escrito, concluia despues de muchas razones con la siguiente exposicion. Me parece que he dicho bastante para que todo hombre sensato y amante de la patria y de la verdad se persuada hasta el convencimiento de la importancia y ventajas de nuestras cortes, de que ellas fueron como el alma del gobierno español, el baluarte de la libertad castellana, saludable freno del despotismo y la parte mas esencial de nuestra constitucion, y que sin apartarnos de ella no podemos dejar de convocarlas en las circunstancias tan críticas en que nos hallamos, mayormente siendo mui fácil reunir la representacion nacional y todos los procuradores de las ciudades y pueblos de voto , coyuntura [23] que acaso no se logrará jamas. Hoi mas que nunca apremia la necesidad y estrecha la obligacion. Porque si las cortes estan recomendadas y autorizadas por la costumbre y lei viva del reino ¿no acabamos ahora de jurar solemnemente la observancia de estas leyes y costumbres? Si como se ha dicho en oficio dirigido al consejo real, la nacion debe tener hoi mayor influjo que nunca en el gobierno, y debiera decir toda la influencia de que es capaz ¿se podrá esto verificar sin que se reunan en cortes generales los procuradores de los comunes, concejos y ayuntamientos, únicos representantes del reino segun lei y costumbre?

I08. Sabe mui bien v.e. que faltando el monarca no por eso falta ni deja de exîstir la nacion, en la cual permanece como en su centro la autoridad soberana. Ningun particular ni particulares pueden en este caso aspirar á ella ni exîgir de los otros la obediencia. Las provincias y reinos de que se compone la monarquía son partes de la asociacion general, y ninguna puede variar el órden establecido ni exîmirse de la sujecion á las leyes ni desentenderse de respetar las autoridades establecidas ni crear otras nuevas. Las juntas llamadas provinciales y supremas por santo y bueno que haya sido el blanco de su institucion no pueden calificarse sino de cuerpos tumultuarios y monstruosos, y hablando propiamente y segun el tenor de nuestras leyes, no son mas que unas asonadas prohibidas por constitucion como usurpadoras de la legítima autoridad. La junta central gubernativa del reino es un resultado de aquellas y no ha sido convocada legítimamente ni representa [24] de ninguna manera la nacion, y su autoridad y fuerza legal no tanto viene de las causas que le dieron el ser cuanto del consentimiento espontáneo de los pueblos que la respetaron y reconocieron.

109. ¿Pues quien en tan peligrosa situacion ha de llevar el peso del gobierno y hacerse temer y respetar de todos los miembros de la sociedad , y así de los propios como de los extraños? La nacion legítimamente representada. ¿Y como se ha de formar esta representacion? Reuniéndose los procuradores no de dos, cuatro ó mas provincias, sino de todas, elegidos legalmente y autorizados con poderes suficientes en la forma que prescriben nuestras leyes y como se ha practicado por una continuada serie de generaciones y siglos. Cuanto se haga, cuanto se egecute de otra manera y contra el tenor de aquellas leyes, á no ser que la nacion entera haya tenido por conveniente derogarlas ó modificarlas, será ilegítimo, arbitrario y violento. ¿Y que prescriben nuestras leyes, usos y costumbres? Que en los hechos grandes y arduos se junten cortes generales ó la nacion entera. ¿Y que suceso tan grande, que caso mas arduo, mas crítico y delicado que el presente? ¿Hubo jamas tanta necesidad de deliberacion y consejo? ¿No sería justo oir la voz y voto de la nacion en una causa en que va su gloria, su interes y su exîstencia? ¿No lo deseaba así el rei Fernando? ¿En semejantes casos y otros aun de menor gravedad no se observó constantemente aquella práctica en Castilla? Así consta de los documentos de nuestra historia [25] y de las actas de aquellos célebres congresos, monumentos preciosos del celo y patriotismo de los castellanos y de su independencia y libertad: pero monumentos desconocidos y sepultados bajo la sombra del olvido por la vil adulacion, por el vano temor,por el espíritu de interes y por la política suspicaz del gobierno ministerial.

