La Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América

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Prefacio

Con el fin de fomentar en gente de todo el mundo una mayor comprensión y aprecio de los principios de gobierno puestos en marcha con los documentos sobre los que se fundó Estados Unidos, el Cato Institute se complace en presentar esta edición en español de la Declaración de Independencia y da la Constitución de los Estados Unidos de América. Este prefacio fue preparado por Roger Pilon, director del Centro para Estudios Constitucionales de Cato. Para más información acerca del Cato Institute, por favor vea el final de esta publicación.

En 1776, los Fundadores de los Estados Unidos se reunieron en Filadelfia para redactar la Declaración de Independencia que disolvió los nexos políticos que unían al pueblo norteamericano con Gran Bretaña. Así nació una nación nueva, libre e independiente, los Estados Unidos de América. Once años más tarde, en 1787, tras la victoria de los patriotas norteamericanos en el campo de batalla, y habiendo ganado nuestra independencia, muchos de los hombres que se habían reunido antes en Filadelfia volvieron a reunirse, junto con otros, para diseñar la estructura de gobierno de la nueva nación: la Constitución de los Estados Unidos. En 1789, luego de que el plan había sido ratificado, se estableció el nuevo gobierno. Juntas, la Declaración y la Constitución son los documentos fundadores de Estados Unidos.

Con las enmiendas que se le han hecho a lo largo de los años, la Constitución es la ley suprema del país, la ley fundamental de la nación. Pero el lenguaje general de la Constitución es iluminado por los principios establecidos en la Declaración. Por lo tanto, para entender y apreciar mejor la forma de gobierno que tenemos, es importante ver primero la Declaración en donde los Fundadores delinearon su visión moral y el gobierno que esta implicaba.

Dirigiéndose a "un mundo sincero", el objetivo inmediato de los Fundadores en la Declaración era justificar su decisión de declarar la independencia. Con dicho objetivo, desarrollaron una teoría de gobierno legítimo y luego demostraron cuán lejos se había desviado el mando inglés de ese ideal. Pero su argumento no servía simplemente para desacreditar el mando inglés, sino también para marcar el curso del futuro gobierno norteamericano. De hecho, por más de dos siglos, las resonantes frases de la Declaración han inspirado a un sinnúmero de personas alrededor del mundo.

Apelando a toda la humanidad, el pasaje inicial de la Declaración abre con la que quizás sea la línea más importante de todo el documento: "Sostenemos que estas Verdades son evidentes en sí mismas". Fundadas en la razón, las verdades "evidentes en sí mismas" invocan a una larga tradición de ley natural que sostiene que existe una "ley superior" del bien y el mal, de donde se deriva la ley humana, y a partir de la cual puede ser esta criticada en cualquier momento. En consecuencia, afirmamos que nuestro sistema político no se fundamenta sobre una voluntad política sino sobre un razonamiento moral accesible a todos.

Pero si la razón es el cimiento de la visión de los Fundadores—el método por medio del cual justificamos nuestro orden político—la libertad es su objetivo. Consecuentemente, las verdades morales cardinales son estas:

que todos los Hombres son creados iguales, que su Creador los ha dotado de ciertos Derechos inalienables, que entre ellos se encuentran la Vida, la Libertad y la Búsqueda de la Felicidad. Que para asegurar estos Derechos se instituyen Gobiernos entre los Hombres, los cuales derivan sus Poderes legítimos del Consentimiento de los Gobernados.

Todos somos creados por igual, según la definición de nuestros derechos naturales, por lo que nadie tiene derechos superiores a los de los demás. Más aún, nacemos con estos derechos, no los obtenemos del gobierno—en realidad, los derechos o poderes del gobierno provienen de nosotros, "del Consentimiento de los Gobernados". Y nuestros derechos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad implican el derecho de vivir nuestras vidas como nosotros deseemos—buscar la felicidad de la manera en que consideremos mejor, y por nuestros propios medios—con la única condición de que respetemos los derechos iguales de otros para hacer lo mismo. Partiendo de la tradición del derecho consuetudinario de libertad, propiedad y contratos—cuyos principios están enraizados en la "razón legítima"—los Fundadores delinearon los fundamentos morales para una sociedad libre.

