Prefacio
Con el fin de fomentar en gente de todo el mundo una mayor comprensión y aprecio de los principios de gobierno puestos en marcha con los documentos sobre los que se fundó Estados Unidos, el Cato Institute se complace en presentar esta edición en español de la Declaración de Independencia y da la Constitución de los Estados Unidos de América. Este prefacio fue preparado por Roger Pilon, director del Centro para Estudios Constitucionales de Cato.
En 1776, los Fundadores de los Estados Unidos se reunieron en Filadelfia para redactar la Declaración de Independencia que disolvió los nexos políticos que unían al pueblo norteamericano con Gran Bretaña. Así nació una nación nueva, libre e independiente, los Estados Unidos de América. Once años más tarde, en 1787, tras la victoria de los patriotas norteamericanos en el campo de batalla, y habiendo ganado nuestra independencia, muchos de los hombres que se habían reunido antes en Filadelfia volvieron a reunirse, junto con otros, para diseñar la estructura de gobierno de la nueva nación: la Constitución de los Estados Unidos. En 1789, luego de que el plan había sido ratificado, se estableció el nuevo gobierno. Juntas, la Declaración y la Constitución son los documentos fundadores de Estados Unidos.
Con las enmiendas que se le han hecho a lo largo de los años, la Constitución es la ley suprema del país, la ley fundamental de la nación. Pero el lenguaje general de la Constitución es iluminado por los principios establecidos en la Declaración. Por lo tanto, para entender y apreciar mejor la forma de gobierno que tenemos, es importante ver primero la Declaración en donde los Fundadores delinearon su visión moral y el gobierno que esta implicaba.
Dirigiéndose a "un mundo sincero", el objetivo inmediato de los Fundadores en la Declaración era justificar su decisión de declarar la independencia. Con dicho objetivo, desarrollaron una teoría de gobierno legítimo y luego demostraron cuán lejos se había desviado el mando inglés de ese ideal. Pero su argumento no servía simplemente para desacreditar el mando inglés, sino también para marcar el curso del futuro gobierno norteamericano. De hecho, por más de dos siglos, las resonantes frases de la Declaración han inspirado a un sinnúmero de personas alrededor del mundo.
Apelando a toda la humanidad, el pasaje inicial de la Declaración abre con la que quizás sea la línea más importante de todo el documento: "Sostenemos que estas Verdades son evidentes en sí mismas". Fundadas en la razón, las verdades "evidentes en sí mismas" invocan a una larga tradición de ley natural que sostiene que existe una "ley superior" del bien y el mal, de donde se deriva la ley humana, y a partir de la cual puede ser esta criticada en cualquier momento. En consecuencia, afirmamos que nuestro sistema político no se fundamenta sobre una voluntad política sino sobre un razonamiento moral accesible a todos.
Pero si la razón es el cimiento de la visión de los Fundadores—el método por medio del cual justificamos nuestro orden político—la libertad es su objetivo. Consecuentemente, las verdades morales cardinales son estas:
"que todos los Hombres son creados iguales, que su Creador los ha dotado de ciertos Derechos inalienables, que entre ellos se encuentran la Vida, la Libertad y la Búsqueda de la Felicidad. Que para asegurar estos Derechos se instituyen Gobiernos entre los Hombres, los cuales derivan sus Poderes legítimos del Consentimiento de los Gobernados".
Todos somos creados por igual, según la definición de nuestros derechos naturales, por lo que nadie tiene derechos superiores a los de los demás. Más aún, nacemos con estos derechos, no los obtenemos del gobierno—en realidad, los derechos o poderes del gobierno provienen de nosotros, "del Consentimiento de los Gobernados". Y nuestros derechos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad implican el derecho de vivir nuestras vidas como nosotros deseemos—buscar la felicidad de la manera en que consideremos mejor, y por nuestros propios medios—con la única condición de que respetemos los derechos iguales de otros para hacer lo mismo. Partiendo de la tradición del derecho consuetudinario de libertad, propiedad y contratos—cuyos principios están enraizados en la "razón legítima"—los Fundadores delinearon los fundamentos morales para una sociedad libre.
Recién entonces volvieron su atención hacia el gobierno. Instituimos el gobierno, dice la Declaración, para asegurar nuestros derechos—nuestros derechos naturales y los que creamos conforme vivimos nuestras vidas—pero los poderes que el gobierno necesite para lograr esto deben derivarse de nuestro consentimiento, si es que han de ser justos. El gobierno está, por lo tanto, doblemente limitado: por su fin, el cual podría perseguir por propio derecho, cualquiera de nosotros aún sin la existencia del gobierno; y por sus medios, los cuales requieren nuestro consentimiento.
Cuando llegó la hora de redactar una nueva constitución, los Fundadores tomaron como fuente los principios que habían delineado en la Declaración. Habiendo recién derrocado la autoridad opresiva de los ingleses, lo que menos querían era volver a imponer una nueva opresión sobre sí mismos. En consecuencia, su tarea básica consistía en idear un gobierno que fuese lo suficientemente fuerte como para proteger nuestros derechos de la opresión doméstica y extranjera, sin que fuese tan poderoso o extensivo como para ser de por sí opresivo. Hacia ese fin, el documento que redactaron, luego de ser ratificado, facultaba al gobierno y los poderes gubernamentales, y luego los frenaba y equilibraba a través de una serie de medidas extraordinariamente meditadas.