II0. A esta exposicion y demas razones que la acompañaban me contestó s. e. desde Aranjuez á 4 de octubre de I808 diciendo. "Abundo en el sentido de vmd. sobre la libertad de escribir, y mas aun sobre la necesidad de poner en claro la importante cuestion que me indica: ¿porque si ahora no, cuando? Esta necesidad es tanto mayor cuanto la representacion actual vino de un principio extraordinario , y se quiere extender mas allá de donde pudiera siendo constitucional y completa. Ahora si publicar lo que en esto se escriba se permitirá ó no, no acierto á adivinarlo, porque palpo que los que temen la luz la aborrecen." Añadia que las cortes estaban allí en gran descrédito hasta asegurarse que fueron inútiles y que no han producido mas que turbaciones y males. Caso así cierto como doloroso que hai hombres tan ciegos y preocupados por no decir ignorantes ó malignos, tan familiarizados con los errores del pasado gobierno y tan envejecidos en los vicios y torcidas máxîmas de la política ministerial, que para sacar de ellos algun partido convendria argüirles no tanto con razonamientos como con los hechos de la historia, reuniendo con cierto método los principales sucesos relativos á nuestras cortes, á su autoridad y organizacion, insistiendo principalmente sobre los mas interesantes y análogos á las circunstancias del dia. ¡Que haya necesidad de acudir á estos recursos en un momento en que no habia de haber entre nosotros mas que un corazon, un espíritu y un alma, ni reinar mas que el amor á la verdad, al rei y á la patria!

III. Aunque yo no podia prometerme ni esperar gran fruto de este trabajo que estaba ya concluido, sin embargo por lo que mas adelante pudiera influir en la buena causa y por complacer á s. e. se le remití para que hiciese de él lo que le pareciese mas conveniente: y habiéndole recibido me contestó diciendo con fecha de 7 de octubre de I808. "Contentísimo sobremanera estoi con el sabio extracto [26] que vmd. ha hecho de nuestras cortes con respecto al objeto que tanto nos interesa en el día, pues nada deja que desear sobre la materia,si ya no es la conclusion de la serie que tan bien está desempeñada hasta los reyes católicos. La priesa con que aquí se vive, la absoluta falta de libros que hai en este desierto, y sobre todo la ignorancia de los hechos y resoluciones imPortantes verificados en lo antiguo y consignados en los cuadernos de cortes de tan pocos estudiados y conocidos, me hizo buscar en vmd. esta luz de que me aprovecharé mui frecuentemente, aunque con mas celo que fortuna , pues que recelo que sean mas los que la aborrecen que los que la aman: y no será para unos y otros pequeña desgracia el que no se aprecie en la presente coyuntura, porque la nacion siente damasiado su fuerza y sus derechos para que lleve en paciencia el empeño de negárselos."

II2. En medio de esta correspondencia literaria llegó el infausto momento tan inesperado por los que vivian entregados á delirios y á una falsa confianza, como temido por los prudentes y avisados que ni ignoraban el empeño, actividad y extraordinarias fuerzas de Bonaparte, ni se les ocultaba la debilidad de las nuestras y la inaccion é impericia del gobierno. El egército frances atraviesa rápidamente las llanuras de Castilla, se arroja casi de improviso sobre Madrid: Bonaparte acomete en persona esta gran poblacion como si fuera una de las primeras fortalezas de Europa: la junta de Aranjuez llena de consternacion huye precipitadamente buscando un asilo en Sevilla, y la capital despues de una vana y temeraria resistencia cae en poder de los franceses.

II3. Prodigiosos fueron los esfuerzos que se hicieron para lanzarlos por segunda vez de Madrid y de las provincias interiores del reino: se aprestaron con increible celeridad armas, municiones, vestuario y todo género de pertrechos militares: se levantaron casi por milagro enormes masas de combatientes, y se prodigaron inmensos caudales y los tesoros del antiguo y nuevo mundo. Mas todo se ha malogrado por falta de direccion, de inteligencia y consejo, y por exceso de confianza. Y no fué el mayor mal que aquellos extraordinarios esfuerzos hubiesen quedado sin efecto y sin fruto ni que nuestros egércitos hayan sido destruidos ó disipados y las provicias invadidas y ocupadas sucesivamente por el enemigo, sino mucho mas irreparable y terrible por sus consecuencias el que habiendo privado á la nacion de ulteriores recursos, la redujeron á un estado de tanta debilidad, que cualquiera otra ménos constante y generosa, desesperada de poder convalecer hubiera sucumbido y sujetado el cuello al vencedor.

II4. Los varones prudentes al paso que llevaron los infortunios y males de la patria, en medio de ellos se esforzaban con la idea consoladora de que á este tiempo tan borrascoso y turbulento sucedería la apacible calma, y que la presente adversidad sería pasagera y ménos peligrosa que saludable. Con efecto la nacion española casi moribunda encontró en sus mismos males los principios de resurreccion y de vida; y así como las tempestades, los volcanes y el continuado choque de los elementos reaniman la accion de la naturaleza y contribuyen eficazmente á su conservacion, fecundidad y pureza, por el mismo estilo el cámulo de desgracias que sucediéndose unas á otras conturbaban el corazon español y amenazaban arrastrar el estado hasta el último período de la calamidad pública y aniquilar la nacion, fueron otras tantas medicinas saludables que contribuyeron á alimentar sus esperanzas y á darle nuevos alientos. Bonaparte hizo indirectamente un gran beneficio á la España cuando declaró y puso en egecucion el profundo y misterioso consejo de invadirla y apoderarse del príncipe Fernando y de todas las personas de la familia reinante. Porque los españoles ilusos con una sombra de felicidad, y deslumbrados con lisonjeras esperanzas apoyadas en el amable carácter de su nuevo rei, jamas hubieran pensado en sacudir el yugo de la mas injusta opresion ni en quebrantar las cadenas de la esclavitud ni en una nueva revolucion política cual cumplia, y necesitaba el estado: y Fernando reinaria tan déspoticamente como su padre.