Recién entonces volvieron su atención hacia el gobierno. Instituimos el gobierno, dice la Declaración, para asegurar nuestros derechos—nuestros derechos naturales y los que creamos conforme vivimos nuestras vidas—pero los poderes que el gobierno necesite para lograr esto deben derivarse de nuestro consentimiento, si es que han de ser justos. El gobierno está, por lo tanto, doblemente limitado: por su fin, el cual podría perseguir por propio derecho, cualquiera de nosotros aún sin la existencia del gobierno; y por sus medios, los cuales requieren nuestro consentimiento.

Cuando llegó la hora de redactar una nueva constitución, los Fundadores tomaron como fuente los principios que habían delineado en la Declaración. Habiendo recién derrocado la autoridad opresiva de los ingleses, lo que menos querían era volver a imponer una nueva opresión sobre sí mismos. En consecuencia, su tarea básica consistía en idear un gobierno que fuese lo suficientemente fuerte como para proteger los derechos fundamentales del individuo, derechos de la opresión doméstica y extranjera, sin que fuese tan poderoso o extensivo como para ser de por sí opresivo. Hacia ese fin, el documento que redactaron, luego de ser ratificado, facultaba al gobierno y los poderes gubernamentales, y luego los frenaba y equilibraba a través de una serie de medidas extraordinariamente meditadas.

El Preámbulo sienta el principio básico del documento: "Nosotros, el Pueblo", para los propósitos indicados, "ordenamos y establecemos esta Constitución". En pocas palabras, todo el poder viene del pueblo. Pero como un reflejo de los principios de la Declaración, el poder que el pueblo da al gobierno para que este lo ejerza en su nombre, está estrictamente limitado. De hecho, la primera oración del Artículo I, siguiendo al preámbulo, da a entender eso: "Todas las Facultades legislativas otorgadas en la presente serán conferidas a un Congreso". El hecho de que el pueblo haya "otorgado en la presente" sólo poderes legislativos limitados se presenta en la enumeración de esos poderes en la sección ocho del Primer Artículo. Este mismo punto es reiterado, como para hacer énfasis, en la Décima Enmienda, el último componente de la Carta de Derechos (Bill of Rights), que fue redactada en 1789 y agregada, tras su ratificación, en 1791: "Las atribuciones que la Constitución no ha delegado a los Estados Unidos, ni prohibido a los Estados, quedarán reservadas a los Estados respectivamente, o al pueblo". Es evidente que sólo ciertos poderes fueron delegados y otorgados por el pueblo. Estos poderes fueron, entonces, enumerados en la Constitución. El resto fue reservado para los estados—o para el pueblo, puesto que no fueron otorgados a ninguno de los niveles de gobierno.

Para ilustrar cómo la enumeración limita el poder, considere la Cláusula de Bienestar General del Artículo I, sección 8. Si se interpretara el pasaje que contiene esa cláusula como simplemente autorizando al Congreso para gravar y gastar por el bienestar general, como muchos lo hacen hoy, el Congreso hubiese recibido prácticamente poderes ilimitados y la enumeración de otros poderes habría carecido de propósito. Por lo tanto, la manera correcta de leer el pasaje es entendiendo que se permite únicamente el gasto para los propósitos enumerados; y la cláusula circunscribe esta capacidad de gasto al bienestar general, no al bienestar de grupos particulares. De manera similar, el poder dado al Congreso para regular "el comercio entre los estados" no puede ser un poder para regular cualquier cosa que "afecte" al comercio, lo cual sería en principio, todo, pues esto también habría quitado el sentido a la imposición de límites a través de una enumeración. Más bien, la Cláusula de Comercio fue creada primordialmente para restringir el poder estatal: para asegurar la libre circulación de bienes y servicios entre los estados se le dio al Congreso el poder de regular ese comercio—de asegurarse de que este sea "regular". Esas limitaciones son reforzadas por la Cláusula Necesaria y Apropiada que limita los medios a disposición del Congreso a aquellos que son "necesarios" para ejecutar los poderes enumerados y "propios" de un gobierno dedicado a la libertad—sin esos medios, los poderes enumerados no podrían ser ejecutados.

