Análisis comparativo de las constituciones de la Unión Europea y EE.UU.
Por Patrick Basham
Entre diciembre del 2001 y junio del 2003, el ex presidente francés Valery Giscard d'Estaing presidió la convención constitucional de la Unión Europea. A la convención de Bruselas se le encomendó la tarea de redactar un texto constitucional que produjera una Europa más simple, eficiente y democrática.
De acuerdo con sus autores, el texto pretende emular a los Padres Fundadores que escribieron la Constitución de Estados Unidos a finales del siglo XVIII y, como tal, busca crear una unión europea más perfecta. Impresionado con su propio éxito, un delegado de la convención señaló que, "Nuestro trabajo se compara favorablemente al de la Convención de Filadelfia". Giscard d'Estaing encontró bastante razones para compararse con Thomas Jefferson. De hecho, rara vez hubo una sesión de la convención que no incluyera un tributo retórico a los propios "Padres Fundadores" de Europa. Quizás, si todo en Bruselas sale de acuerdo al plan, algún día los acantilados del Rin serán tallados con estatuas de los gigantes de la convención al estilo Mount Rushmore.
Una vistazo más cercano, sin embargo, muestra que hay poca semejanza entre el documento de Bruselas y el producido en Filadelfia hace 216 años.
Para empezar, la Constitución estadounidense está influenciada por las ideas de la Iluminación y empapada por el deseo de ser libre de opresión extranjera o doméstica. El preámbulo, por ejemplo, describe los objetivos de la Constitución en tan sólo 52 palabras; palabras que, por sí mismas, no brindan autoridad para ninguna decisión política. El texto principal, en únicamente siete artículos, describe pocos poderes bien limitados que son autorizados a las diversas ramas del gobierno. Los poderes que no fueron delegados al gobierno federal le fueron reservados a los estados, o al pueblo, sin haber sido nunca concedidos a ningún nivel del gobierno.
En contraste, la constitución de la UE está escrita mayormente en un impenetrable lenguaje legalista. El borrador tiene más de 400 artículos y se extiende por 224 páginas. Es tan extensa como la constitución más larga del mundola de la Indiay tiene más de 10 veces el tamaño de la constitución más exitosa del mundola de Estados Unidos. A diferencia del lenguaje claro y directo de la Constitución estadounidense, la cual enumera cuidadosamentey por lo tanto limitalos poderes del gobierno, la división de poderes entre los gobiernos, y los derechos generales de los gobernados, la constitución de la UE abunda en concesiones a intereses especiales, y por lo tanto hace una burla del término "poderes limitados".
¿Por qué hay una diferencia tan apabullante entre los dos documentos?
Recordemos que en el siglo XVIII una idea radical se había enraizado en las colonias norteamericanasla idea de que la soberanía reside no en la legislatura o en cualquier otra institución de gobierno, sino en la gente. La Declaración de Independencia articuló la idea revolucionaria de que todos los hombres son creados por igual y dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los que se encuentran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. En otras palabras, la soberanía no reside en una institución del gobierno sino que en cada ser humano individual.
Los británicos, por supuesto, no aceptaron que la soberanía pudiera residir en cualquiera excepto en la legislatura. Por lo tanto, los estadounidenses declararon su soberanía y su independencia de Inglaterra, y el pueblo soberano de los Estados Unidos creó todo un nuevo experimento de autodeterminación democrática que Abraham Lincoln luego definiría como el "gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo".
Ni los británicos ni los europeos del Continente comprendieron el concepto de que la soberanía reside en la gente. Esto es claramente evidente, incluso hoy en día, conforme tratan el asunto de la soberanía. Para muchos europeos la soberanía nacional no es un principio tan importante. Muchos no ven problema alguno en ceder más autoridad a Bruselas. La misma elite de la UE falla en entender la naturaleza de un pueblo soberano. El borrador de la constitución de la UE le quitaría la soberanía a las legislaturas de los estados miembros y se la transferiría a la burocracia de la UE en Bruselas. En lugar de proteger los derechos naturales de los individuos contra los abusos del gobierno, la constitución le confiere privilegios a grupos de gente en el nombre de supuestos "derechos".