II5. Empero Bonaparte fué el instrumento de que se valió la providencia para labrar nuestra felicidad y la de las futuras generaciones. Porque desorganizado y disuelto el antiguo gobierno, si merece este nombre, y desatados los lazos y rotos los vínculos que unian á la nacion con su príncipe, pudo y debió pensar en recuperar sus imprescriptibles derechos y en establecer una excelente forma de gobierno. Si Bonaparte desistiera del proyecto de sojudgar la España, ó no hubiera habido revolucion, ó sus frutos serian estériles. Los continuados desastres de la presente guerra y el círculo de infortunios y desgracias que ha recorrido la nacion en tan prolija carrera, la obligaron á dar el paso por donde debiera haber comenzado. Los españoles con estos eficaces cáusticos se vieron precisados á dispertar del profundo y peligroso sueño en que yacian, á deponer su presuncion, á ser mas prudentes y cautos, á desconfiar del gobierno, á fijar su atencion sobre la absoluta necesidad de un nuevo órden de cosas, á clamar por las cortes, apelar á las cortes enmedio de tanta angustia como á un manantial inagotable de recursos y como á una sagrada áncora de la esperanza pública, caminar bajo su sombra con saludable energía hácia la amable y deseada libertad y dirigirse á una santa revolucion. Tal era el fruto que yo esperaba de nuestras desgracias y de los prodigiosos egemplos de fortaleza, generosidad y constancia que la nacion dió al mundo universo enmedio de todas ellas: y tambien preveía que tarde ó temprano la providencia habia de premiar aquellas virtudes con el inestimable bien de un gobierno sólido, de un código de leyes justas y de una sabia constitucion.

II6. Penetrado de estas ideas y de los mas vivos deseos de contribuir por mi parte en cuanto pudiese á la prosecucion de tan grandiosa empresa, en quellos tiempos de calamidad y angustia, cuando la nacion entregada á sus agitaciones interiores no reconocia otro estudio que el de salvar la patria, cuando solo se oian clamores y alarmas sanguinarias y no se presentaban á la vista mas que horrorosos espectros, imágenes y despojos de la muerte, y el estruendo de las armas y el furor de la guerra tenia en gran manera amedrentados los ánimos, procuré buscar un asilo de paz en el profundo silencio de mi retiro para desde allí ya que mi edad y profesion no me permitian tomar las armas en defensa de la patria, hacer guerra abierta á la ignorancia, á la supersticion y fanatismo, y vencer las dificultades que los enemigos del órden social, de la luz y de la verdad habian de oponer á nuestra santa insurreccion.

II7. A una nacion sabia y que ha hecho grandes progresos en las ciencias morales y políticas le es fácil despues de vencidos los enemigos exteriores asegurar sus imprescriptibles derechos, echar los cimientos de su libertad y establecer el género de gobierno que le pareciese mas conveniente, ó bien acomodándose en todo ó en parte á sus primitivas instituciones y costumbres, ó siguiendo los principios invariables de la naturaleza y del órden social, bases sobre que debe estribar todo buen gobierno. Pero España estaba infinitamente distante de poseer este grado de sabiduría y de luz: porque el horrible despotismo de tres siglos consecutivos aprovechando sagazmente las preocupaciones, los errores y delirios de la supersticion y el imperio que esta egercia sobre los espíritus, despues de interceptar las comunicaciones de la luz, obstruir las vias y cerrar todos los pasos del saber,y sofocar hasta las primeras ideas y preciosos gérmenes de nuestra antigua independencia y libertad, de tal manera llegó á envilecer y degradar el corazon español, que familiarizado con sus cadenas las amaba y hacia mérito de ser esclavo. Era pues necesario ántes de levantar el magestuoso edificio de nuestra regeneracion preparar los espíritus, allanar los caminos, disipar los nublados, derramar las luces y fijar la opinion pública sobre las primeras verdades en que se apoyan los derechos del hombre y del ciudadano.

