Acuerdo de Escazú, de contramano a la propiedad
Victor Pavón considera que el Acuerdo de Escazú, pendiente de ratificación en el Congreso de Paraguay, es engorroso, anti-democrático y contrario al desarrollo.
Por Víctor Pavón
El gobierno acertadamente resolvió retirar del Congreso el proyecto de ley que aprueba el Acuerdo de Escazú. Este documento propone una serie de líneas estratégicas en materia de preservación del medio ambiente que al final resultan contradictorias con la calidad ambiental para también lograr el desarrollo económico.
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú (una ciudad de Costa Rica) firmado en el año 2018 es el primero de carácter ambiental que suscriben los países de América Latina y el Caribe y contiene disposiciones para la promoción y protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
Sus propiciadores confieren a este documento un carácter unidimensional supeditado al desarrollo sostenible y a los daños ambientales. Sin embargo, su contenido va mucho más allá, pese a que se pretende poner un velo para ocultar la verdadera cara de ideas y disposiciones contrarias a la modernidad, el desarrollo y a la misma calidad ambiental.
Forma parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, por el cual desde diversos organismos internacionales se fue trazando un modelo de “mayor dignidad, prosperidad y sostenibilidad para las personas y el planeta”. Se trata de incluir los derechos humanos en los asuntos ambientales, lo que parecería inocuo al comienzo.
Los países, dicen los creadores e impulsores en este Acuerdo, deben aunar esfuerzos “al servicio de bienes y intereses colectivos superiores”, expresión ésta última que desde luego merece atención porque desde aquí empiezan a discurrir aquella línea estratégica de la que hacía mención más arriba.
No es poca cosa que el Acuerdo comulgue desde lo ambiental a un enfoque basado en “desafíos más importantes como el flagelo de la desigualdad y una cultura del privilegio profundamente arraigada” como en efecto dice el documento. Una primera pregunta sería entonces: ¿A qué cultura del privilegio se refiere?
La respuesta nuevamente no es unidimensional (ambiental) como se pretende hacer creer, sino que tiene otros propósitos y no dan muchas vueltas al respecto. Menciona el documento de la necesidad de contribuir “a la transición hacia un nuevo modelo de desarrollo”, esto es, hacer un “frente a la ineficiente e insostenible cultura de intereses limitados y fragmentados que impera en la región”. Se agrega que en el Acuerdo, “se plasma el compromiso de incluir a aquellos que tradicionalmente han sido excluidos o marginados o han estado insuficientemente representados y de dar voz a quienes no la tienen, sin dejar a nadie atrás”, (sic).
Como se notará el aparentemente benévolo Acuerdo de Escazú contiene otras intenciones, ideas y disposiciones jurídicas y económicas cuyo objetivo es crear “un nuevo modelo de desarrollo” que cambie la “cultura” imperante. ¿Cuál nuevo modelo de desarrollo y qué cultura? ¿Qué significa “sin dejar a nadie atrás”? Pues que se sepa la Constitución del Paraguay y las leyes pretenden la igualdad ante la ley pero no a través de un cambio de cultura que por cierto no tiene explicación alguna en el documento. Además, si se habla de cuestiones ambientales ¿de dónde viene eso de la “cultura imperante”?
La realidad es que este Acuerdo desde la imposición pretende hacer valer ideas deletéreas cuyo propósito es la instalación de los llamados “defensores de los derechos humanos en los asuntos ambientales” para que de ese modo tengan la suficiente injerencia y autoridad sobre la propiedad privada. Es por eso que en este documento se habla del “derecho de acceso” en la participación pública en “los procesos de decisiones en asuntos ambientales y el derecho de acceso a la justicia”.
Todavía más, los “defensores de los derechos humanos ambientales” coaligados en organizaciones como las ONGs y otras más que solo la imaginación puede alcanzar, se convierten en autoridades competentes para atender e intervenir, por tanto, en temas que hacen a la propiedad privada de una persona o empresa, hasta llegar a la producción, el comercio y los servicios económicos.
De manera que en nombre del acceso y transparencia de la información pública, el “público” podrá participar en cuanto emprendimiento empresarial e individual se lleve a cabo, y si no es del agrado de los “defensores de los derechos humanos ambientales” pues entonces se parará toda iniciativa. Paraguay, cabe decir, tiene leyes ambientales que ciertamente deben ser aplicadas con rigurosidad y sin privilegios a nadie desde la Constitución y nuestras normas jurídicas; lo que es muy diferente a lo que sería si un Acuerdo internacional como el referido adquiere un papel relevante y cambiante de nuestras normativas para así lograr el nuevo orden pretendido, el nuevo “modelo de desarrollo", por medio del cambio de cultura”.
De aprobarse este Acuerdo mediante la ratificación del Congreso, se iniciará el advenimiento de ciertos grupos llamados “ecologistas” que tendrán a su plena disposición y con la sola mención de “peligrosidad” o alterabilidad del medio ambiente”, la iniciativa ante sí y por sí de decidir sobre la propiedad privada, sobre los emprendimientos agropecuarios, las finanzas, la tecnología, la inversión, producción, comercialización y hasta la misma creación de bienes y servicios.
Muy diferente al engorroso, burocrático, anti-democrático e inhibidor del desarrollo que pretende el Acuerdo de Escazú están los resultados de la libertad económica en el mundo. La calidad del ambiente ocurre cuando se respeta la propiedad privada y la inversión en consonancia con la preservación de la naturaleza, tal como muestra el gráfico adjunto y que forma parte de lo que hoy estudia y propone la economía ambiental.