Es aquíel concepto de derechosen donde uno encuentra la diferencia más importante entre la Constitución estadounidense y la constitución europea propuesta.
Críticamente, los derechos constitucionales estadounidenses son "negativos", es decir, protegen a los estadounidenses de transgresiones a sus vidas, libertades, y propiedades. La Carta de Derechos estadounidense, con una excepción, es una lista de los derechos de los individuos contra el Estado, no una lista de reclamos de los individuos a servicios que el Estado debe proveer. Todos los derechos residuales son reservados para la gente.
La constitución de la UE, mientras tanto, es una de las constituciones más inquietantes y atípicas por la forma en que fue escrita. El propósito de una constitución es el de establecer la estructura fundamental de la autoridad del Estadolas facultades de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, las reglas básicas para las elecciones y la ciudadanía, y demás. Una constitución trata de la autoridad legal y política. No se trata de políticas particulares que un gobierno, una vez electo legalmente, podría o no podría pretender.
Pero la constitución de la UE aborda menudencias de las políticas públicas. Está llena de declaraciones políticas y supuestos derechos. La tercera de sus cuatro secciones principales está titulada de hecho "Las Políticas y Funcionamiento de la Unión". Estas políticas son mayormente definidas en términos de "objetivos". En este sentido, la UE se compromete a proteger la "justicia social", el "empleo pleno", la "solidaridad", la "igual oportunidad", la "diversidad cultural", y la "igualdad entre los sexos". La UE desea "desarrollo sostenible", "paz", y "respeto mutuo entre los pueblos". Mi objetivo favorito de la UE es el de "proteger la integridad física y moral de los hombres y mujeres deportistas".
Por supuesto, esos conceptos tan abstractos son notoriamente difíciles de definir. Y la introducción a conceptos tan divisorios es una receta para disputas políticas permanentes. Pero una falta de claridad podría ser el objetivo de los redactores. En la práctica, la constante confusión le permitirá a la UE incrementar sus poderes inexorablemente.
En lugar de derechos negativos, como en el caso estadounidense, la constitución de la UE está llena de derechos "positivos" para los europeos que pueden ser garantizados únicamente mediante la limitación de las libertades de otros europeos. La constitución destaca un Capítulo de Derechos Fundamentales que incluye una larga lista de derechos a servicios brindados por el Estado. Estos derechos incluyen el permiso de maternidad, educación gratuita, capacitación vocacional, un servicio gratuito de colocación laboral para el desempleado, empleo en sí mismo, por supuesto, así como asistencia para vivienda, beneficios de seguridad social, altos niveles de salud, protección ambiental y para el consumidor.
Resulta revelador que algunos derechos son calificados implícita o explícitamente. Por ejemplo, la constitución de la UE declara que "La igualdad entre hombres y mujeres debe ser garantizada en todas las áreas, incluyendo el empleo, el trabajo y la paga". Sin embargo, la garantía de igualdad entre hombres y mujeres es prescindible si su apego evita "el mantenimiento o adopción de medidas previstas para ventajas específicas en favor del sexo menos representado". Claramente la acción afirmativa vive en el corazón de Bruselas.
Al llamar a ciertas cosas derechos y a otras objetivos de políticas, se está haciendo un astuto intento por sacar del debate a ciertas políticas públicas. En la nueva Europa, estos derechos y objetivos de políticas serán imperativos constitucionales; el Parlamento europeo estará en facultad de "requerir" su implementación; y, críticamente, el texto del borrador dice que, "la Unión se proveerá a sí misma los medios necesarios para alcanzar sus objetivos".