II8. Para la consecucion de tan importante objeto mucho convendria publicar obras metódicas de moral y de política, propagar esta clase de conocimientos, darles la posible extension y familiarizarlos en el pueblo. Hoi mas que nunca debemos ocuparnos en el estudio de la filosofia y de la moral pública, estudio abandonado y aun proscripto por la supersticion y por et despotismo. Hoi mas que nunca estamos obligados en calidad de hombres y de ciudadanos á meditar con toda la energía de que es capaz nuestro espíritu sobre los principios y causas así de la ruina y destruccion de los grandes imperios como de su gloria y prosperidad. ¡Ah! si la nacion estuviese iniciada en los misterios de esta divina ciencia, si hubiera entrado en este santuario ó por lo ménos saludado sus umbrales, ¿cuan rápidamente camináramos hácia el blanco y término de nuestro santo propósito? ¿Con cuanta facilidad se asentarian las basas del edificio político que intentamos levantar ? ¿Que progresos no hubiera ya hecho nuestra revolucion? Entónces la verdad perseguida por el ignorante y obstinado fanatismo descubriendo su rostro sereno se dejaria ver entre nosotros, presidiria nuestras conversaciones, nuestras juntas, nuestras deliberaciones y consejos: su voz agradable á todos sería acatada y seguida por todos sin contradiccion ni resistencia. Los antiguos errores, las preocupaciones, las ideas destructoras del órden y del bien á que aspiramos no osarian levantar cabeza y sus partidarios enmudecerian para siempre á lo ménos por no conciliarse el odio público y no atraer sobre sí la exêcracion del pueblo.

II9. Mas por desgracia es tan escasa y débil la luz que al presente resplandece entre nosotros, que no puede disipar las tinieblas y nublados que obscurecen nuestro horizonte: aun preponderan los errores, prevalecen las infundadas opiniones y viejas preocupaciones: la verdad gime todavía oprimida y halla resistencia y oposicion así de parte del pueblo como de muchos miembros distinguidos de la sociedad que por razon de su oficio, carrera, profesion y estado debieran abrigarla, protegerla y propagarla. ¿Cuanto han tenido que luchar y debatir algunos varones ilustrados para establecer ciertas proposiciones que la razon, la necesidad y la salud pública obligaban á recibir unánimemente y en general concordia como otros tantos axîomas y principios incontestables? Así que miéntras llega el feliz momento en que se organice y se adopte un sabio sistema de instruccion pública, hasta tanto que las luces se difundan por todas las clases del estado es necesario apelar á otros recursos y oponer a la comun dolencia diferente género de remedios: mayormente siendo cierto que el nuevo plantel de sabiduría no se puede perfeccionar de repente, que su fruto ha de ser siempre tardío y Su influjo mui lento, y no es de esperar que logre disfrutar de él la generacion presente.

I20. Despues de muchas y serias meditaciones llegué á persuadirme que el remedio mas pronto y la medicina mas eficaz para curar las enfermedades envejecidas del pueblo y disponerle á recibir con agrado las verdades que sirven de base al nuevo sistema de gobierno y á tomar interes en la actual revolucion, era instruirle en la historia de las precedentes generaciones, proponerle los egemplos de sus antepasados, mostrarle lo que fué la nacion en otro tiempo, sus primitivas instituciones, los preciosos elementos del poder supremo de nuestros padres, la energía con que lucharon contra el despotismo por sostener sus derechos, y los medios de que se valieron para conservar su libertad é independencia. No porque yo haya pensado jamas que la nacion no tiene otros derechos que los que gozaron nuestros mayores ó que no exîstan mas títulos para asegurar la independencia y libertad nacional que los que se hallan consignados en los viejos y carcomidos pergaminos sepultados en el polvo de los archivos, y mucho ménos que la antigua constitucion de Castilla fuese perfecta y adaptable en todas sus partes á la presente situacion política, sino por lo mucho que la conducta y gloriosas acciones de nuestros antepasados pueden contribuir á extender y fijar la opinion general, á formar el espíritu público, á excitar los deseos de la nacion y á encaminarla por las sendas de la felicidad. Los egemplos de los antiguos que la generacion presente mira con religioso acatamiento, obran en nosotros con mas suavidad y eficacia que todas las lecciones de la sabiduría, y reprehendiendo severamente nuestra estupidez y torpe desidia nos provocan á deponer las desvariadas opiniones de nuestra educacion corrompida, á pensar como ellos han pensado y á tomarlos por modelo de nuestra conducta. El pueblo incapaz hoi de recibir todas las impresiones de la luz y de comprehender los altos pensamientos y delicadas discusiones de la parte mas sublime de la filosofia, y de adoptar ciertas máxîmas que por principios de educacion miraba como anti-religiosas y reprobadas, no podrá resistir á la fuerza y muda elocuencia de los egemplos que le dejaron sus padres.