Como lo demuestran sus numerosos escritos, la intención de los Fundadores al establecer la doctrina de poderes enumerados fue la de ser nuestra principal defensa en contra de un gobierno desmesurado: el gobierno no podría abusar de un poder que no tiene. Pero esta no fue la única defensa que nos proporcionaron. De manera que, además de dividir el poder entre los gobiernos nacional y estatales, dejando la mayor parte del poder en manos de los estados o del pueblo, separaron los poderes en tres ramas del gobierno nacional—la legislativa, la ejecutiva y la judicial—y luego diseñaron una serie de pesos y contrapesos para restringir aún más esos poderes. Dentro de los límites de sus poderes enumerados, por ejemplo, el Congreso puede legislar, pero el presidente tiene el poder de vetar dicha legislación, y el Congreso sólo puede hacer caso omiso del veto con el voto de las dos terceras partes de los miembros. Similarmente, al decidir casos o controversias que se les presenten, las cortes pueden ejercer el poder judicial revisando las acciones de las otras dos ramas, para asegurarse de que no se excedan de los límites impuestos por la Constitución, un poder que se extendió también a las acciones estatales tras la ratificación de las Enmiendas de la Guerra Civil; pero son el presidente y el Congreso los que determinan quiénes han de servir en las cortes federales. De nuevo, la Carta de Derechos se agregó en 1791 para una mayor precaución; pero como ninguna declaración puede enumerar todos nuestros derechos, la Novena Enmienda afirma: "El hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que son también prerrogativas del pueblo". Y por supuesto, el pueblo retuvo el poder de elegir a sus oficiales políticos, lo cual fue un freno final sobre el poder desmesurado.

La Declaración y la Constitución, juntas, afrontan las preguntas políticas fundamentales del género humano. Asentadas sobre firmes cimientos morales, articulan los primeros principios de organización política. Así, no fueron escritas sólo para servir al siglo XVIII, sino a generaciones venideras que se enfrentarían a esas mismas preguntas básicas, sin importar sus circunstancias particulares o su progreso material. Puesto que los principios de los Fundadores trascienden el tiempo y la tecnología, nos servirán bien a medida que avancemos en el siglo XXI, si tan solo los entendemos correctamente y los aplicamos bien.

En ultima instancia, sin embargo, ninguna Constitución puede hacerse cumplir a sí misma. Los funcionarios del gobierno deben respetar su juramento de hacer valer la Constitución, y nosotros, el pueblo, debemos permanecer vigilantes para asegurarnos que lo hagan. Los Fundadores redactaron un plan de gobierno extraordinario y muy bien reflexionado, pero depende de nosotros, de cada generación, preservarlo y protegerlo para nosotros mismos y para las generaciones futuras. Y es que la Constitución vivirá sólo si está viva en los corazones y las mentes de los estadounidenses. Esta, quizás, sea la lección más duradera de nuestra experiencia de una libertad enmarcada por la ley.

La Declaración de Independencia

Acción del Segundo Congreso Continental, 4 de julio de 1776

La Declaración Unánime de los trece Estados unidos de América

CUANDO en el Curso de los Acontecimientos humanos se hace necesario que un Pueblo disuelva los Lazos Políticos que lo han vinculado a otro y adopte entre los Poderes de la Tierra la Posición igual y separada a la que las Leyes de la Naturaleza y de la Naturaleza Divina le dan derecho, un Respeto apropiado por la Opinión de la Humanidad exige que dicho pueblo declare los motivos que lo impulsan a la Separación.

