Acción afirmativa en las admisiones universitarias

Jeffrey A. Miron y Jacob Winter dicen que el debate en torno a la discriminación positiva en los procesos de admisión de las universidades en Estados Unidos es un ejemplo más de cómo la intervención estatal tiene un efecto polarizador.

Por Jeffrey A. Miron y Jacob Winter

Pronto, el Tribunal Supremo anunciará su decisión en dos casos que conoció el pasado otoño, uno contra Harvard y otro contra la Universidad de Carolina del Norte. Ambas demandas impugnan la discriminación positiva basada en la raza en las admisiones universitarias. En ambos casos, un grupo denominado Estudiantes por unas Admisiones Justas (SFFA) sostiene que las políticas de admisión de las universidades discriminan ilegalmente a los estadounidenses de origen asiático.

El caso contra la UNC se basa en dos cuestiones. Según la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda, los estados no pueden "negar a ninguna persona dentro de [su] jurisdicción la igual protección de las leyes". La SFFA afirma que las universidades están adoptando cuotas de facto al dar prioridad a los solicitantes pertenecientes a minorías frente a los asiático-americanos que tienen mejores expedientes académicos. Además, según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, ninguna universidad que reciba fondos federales o ayudas estudiantiles puede discriminar por motivos de raza, color u origen nacional. El caso contra Harvard, una universidad privada, se basa principalmente en este segundo argumento jurídico.

Tal vez el caso más conocido del Tribunal Supremo en el que se aborda la discriminación positiva sea Regents of the University of California contra Bakke (1978). En este caso, un solicitante blanco que había sido rechazado dos veces en la Facultad de Medicina de la UC Davis impugnó la constitucionalidad de las cuotas raciales de admisión de la facultad. El Tribunal anuló el uso de cuotas raciales estrictas, pero dictaminó que el uso de la raza como uno de varios criterios en las admisiones universitarias está permitido en virtud de la Decimocuarta Enmienda y del Título VI. Los jueces consideraron que fomentar la diversidad es un interés imperioso del Estado porque mejora la calidad de la educación. Esta sentencia única convirtió la permisibilidad de la discriminación positiva basada en la raza en una zona jurídica gris y la consolidó como una de las cuestiones más polémicas de la política estadounidense.

Es poco probable que la sentencia del Tribunal en los casos de hoy ponga fin a este debate, o incluso lo apacigüe. Si el Tribunal prohíbe cualquier consideración de la raza, es probable que las universidades utilicen otros factores asociados a la raza, como el estatus socioeconómico o la ubicación geográfica. Ya hay pruebas de ello. Aprobada en 1996, la Proposición 209 de California prohíbe a las instituciones del gobierno estatal, incluida la enseñanza pública, tener en cuenta la raza, el sexo o el origen étnico. El sistema de la Universidad de California ha pasado a utilizar sustitutos de la raza, como los ingresos familiares y las circunstancias del vecindario, para seguir promoviendo "la diversidad y la igualdad de oportunidades."

Si estas prácticas se generalizan, es probable que den lugar a nuevas demandas que cuestionen su legalidad. Además, la historia sugiere que siempre que el Tribunal confirme la legalidad de la discriminación positiva basada en la raza, continuarán las impugnaciones. Además, la sentencia del Tribunal enfurecerá inevitablemente a uno u otro bando, generando una mayor polarización sobre el tema.

Este ciclo de debate interminable plantea la cuestión de si, dejando a un lado estos casos, existe una vía política mejor. La respuesta es que, en lugar de prohibir o regular la discriminación positiva, los gobiernos federal y estatales deberían eliminar las ayudas económicas a la enseñanza superior.

Si los estados no gestionan universidades, la Cláusula de Igual Protección no tiene ninguna relevancia, ya que sólo se aplica a los gobiernos estatales, no a las universidades privadas. En ausencia de financiación federal para la enseñanza superior, a través de becas de investigación o ayudas económicas, el Título VI de la Ley de Derechos Civiles es igualmente irrelevante. El recurso a la discriminación positiva pasaría a ser una decisión de las instituciones privadas que utilizan sus propios fondos. Tales decisiones responderían únicamente al mercado de la enseñanza superior. Las universidades se verían impulsadas a emplear políticas de admisión que se alinearan con las preferencias de la mayoría de sus electores y solicitantes potenciales. De lo contrario, para seguir siendo competitivas en el mercado de la enseñanza superior, se verían obligadas a cambiar sus políticas si un número suficiente de sus electores o solicitantes potenciales las consideraran objetables.