I2I. Es cosa averiguada que en la política así como en la medicina hai paliativos y remedios preparatorios que si bien por su naturaleza no alcanzan á curar el mal, preparan y disponen para el buen efecto de los que mas adelante se emplearán en atacar la enfermedad en su misma raiz. Este es el fruto que me prometia del estudio y exâmen de la historia de las primeras edades de la monarquía, y la idea que á mi juicio se debe formar de nuestras antiguas instituciones, y el fin que me he propuesto en ofrecerlas al pueblo. En estos escombros y vestigios del antiguo edificio político podrá la nacion conocer lo que fué y lo que debe ser, y tomar de allí lo útil y conveniente y desechar lo perjudicial.

I22. Con este propósito sin desistir de mis primeras ideas, ántes deseando darles toda la posible extension, me ocupé por espacio de cinco años consecutivos en reunir todas las autoridades y tradiciones de nuestros padres y en recoger quantos documentos análogos al asunto pude haber á las manos. Exâminé los historiadores, reconocí prolijamente las crónicas colocando en lugares oportunos los hechos aislados y noticias dispersas que se hallan en ellos; y leí detenidamente todos los cuadernos y actas de cortes de que hay noticia hasta ahora. De la combinacion de todos estos hechos y de su debida coordinacion resultó la obra que ahora publicamos. Se divide en dos partes : La primera trata de la forma, órden, organizacion y mecanismo de las cortes. La segunda abraza la historia de la antigua constitucion de Castilla, y los monumentos de la soberanía del pueblo.

I23. He añadido en lugares oportunos algunas observaciones sobre la constitucion política de la monarquía española sancionada por las cortes generales y extraordinarias, y promulgada en Cádiz en el atio de I8I2. No fué una crítica mordaz y atrevida ni el espíritu de contradecir é impugnar lo que influyó en esta resolucion, sino el amor de la patria, de la gloria y prosperidad nacional, y un convencimiento de que el camino mas fácil, por no decir único, para perfeccionar nuestra constitucion era poner en claro y dar á conocer sus defectos ó verdaderos ó imaginados. Así que usando del derecho y libertad de escribir y pensar que he recobrado por una sabia ley, expondré modesta y sencillamente mis sentimientos solo con el deseo de contribuir por mi parte á disipar ciertas sombras que ofuscan y obscurecen el bello quadro de la constitucion, con lo qual no creo se puedan dar por ofendidos los claros varones que tienen la gloria de haberle trazado: ántes me parece que les haria notable agravio y amancillaria su nombre y fama en atribuirles la debilidad y arrogancia de creer su obra consumada y perfecta, y sus leyes infalibles é inmutables, puesto que es bien sabido por todos que sin embargo de lo mucho que se ha trabajado desde el orígen mismo de la sociedad humana en dar leyes justas á los hombres, en formar proyectos y sistemas de gobierno, y en apurar quanto la política ha dictado sobre esta razon de mas atinado, sabio y prudente, todavía despues de tantos siglos de tentativas, esfuerzos, combinaciones y experiencias, ninguna nacion puede lisonjearse de tener la fortuna y la gloria de una perfecta constitucion, para lo qual acaso sería necesaria toda la sabiduría del supremo legislador de los hombres.

I24. La ley y decreto que prohiben toda innovacion en los artículos de la ley fundamental dice así: "hasta pasados ocho años [27] despues de hallarse puesta en práctica la constitucion en todas sus partes, no se podrá proponer alteracion, adiccion , ni reforma en ninguno de sus artículos. Pasados los ocho años despues de establecida la constitucion ningun diputado puede proponer en las cortes modificacion, reforma ó adiccion alguna sin que su respectiva provincia le haya conferido poder especial para ello, y la provincia no podrá otorgar este poder sin que preceda declaracion, y acuerdo de las cortes que ha lugar á ello, y sin que aquel decreto se circule por las provincias."

I25. Mis ideas son tan diferentes de las que se expresan en esas clausulas y tan opuestas á las de los ilustres miembros de la comision que entendió en extender aquellos artículos, que bien lexos de tener por conveniente esperar que pasen ocho años para poder hablar de reforma de constitucion y proponer adicciones ó modificaciones de varios artículos de ella, y que en éste periodo nadie pueda desplegar los labios y todos guarden profundo silencio; estoy firmemente persuadido, que el bien general, la prosperidad del estado y la seguridad y libertad del ciudadano exîge quc desde luego, al instante, en el presente momento, se tomen prudentes medidas, y sérias y activas providencias para mejorarla: primeramente en el órden, en el lenguage y en el estilo; porque, segun advirtió un escritor nuestro, en ningun libro es mas recomendable y necesario el órden y enlace de las ideas, la claridad de expresiones, la pureza del lenguage, la gravedad del estilo y la exâctitud en el método como en uno que se escribe para formar el espíritu y el corazon del ciudadano, y para que sea el catecismo del pueblo. Lo segundo en dar extension y claridad á varios artículos obscuros, y en añadir algunos otros sumamente importantes para hacer eterna é inmutable la ley fundamental. En cuya razon convendria mucho que las cortes cuidasen de encargar á las provincias, á los principales ayuntamientos del reyno, así como á los literatos y personas ilustradas, que despues de haber diligentemente exâminado la constitucion y hecho profundo estudio sobre todas y cada una de sus partes, propusiesen con sinceridad y libertad á las cortes actuales y á las sucesivas los defectos de ella, acompañando una razonada exposicion acerca de las mejoras de que pudiese ser susceptible, de suerte, que sin perjuicio de la observancia de la constitucion, sin lo qual no puede haber gobierno, fuese principal ocupacion del reyno, de los ciudadanos y de las cortes en estos tres ó quatro primeros años tratar seriamente de perfeccionarla.