Sostenemos que estas Verdades son evidentes en si mismas: que todos los Hombres son creados iguales, que su Creador los ha dotado de ciertos Derechos inalienables, que entre ellos se encuentran la Vida, la Libertad y la Búsqueda de la Felicidad. Que para asegurar estos Derechos se instituyen Gobiernos entre los Hombres, los cuales derivan sus Poderes legítimos del Consentimiento de los Gobernados; que el Pueblo tiene el derecho de cambiar o abolir cualquier otra Forma de Gobierno que tienda a destruir estos Propósitos, y de instituir un nuevo Gobierno, Fundado en tales Principios, y de organizar sus Poderes en tal Forma que la realización de su Seguridad y Felicidad sean más viables. La Prudencia ciertamente aconsejará que Gobiernos establecidos por bastante tiempo no sean cambiados por Causas triviales y efímeras; y como toda Experiencia lo ha demostrado, la Humanidad está más dispuesta al sufrimiento mientras el Mal sea soportable, que al derecho propio de abolir las Formas a las que se ha acostumbrado. Pero cuando una larga Sucesión de Abusos y Usurpaciones, todos ellos encaminados de manera invariable hacia el mismo Objetivo, revelan la Intención de someter a dicho Pueblo al absoluto Despotismo, es su Derecho, es su Deber, derrocar a tal Gobierno y nombrar nuevos Guardianes de su futura Seguridad. Tal ha sido el paciente Sufrimiento de estas Colonias; y tal es hoy la Necesidad que las obliga a modificar sus anteriores Sistemas de Gobierno. La Crónica del actual Rey de Gran Bretaña es una Crónica de repetidas Injurias y Usurpaciones, todas ellas dirigidas al Establecimiento de una Tiranía absoluta sobre estos Estados. Para probar esto, expongamos los Hechos a un Mundo sincero.

ÉL ha negado su Sanción a Leyes que son íntegras y necesarias para el Bienestar público.

HA prohibido a sus Gobernadores aprobar Leyes de inmediata y apremiante Importancia, a no ser que sea pospuesta su Operación hasta que se obtenga su Sanción; y una vez suspendidas, se ha negado por completo a prestarles atención.

SE ha negado a aprobar otras Leyes para el Asentamiento de Grandes Distritos populares, a menos que esa Gente renunciara a su Derecho de Representación en la Legislatura, un Derecho inestimable para ellos y sólo temible para los Tiranos.

HA convocado a los Cuerpos Legislativos en Sitios inusuales, incómodos y alejados del Depósito de sus Registros públicos, con el solo Propósito de fatigarlos para que cumplan con sus Requerimientos.

HA disuelto las Cámaras de Representantes una y otra vez, por oponerse en forma Decidida a sus Intromisiones en los Derechos del Pueblo.

HA rehusado durante mucho Tiempo, luego de estas Disoluciones, motivar a que otros sean electos, por lo cual los Poderes Legislativos, incapaces de ser Aniquilados, han regresado sin restricciones al Pueblo para su ejercicio; entretanto, el Estado permanecía expuesto a peligros de Invasión externa, y de Convulsiones en el interior.

SE ha esforzado por desalentar la Población de estos Estados; para ese Propósito ha obstaculizado las Leyes de Naturalización de Extranjeros; se ha negado a aprobar otras que alienten la Migración, y ha aumentado las exigencias para las nuevas apropiaciones de Tierras.

HA obstruido la Administración de Justicia, al negarse a emitir su Sanción a las Leyes destinadas a establecer Poderes Judiciales.

HA vuelto dependientes a los Jueces, al logar que su permanencia en el cargo y el Monto y Pago de sus Salarios dependan exclusivamente de su Voluntad.

HA creado un Sinnúmero de nuevos Despachos, y enviado a nuestras tierras un Enjambre de Funcionarios para hostigar a nuestro Pueblo y apropiarse de sus Frutos.

HA mantenido entre nosotros, en Tiempos de Paz, Ejércitos Permanentes sin el consentimiento de nuestras Legislaturas.

HA causado que el poder Militar se vuelva independiente y se halle por encima del Poder Civil.