El Preámbulo sienta el principio básico del documento: "Nosotros, el Pueblo", para los propósitos indicados, "ordenamos y establecemos esta Constitución". En pocas palabras, todo el poder viene del pueblo. Pero como un reflejo de los principios de la Declaración, el poder que el pueblo da al gobierno para que este lo ejerza en su nombre, está estrictamente limitado. De hecho, la primera oración del Artículo I, siguiendo al preámbulo, da a entender eso: "Todas las Facultades legislativas otorgadas en la presente serán conferidas a un Congreso". El hecho de que el pueblo haya "otorgado en la presente" sólo poderes legislativos limitados se presenta en la enumeración de esos poderes en la sección ocho del Primer Artículo. Este mismo punto es reiterado, como para hacer énfasis, en la Décima Enmienda, el último componente de la Carta de Derechos (Bill of Rights), que fue redactada en 1789 y agregada, tras su ratificación, en 1791: "Las atribuciones que la Constitución no ha delegado a los Estados Unidos, ni prohibido a los Estados, quedarán reservadas a los Estados respectivamente, o al pueblo". Es evidente que sólo ciertos poderes fueron delegados y otorgados por el pueblo. Estos poderes fueron, entonces, enumerados en la Constitución. El resto fue reservado para los estados—o para el pueblo, puesto que no fueron otorgados a ninguno de los niveles de gobierno.
Para ilustrar cómo la enumeración limita el poder, considere la Cláusula de Bienestar General del Artículo I, sección 8. Si se interpretara el pasaje que contiene esa cláusula como simplemente autorizando al Congreso para gravar y gastar por el bienestar general, como muchos lo hacen hoy, el Congreso hubiese recibido prácticamente poderes ilimitados y la enumeración de otros poderes habría carecido de propósito. Por lo tanto, la manera correcta de leer el pasaje es entendiendo que se permite únicamente el gasto para los propósitos enumerados; y la cláusula circunscribe esta capacidad de gasto al bienestar general, no al bienestar de grupos particulares. De manera similar, el poder dado al Congreso para regular "el comercio entre los estados" no puede ser un poder para regular cualquier cosa que "afecte" al comercio, lo cual sería en principio, todo, pues esto también habría quitado el sentido a la imposición de límites a través de una enumeración. Más bien, la Cláusula de Comercio fue creada primordialmente para restringir el poder estatal: para asegurar la libre circulación de bienes y servicios entre los estados se le dio al Congreso el poder de regular ese comercio—de asegurarse de que este sea "regular". Esas limitaciones son reforzadas por la Cláusula Necesaria y Apropiada que limita los medios a disposición del Congreso a aquellos que son "necesarios" para ejecutar los poderes enumerados y "propios" de un gobierno dedicado a la libertad—sin esos medios, los poderes enumerados no podrían ser ejecutados.
Como lo demuestran sus numerosos escritos, la intención de los Fundadores al establecer la doctrina de poderes enumerados fue la de ser nuestra principal defensa en contra de un gobierno desmesurado: el gobierno no podría abusar de un poder que no tiene. Pero esta no fue la única defensa que nos proporcionaron. De manera que, además de dividir el poder entre los gobiernos nacional y estatales, dejando la mayor parte del poder en manos de los estados o del pueblo, separaron los poderes en tres ramas del gobierno nacional—la legislativa, la ejecutiva y la judicial—y luego diseñaron una serie de pesos y contrapesos para restringir aún más esos poderes. Dentro de los límites de sus poderes enumerados, por ejemplo, el Congreso puede legislar, pero el presidente tiene el poder de vetar dicha legislación, y el Congreso sólo puede hacer caso omiso del veto con el voto de las dos terceras partes de los miembros. Similarmente, al decidir casos o controversias que se les presenten, las cortes pueden ejercer el poder judicial revisando las acciones de las otras dos ramas, para asegurarse de que no se excedan de los límites impuestos por la Constitución, un poder que se extendió también a las acciones estatales tras la ratificación de las Enmiendas de la Guerra Civil; pero son el presidente y el Congreso los que determinan quiénes han de servir en las cortes federales. De nuevo, la Carta de Derechos se agregó en 1791 para una mayor precaución; pero como ninguna declaración puede enumerar todos nuestros derechos, la Novena Enmienda afirma: "El hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que son también prerrogativas del pueblo". Y por supuesto, el pueblo retuvo el poder de elegir a sus oficiales políticos, lo cual fue un freno final sobre el poder desmesurado.
La Declaración y la Constitución, juntas, afrontan las preguntas políticas fundamentales del género humano. Asentadas sobre firmes cimientos morales, articulan los primeros principios de organización política. Así, no fueron escritas sólo para servir al siglo XVIII, sino a generaciones venideras que se enfrentarían a esas mismas preguntas básicas, sin importar sus circunstancias particulares o su progreso material. Puesto que los principios de los Fundadores trascienden el tiempo y la tecnología, nos servirán bien a medida que avancemos en el siglo XXI, si tan solo los entendemos correctamente y los aplicamos bien.
En ultima instancia, sin embargo, ninguna Constitución puede hacerse cumplir a sí misma. Los funcionarios del gobierno deben respetar su juramento de hacer valer la Constitución, y nosotros, el pueblo, debemos permanecer vigilantes para asegurarnos que lo hagan. Los Fundadores redactaron un plan de gobierno extraordinario y muy bien reflexionado, pero depende de nosotros, de cada generación, preservarlo y protegerlo para nosotros mismos y para las generaciones futuras. Y es que la Constitución vivirá sólo si está viva en los corazones y las mentes de los estadounidenses. Esta, quizás, sea la lección más duradera de nuestra experiencia de una libertad enmarcada por la ley.