I26. Esta pretension es tan razonable y tan justa como la de una nacion libre en órden á conservar sus libertades é imprescriptibles derechos. Uno de ellos y acaso el mas sagrado es el de intervenir por medio de representantes en la formacion y coordinacion de las leyes, y señaladamente de la ley fundamental del estado. Empero muchas provincias de España y las principales de la corona de Castilla, no influyeron directa ni indirectamente en la constitucion, porque no pudieron elegir diputados ni otorgarles suficientes poderes para llevar su voz en las cortes, y ser en ellas como los intérpretes de la voluntad de sus causantes. De que se sigue, hablando legalmente y conforme á reglas de derecho, que la autoridad del congreso extraordinario no es general, porque su voz no es el órgano ni la expresion de la voluntad de todos los ciudadanos, y de consiguiente antes de comunicar la constitucion á los que no tuvieron parte en ella y de exîgirles el juramento de guardarla, requeria la justicia y el derecho que prestasen su consentimiento y aprobacion lisa y llanamente, ó proponiendo las modificaciones [28] y reformas que les pareciese por medio de diputados libremente elegidos y autorizados con suficientes poderes para entender en este punto y en todo lo actuado en las cortes hasta el dia que se presentasen en ellas.

I27. Bien conozco, y es así verdad, que el augusto congreso desde el momento mismo de su exîstencia llenó de satisfaccion y de gozo á todos los Españoles: que desde luego mereció la confianza de los oprimidos pueblos de Castilla, y que entónces comenzaron revivir nuestras amortiguadas esperanzas. ¡Quán grande fué el júbilo de los patriotas al saber que se trataba seriamente de formar la constitucion política de la monarquía! ¡Con qué ansia se buscaban los papeles públicos comprensivos del proyecto de la ley constitucional y de las discusiones relativas á este asunto y á todos los de cortes! ¡A quantos riesgos no expuso este zelo á los ciudadanos! Pues ya ¡qué efervescencia, qué entusiasmo por leer la constitucion luego que se supo haberse llevado hasta el cabo y concluido felizmente! Todos levantamos los ojos y las manos al cielo loando la providencia de Dios por tan próspero suceso. Revosando alegría, que se dexaba ver en los semblantes de todos, nos deciamos unos á otros: ya tenemos constitucion: todos la recibimos con aplauso; y sin reparar en derechos ni en formalidades legales obedecimos el decreto de las cortes y la juramos solemnemente: lo que se verificó en todos los pueblos de Leon y Castilla sin que haya ocurrido caso alguno de oposicion y resistencia que yo sepa si no el de Orense en Galicia: caso tanto mas extraordinario quanto la persona que opuso dificultades no era parte legalmente autorizada para ello, y el reyno de Galicia estaba suficiente y completamente representado en las cortes.

I28. La docilidad y buena fé de la nacion exîge igual correspondencia de parte de aquellos en quienes depositó su confianza. No se pongan límites á sus derechos ni se abuse de su generosidad. Hágasele conocer lo que es y lo que puede; y si en virtud y uso de sus facultades propusiese adiciones y reformas en la constitucion, trátese seriamente de efectuarlas al momento, precediendo las convenientes discusiones. Digo al momento y no mas adelante: porque entónces debe cerrarse la puerta á toda innovacion aun la mas mínima; porque entónces la libertad de poder alterar la ley fundamental y de introducir reformas en ella, sería exponerla á su ruina. ¿Puede haber motivo para dilatar estas importantes operaciones hasta pasados ocho años? Yo ciertamente no le encuentro, hallo sí que la justicia, la necesidad, la utilidad pública y todas las razones dictan que se emprenda este trabajo al instante, que la dilacion no es prudente, y sí muy peligrosa. Porque se haría manifiesto agravio á la nacion en querer ó en tolerar que sufriese por ocho años las funestas conseqüencias do las malas leyes y defectuosas instituciones, y en privarla de los felices resultados que pudiera producir una sabia reforma. Porque conviene curar la enfermedad en su principio y no dar lugar á que tomando cuerpo y echando ondas raices se haga incurable. Los remedios tardíos son siempre infructuosos y vanos. El pueblo, tenaz por carácter en conservar lo que una vez ha adoptado, no sería fácil que familiarízado con los errores y vicios arrostrase á abandonarlos.