SE ha unido a otros para imponernos una Jurisdicción extraña a nuestra Constitución y no reconocida por nuestras Leyes al otorgar su Sanción a sus Actos de pretendida Legislación:

PARA acuartelar numerosos Contingentes de Tropas Armadas entre nosotros:

PARA protegerlas, mediante un Tribunal ficticio, del Castigo por cualquier Asesinato que han de cometer entre los Habitantes de estos Estados:

PARA obstruir nuestro Comercio con otras Partes del Mundo:

PARA aplicarnos Impuestos sin nuestro Consentimiento:

PARA privarnos, en muchos Casos, de los Beneficios de un Juicio por Jurado:

PARA llevarnos a ultramar para ser juzgados por presuntos Delitos:

PARA abolir el Sistema libre de Leyes Inglesas en una Provincia aledaña, estableciendo allí un Gobierno arbitrario, y extendiendo sus Fronteras a fin de convertirlo de inmediato en Ejemplo y adecuado Instrumento para introducir el mismo Gobierno absoluto en estas Colonias:

PARA eliminar nuestras Cartas Constitucionales, abolir nuestras Leyes más valiosas, y alterar fundamentalmente las Formas de nuestros Gobiernos:

PARA suspender nuestras propias Legislaturas y declararse investidos del Poder para legislar por nosotros en todos y cada uno de los Casos.

HA abdicado de su Gobierno sobre estas tierras al declararnos fuera de su Protección y librar una Guerra en contra nuestra.

HA saqueado nuestros Mares, asolado nuestras Costas, quemado nuestros Poblados y destruido las Vidas de nuestra Gente.

EN este Momento ha dispuesto el envío de grandes Ejércitos de Mercenarios extranjeros para culminar su Obra de Muerte, Desolación y Tiranía, iniciada con incidentes de Crueldad y Perfidia difícilmente igualados en las Épocas de mayor barbarie e indignos del Juicio de una Nación civilizada.

HA obligado a nuestros Conciudadanos apresados en alta Mar a levantarse en Armas contra su Patria, a convertirse en Verdugos de sus Amigos y Hermanos, o a caer a Manos de estos.

HA alentado Insurrecciones internas en nuestra contra, y ha tratado de inducir a los Habitantes de nuestras Fronteras, los despiadados Indios Salvajes, cuya conocida Regla de Lucha es la Destrucción sin distinción de Edad, Sexo ni Condición.

EN cada etapa de estas Opresiones, nosotros hemos Solicitado Compensación en los Términos más humildes: Nuestras repetidas Peticiones sólo han sido respondidas con más Injurias. Un Príncipe, cuyo Carácter está por tanto marcado por cada uno de los actos que definirían a un Tirano, es incapaz de ser el Soberano de un Pueblo libre.

TAMPOCO nos han hecho falta las atenciones hacia nuestros Hermanos británicos. De tanto en tanto, les hemos advertido sobre los Intentos de su Legislatura por ampliar una injustificable Jurisdicción sobre nosotros. Les hemos recordado las Circunstancias de nuestra Emigración y Colonización aquí. Hemos apelado a su natural Justicia y Magnanimidad, y les hemos implorado, por los Lazos de nuestros Antepasados comunes, que rechacen semejantes Usurpaciones, las cuales interrumpían en forma inevitable nuestras Conexiones y Correspondencia. Ellos también han sido sordos a la Voz de la Justicia y de la Consanguinidad. Debemos, en consecuencia, acceder a la Necesidad que augura nuestra Separación, y los consideramos, como al resto de la Humanidad, Enemigos en la Guerra, Amigos en la Paz.

Por lo tanto, nosotros, los Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en un Congreso General, apelando al Juez Supremo del Mundo por la Rectitud de nuestras Intenciones, en Nombre y por la Autoridad del virtuoso Pueblo de estas Colonias, solemnemente Publicamos y Declaramos que estas Colonias Unidas son y tienen el Derecho de ser Estados Libres eIndependientes; que están exentas de toda Lealtad a la Corona Británica, y que todo nexo político entre ellas y el Estado de Gran Bretaña está y debe ser disuelto; y que como Estados Libres e Independientes tienen todo el Poder de emprender la Guerra, alcanzar la Paz, contraer Alianzas, establecer el Comercio y llevar a cabo todos los otros Actos y Cosas que los Estados Independientes tienen a bien hacer. —Y en apoyo de esta Declaración, con una firme Confianza en la Protección de la divina Providencia, comprometemos unos a otros nuestras Vidas, nuestras Fortunas y nuestro sagrado Honor.