Esta perspectiva del debate actual parecerá absurda a algunos, ya que muchos creen que el apoyo gubernamental a la enseñanza superior es esencial para garantizar un acceso generalizado y una mano de obra cualificada. Este argumento es discutible, pero es objeto de otro artículo. En cambio, este artículo sostiene que, independientemente de los inconvenientes, la eliminación de las ayudas públicas tendría importantes beneficios.

Muchas personas creen que la discriminación positiva es valiosa porque la diversidad mejora la calidad de la enseñanza y la investigación. Otros creen que la enseñanza superior debería practicar la discriminación positiva como remedio parcial a las injusticias raciales del pasado. En una sociedad libre, para la política gubernamental no debería importar si se está de acuerdo o no con esas opiniones; si las instituciones privadas desean actuar en consecuencia sin recurrir a la financiación gubernamental, deberían ser libres de hacerlo.

Las pruebas del mercado de la enseñanza superior sugieren que muchas universidades y su profesorado, estudiantes y padres valoran enormemente la discriminación positiva, o al menos la consideran una razón insuficiente para evitar estas instituciones. Las universidades empezaron a utilizar la discriminación positiva antes de que los gobiernos presionaran para combatirla. Harvard y otras instituciones similares se encuentran entre las más firmes defensoras de la discriminación positiva y las más solicitadas. Así pues, la eliminación de las ayudas públicas a la enseñanza superior respeta la libertad de las universidades y de sus electores.

Pueden existir argumentos razonables a favor del apoyo gubernamental a la educación superior, ya sea a través de las universidades estatales o de la financiación federal. Pero una evaluación completa debería reconocer que si el gobierno financia la educación, entonces debe adoptar posturas en temas divisivos, con toda la ira y polarización que ello conlleva. Si todas las universidades se financiaran con fondos privados, muchas practicarían la discriminación positiva, mientras que otras no. La gente asistiría a instituciones coherentes con sus creencias y los factores que más les importan.

También es mucho menos probable que este planteamiento polarice a la nación que una decisión radical del Tribunal Supremo. Los críticos de la discriminación positiva podrían no estar satisfechos, pero sus impuestos no apoyarían esta práctica. Además, pueden evitar esas instituciones siempre que haya suficientes personas que compartan sus puntos de vista.

La aplicación de este enfoque exigiría suspender los fondos a las universidades privadas y privatizar las universidades públicas. La elaboración de una estrategia de aplicación queda fuera del alcance de este artículo. Sin embargo, está claro que interrumpir los fondos a las universidades privadas sería más fácil política y logísticamente que privatizar las universidades públicas (aunque ciertamente no es fácil). Los gobiernos podrían interrumpir los fondos gradualmente y dejar claro a las universidades cuándo cesarán los fondos.

Una perspectiva alternativa, en el caso de Harvard, es que las universidades privadas podrían evitar las restricciones a la discriminación positiva renunciando a la financiación pública, como han hecho algunas escuelas. Alternativamente, el gobierno federal podría retener los fondos de las instituciones cuyas políticas de admisión no cumplan el Título VI, en lugar de prohibir el uso privado de la discriminación positiva. Estos planteamientos tendrían un efecto similar a la eliminación total de los fondos, e incluso podrían ser mejores, ya que las universidades elegirían sus propios caminos. El gobierno evitaría dar la impresión de que se está desentendiendo de la financiación prometida, y las universidades ganarían en autonomía. Independientemente de cuál sea el mejor plan, está claro que los fondos públicos deben separarse de la enseñanza superior.

¿Qué significa esto para los casos de Harvard y la UNC? No está claro. Más bien, estos casos son un momento de enseñanza: la intervención del gobierno a menudo provoca un debate polarizador sobre los objetivos, la estructura y los límites de esa intervención. Esto no hace que toda intervención gubernamental sea indeseable, pero eleva el listón en el que el gobierno debe intervenir. Esta lección debería introducirse en los debates políticos sobre la enseñanza superior, y más allá.

Este artículo fue publicado originalmente en Cato At Liberty (Estados Unidos) el 30 de mayo de 2023.