I29. ¿Y quién sabe si en estos ocho años podrán ocurrir circunstancias y sobrevenir acaecimientos políticos que impidan absolutamente hacer las reformas intentadas? En este caso ¡quán grande sería el pesar y el arrepentimiento de la nacion por no haber aprovechado los momentos y hecho el uso conveniente de su autoridad! Entónces ¿qué podriamos alegar en nuestra defensa contra las justas declamaciones del pueblo? Las futuras generaciones acusarán con sobrada razon nuestro descuido, nuestra desidia nuestra indolencia, nuestra ignorancia y cobardía; porque dexamos ir de las manos tan felíz coyuntura, porque no sacamos el partido posible de este paréntesis de libertad, y de un tiempo tan oportuno y sazonado qual no se ha visto en los catorce siglos de la exîtencia política de nuestra monarquía, ni acaso se volverá á ver jamás. No consintamos que nuestro nombre sea exêcrable á la posteridad. Léjos pues de nosotros la torpe pereza, la sórdida adulacion y el vano temor. Respiremos el ayre de libertad que nos ha enviado la Providencia para nuestro refrigerio; y elevándonos sobre todos los respetos y consideraciones humanas demos al pueblo todo lo que le pertenece, todo lo que le otorgan las leyes de la naturaleza y de la sociedad, y al Rey honor, veneracion y la necesaria autoridad soberana para gobernar conforme á las leyes establecidas. Lo mas ya está hecho: el magnífico edificio construido sobre cimientos firmísimos se halla levantado: nada falta si no darle la última mano, recorrerle y perfeccionarle.

I30. Practicadas tan importantes operaciones y agotados ya todos los recursos de la prudencia y sabiduría, establézcase con acuerdo y consentimiento de los ciudadanos una ley cuyo objeto sea hacer la constitucion invariable y eterna. Entónces seria justo que imitando la atinada conducta que tuvieron los Lacedemonios con las leyes de Licurgo hiciésemos juramento no solamente de observarla sino tambien de no abrogar ni alterar ninguno de sus artículos. Entónces podriamos anunciar á los pueblos con harto fundamento una cosa semejante á lo que respondió el oráculo de Delfos consultado por aquel legislador sobre el éxîto de sus leyes: España será felíz miéntras observe religiosamente su constitucion. Entónces sí que deberiamos levantar un monumento eterno á nuestros legisladores, asi como los agradecidos ciudadanos de Esparta erigieron á Licurgo un templo con su altar donde todos los años le ofrecian sacrificios como á un héroe.

FIN DEL PRÓLOGO.

ERRATAS EN ESTE PRÓLOGO.

Notas al pie de página

[9]

Lib. I, cap. XCVI y sig.


[2]

Sidney: Discours sur le gouvernement. Locke: DU gouvernement civil.


[3]

Exod. xx, 12.


[4]

Epist. ad Ephes. VI, I.


[5]

Génes. II,24.


[6]

Primo quidem, si ad jus multitudinis alicujus pertineat sibi providere de rege, non injustè ab eadem rex ínstitutus potest destrui, vel refænari ejus potestas, si potestate regia tyrannicè abutatur. Nec putanda est talis multitudo infideliter agere tyrannum dedestituens, etiam si eidem in perpetuum se ante subjecerat: ququia hoc ipse meruit in multitudinis regimine se non fidelitèr gegerens, ut exigìt regis officium, quod ei pactum à subditis non seservetur. Sic Romani Tarquinium superbum, quem in regem susceperant, prpropter ejus et filiorum tyrannidern à regno ejecerunt susubstituta minori, scilicet consularia potestate. Sic etiam Domitianus, ququi modestissimis imperatoribus Vespasiano patri, et Tito frfratri ejus successerat, dum tyrannidem exercet, à senatu romano ininteremptus est, omnibus quæ perversè Romanis fecerat per senatus coconsultum justè et salubritèr in irritum revocatis. De regimine Prgimine Principun: lib. I, cap.VI.


[7]

Genes.cap. XXXIV.


[8]

I.Reg.cap. XXIX


[9]

Lib. I, cap. XCVI y sig.


[10]

I.Reg.cap. VIII, V. 20.


[11]

Strab.lib. XVI, pág. I082.


[12]

Dan. cap. VI.