John Hancock.Samuel Chase.Wm. Paca.Thos. Stone.Charles Carroll of Carrollton.George Wythe.Richard Henry Lee.Th Jefferson.Benja Harrison.Thos. Nelson jr.Francis Lightfoot Lee.Carter Braxton.Robt Morris.Benjamin Rush.Benja. Franklin.John Morton.Geo Clymer.Jas Smith.Geo. Taylor.James Wilson.Geo. Ross.Caesar Rodney.Geo Read.Tho M: Kean.Wm Floyd.Phil. Livingston.Arthur Middleton.Button Gwinnett. Frans. Lewis.Lewis Morris.Richd. Stockton.Jno Witherspoon.Fras. Hopkinson.John Hart.Abra Clark.Josiah Bartlett.Wm. Whipple.Saml AdamsJohn Adams.Robt Treat Paine.Elbridge Gerry.Step Hopkins.William Ellery.Roger Sherman.Saml Huntington.Wm Williams.Oliver Wolcott.Matthew Thornton.Wm Hooper.Joseph Hewes.John Penn.Edward Rutledge.Thos Heyward Junr.Thomas Lynch Junr.Lyman Hall.Geo Walton.

La Constitución de los Estados Unidos de América

Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, con el Fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, asegurar la Tranquilidad interna, proveer la defensa común, promover el Bienestar general y garantizar para nosotros mismos y para nuestros Descendientes los Beneficios de la Libertad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

Artículo. I.

Sección. 1. Todas las Facultades legislativas otorgadas en la presente serán conferidas a un Congreso de los Estados Unidos, el cual estará compuesto de un Senado y una Cámara de Representantes.

Sección. 2. La Cámara de Representantes estará formada por Miembros elegidos cada dos años por los Habitantes de los diversos Estados, y los Electores en cada Estado deberán reunir las Condiciones requeridas para los Electores de la Rama más numerosa de la Legislatura Estatal.

No será Representante ninguna Persona que no haya cumplido veinticinco Años de Edad y sido Ciudadano de los Estados Unidos durante siete Años, y que no sea Habitante del Estado en el cual resulte elegido al momento de la Elección.

[Los Representantes y los Impuestos directos serán distribuidos entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con su Población respectiva, la cual se determinará sumando al Número total de Personas libres, inclusive las obligadas a prestar Servicios durante cierto Término de Años y excluyendo a los Indígenas no sujetos al pago de Tributos, las tres quintas partes de todos los demás Pobladores][1] . El Recuento para estos fines deberá hacerse dentro de los tres Años siguientes a la primera Sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en la Forma que dicho Organismo disponga por medio de una Ley. El número de Representantes no excederá de uno por cada 30 Mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un Representante cuando Menos; y hasta que se efectúe dicho recuento, el Estado de New Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pensilvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur cinco y Georgia, tres.

Cuando se produzcan vacantes en la Representación de cualquier Estado, la Autoridad Ejecutiva del mismo expedirá Decretos de Elección para llenar tales Vacantes.

La Cámara de Representantes elegirá su Presidente y a sus demás funcionarios; además estará investida de Facultades exclusivas para la Impugnación de Funcionarios.

Sección. 3. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado, [elegidos por la Legislatura correspondiente][2] para periodos de seis Años y cada Senador tendrá derecho a un Voto.