Para ponerlo de manera cortés, éste no es el lenguaje Jeffersoniano de "vida, libertad y la búsqueda de la felicidad", con sus alusiones a la Iluminación, ni tampoco es el lenguaje de la Carta de Derechos, la cual limita el poder del gobierno. Este es un lenguaje de grupos de presión, el cual, presentado como derechos constitucionales, terminará garantizando el pan de cada día de la burocracia actual.
Como un todo, este borrador de la constitución europea ofrece un tipo de expansión de objetivos institucionalizada. Su insistencia en objetivos de política disminuye la política democrática tradicional, e incrementa las probabilidades de un gasto siempre en aumento. Sorprendentemente, no hay ni un sólo signo claro de que éstos sean los caminos en los que la mayoría de los europeos quieran viajar.
Así que, ¿qué sigue?
Afortunadamente, todavía queda cierto camino por recorrer antes de que este alarmante texto se convierta en ley. El 4 de octubre, los jefes de Estado y gobierno europeos se reunieron en Roma en una conferencia intergubernamental para lanzar una ronda final de negociaciones sobre la nueva constitución. Para junio del 2004 se supone que todos los 25 estados miembros, presentes y futuros, se habrán puesto de acuerdo sobre la nueva constitución. Todos los 25 gobiernos deben aprobar el texto completo antes de que éste entre en efecto.
Asumiendo que todos acuerden un documento final, muchos países probablemente llevarán a cabo referendos. Varios estados miembros ya han anunciado que la constitución será puesta a voto popular. Austria, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y España llevarán a cabo referendosprobablemente en junio del 2004con otras naciones todavía por revelar sus estrategias democráticas.
La posibilidad de que los ciudadanos de al menos un estado miembro voten en contra de la ratificación de la nueva constitución, por lo tanto impidiendo que ésta entre en efecto, debe ser calificada hoy en día como probable. De manera privada, las autoridades de la UE predicen que al menos dos estados miembros fracasarán en ratificar la constitución. Sin embargo, en el mundo no democrático de la UE, eso no significaría la sepultura de la nueva constitución. En la práctica, simplemente podría significar que se le pida a la nación o naciones ofensoras realizar un segundoy, de ser necesario, un tercerreferendo hasta que le den a Bruselas la respuesta positiva que tanto busca.
Así que la historia constitucional podría continuar desplegándose por algún tiempo. Analizándola detenidamente, la historia de la redacción del tratado constitucional es simplemente la continuación del debate pos Segunda Guerra Mundial entre dos modelos de integración europealiberalismo versus estatismo. Como tal, la manifestación ampliamente estatista de esta constitución tendrá profundas implicaciones para el futuro del liberalismo en la Unión Europea.
El debate actual sobre la UE ofrece un oportuno recordatorio de que las constituciones importan. Éstas ayudan a conformar el desarrollo a largo plazo de las sociedades. Desdichadamente para los ciudadanos de la UE, los padres fundadores contemporáneos de Europa pasaron por alto la piedra angular del constitucionalismo al estilo Filadelfialala primacía del principio fundamental sobre la ventaja política de corto plazo. Los primeros principios de una organización política exitosa, es decir, el autogobierno y la democracia liberal, deberían gobernar el acuerdo constitucional interno de Europa. Donde las políticas comunes no son esenciales, no hay necesidad de tratar de crearlas. La nueva constitución de la UE, sin embargo, predica el federalismo mientras practica la socialdemocracia centralizadora. Un abundante cuerpo de evidencia acumulado desde la Convención de Filadelfia nos advierte que este enfoque resultará ser una estrategia imprudente.
Y mientras sea tal vez cierto que, a diferencia del documento fundador de Estados Unidos, la nueva constitución de Europa no fue antecedida por una crisis, yo les recomiendo, no obstante, seguir de cerca los acontecimientos. Tal vez no habrá sido antecedida por una crisis, pero la nueva constitución de Europa bien podría producir una.
Traducido por Juan Carlos Hidalgo para Cato Institute.