[13]

Cours d'etude tom. IV, lib. I, chapit. XII.


[14]

Mem. lib. III,, cap. I.


[15]

Ibid. lib. V, cap. XIX.


[16]

Empr. LV.


[17]

Reinados de menor edad, pág. I85.


[18]

Ibid. pág. 220.


[19]

Reinados de menor edad, pág. 248.


[20]

Véase lo que sobre este propósito hemos podido decir en el Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislacion, núm. 456 y 458.


[21]

Las echamos de ménos luego que se publicó aquel código, aunque ignorabamos las causas de su omision. Se descubrió este misterio de iniquidad en la sesion del dia 26 de enero de I8II de las cortes generales y extraordinarias. Véase el tom. 3 del Diario de dichas pág. I06 y sig.


[22]

L.X, tít.I, Part.II.


[23]

La junta central multiplicó los males de la nacion por no haber aprovechado esta feliz coyuntura, en cuya razon exclamaba un patriota. "Lo decimos con dolor: el haber perdido esa coyuntura favorable de convocar la representacion nacional ha sido la causa única de todos los males que han sobrevenido despues... La sola convocacion de cortes hubiera bastado para aumentar la actividad de unas provincias, para encender la insurreccion en otras, para aterrar á nuestros enemigos. Una vez congregadas hubieran visto cuanta es la fuerza de una nacion que empieza á egercer sus derechos y á obedecer por leyes los mandatos de la voluntad general manifestada por medio de sus representantes." Y un ingles amigo nuestro decia sobre el mismo propósito. "A pesar del vivísimo interes que he tomado siempre en las cosas de España, ya ha tiempo que casi la hubiera mirado como perdida á no ser porque de un dia á otro espero ver las resultas del remedio que en mi concepto ha de decidir si es de vida ó muerte, quiero decir las cortes. El remedio era infalible aplicado en tiempo, y la prueba evidente de su eficacia es la resistencia inmensa que se ha opuesto á su uso no obstante los clamores de la nacion. Si hace año y medio se hubieran reunido las cortes las cosas daban tiempo á que la experiencia enseñase el rumbo que este cuerpo nacional debia elegir para salvar la patria. Aunque sus primeros pasos hubieran sido dudosos y vacilantes, los segundos podrian ser mas firmes y decididos: y en el dia habria en España un gobierno indudablemente legítimo, conusolidado en la confianza pública." Esto se escribia mediado el año de I8I0.


[24]

La junta central no representa verdadera y propiamente á los reinos, aun cuando sus municipalidades hayan reconocido lus juntas establecidas en la capital de cada uno. Porque ni todos los pueblos han nombrado estas juntas, ni aun los de las capitales hablando en general han elegido sus miembros, ní en esto nombramientos se ha tenido consideracion á las clases y estamentos demandados por la constitucion. No se puede por tanto dar á su representacion el título de nacional. Dictamen del señor Jovellanos sobre la Institucion del nuevo gobierno: en Aranjuez á 7 de octubre de I808. Núm.V del apéndice á su Memoria publicada en la Coruña ano de I8II.


[25]

Parece imposible, dice bellamente un escritor nuestro, que siendo las cortes una cosa tan frecuente en nuestra historia, que habiendo sido el ídolo del orgullo castellano y el privilegio mas glorioso de todos los españoles, solo se oyeran unas voces vagas de cuando en cuando que clamáran por ellas, y que siempre haya habido un partido poderoso en la revolucion española que favoreciese las ideas del gobierno para no juntarlas. Mucha parte tenia en esto la ambicion de los que mandaban ó de los que aspiraban á mandar: pero ¿quien hizo que la nacion callase cuando vió que la junta central se desentendia de la convocacion, ó la postergaba? La poca idea que tenian en general los españoles de la eficacia del remedio. El Español, tom.I.°, pág. 48, 49. Londres I8I0.


[26]

Publicó parte de este escrito D. J. Blanco White en el n.°I.° del citado periódico con este epígrafe: Carta sobre la antigua costumbre de convocar las cortes de Castilla para resolver los negocios graves del reino. Escribíala Don ****. Entre varios motivos que tuvo para publicarla uno de ellos fué segun él dice. ”Porque es á mi parecer un axioma político que si España ha de volver á su esplendor algun dia, ha de ser por medio de unas cortes bien organizadas, y hace un servicio á la España todo el que trata de reunir la opinion de los españoles en favor de este objeto."


[27]

Tít. X. cap. unico, art. 375.


[28]

Véase el sabio y atinado dictámen que sobre este punto extendieron los quatro individuos de la comision de constitucion, Mendiola, Morates Duarez, Jáuregui, y Fernandez de Leyba, presentado y leido en las cortes sin fruto. Se publico en el Español, tom. IV. p. 389.