Tan pronto como se hayan reunido en Virtud de la Elección inicial, se dividirán en tres Grupos tan iguales como sea posible. Los Escaños de los Senadores del primer Grupo quedarán vacantes al Vencimiento del segundo Año; los del segundo Grupo, al Vencimiento del cuarto Año y los del tercer Grupo, Vencimiento del sexto Año, de tal manera que sea factible elegir un tercio cada dos Años, [y si ocurrieren Vacantes, por Renuncia u otra causa, durante el Receso de la Legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de este podrá hacer Designaciones temporales, válidas hasta la siguiente Asamblea de la Legislatura, la que procederá a cubrir dichas Vacantes.][3]

No podrá ser Senador ninguna Persona que no haya cumplido treinta Años de Edad y sido Ciudadano de los Estados Unidos durante nueve Años y que, al tiempo de la Elección, no sea Habitante del Estado para el cual haya sido elegido.

El Vicepresidente de los Estados Unidos será Presidente del Senado, pero no tendrá Voto a menos que haya un Empate.

El Senado elegirá a sus propios Funcionarios, así como un Presidente pro tempore, que fungirá en Ausencia del Vicepresidente o cuando este se halle desempeñando el Cargo de Presidente de los Estados Unidos.

El Senado será el único órgano facultado para juzgar sobre todas las Acusaciones por Responsabilidades oficiales. Cuando se reúna con este Objeto, sus miembros deberán prestar un Juramento o Declaración solemne. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos, deberá presidir el Presidente de la Corte suprema. Además, a ninguna Persona se le podrá condenar si no concurre el Voto de las dos terceras partes de los Miembros presentes.

En los Casos de Impugnación por Responsabilidades oficiales, el alcance de la Sentencia no irá más allá de la destitución del Cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier Empleo honorífico, de Confianza o Remunerado, bajo la autoridad de los Estados Unidos. No obstante, el Individuo condenado quedará expuesto a que se le Acuse, Enjuicie, Juzgue y Castigue de acuerdo con la Ley.

Sección. 4. Las Fechas, los Lugares y la Forma de celebrar las Elecciones para Senadores y Representantes serán prescritos en cada Estado por la Legislatura respectiva; sin embargo, conforme a la Ley, el Congreso podrá formular o alterar aquellos Reglamentos en cualquier momento, excepto en lo referente a los Lugares de elección de los Senadores.

El Congreso se reunirá por lo menos una vez al año, y dicha Asamblea se celebrará [el primer Lunes de Diciembre][4] , a no ser que, por Ley, se fije una Fecha distinta.

Sección. 5. Cada Cámara juzgará las Elecciones, los Informes sobre Escrutinios y la Capacidad legal de sus respectivos Miembros, y una Mayoría de cada una constituirá el Quórum necesario para Deliberar; pero un Número menor puede suspender las Sesiones de un día para otro y estará autorizado para exigir la Asistencia de los Miembros ausentes, del Modo y bajo las Sanciones que cada Cámara determine.

Cada Cámara puede elaborar su Reglamento interno, castigar a sus Miembros cuya Conducta sea improcedente y expulsarlos de su Seno con el Asentimiento de las dos terceras partes.

Cada Cámara llevará un Diario de sus Sesiones, el cual será publicado a intervalos regulares, a excepción de aquellas Partes que a su Juicio exijan Reserva; a Petición de la quinta parte de los Presentes, los Votos Afirmativos y Negativos de sus Miembros con respecto a cualquier cuestión se harán constar en el Diario.

Durante el período de Sesiones del Congreso, ninguna de las Cámaras podrá entrar en receso por más de tres días ni acordar que se celebrarán en Lugar distinto de aquel en que se reúnen ambas Cámaras, sin el Consentimiento de la otra.

Sección. 6. Los Senadores y Representantes recibirán por sus Servicios una Remuneración determinada por Ley y pagada por el Tesoro de los Estados Unidos. En todos los Casos, exceptuando los de Traición, Delito grave o Perturbación del Orden público, gozarán del privilegio de no ser Arrestados durante el Tiempo que asistan a las Sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas; y con motivo de cualquier Discurso o Debate en alguna de las Cámaras no podrán ser inquiridos en ningún otro Lugar que no sea ese.

A ningún Senador ni Representante se le nombrará, durante el Tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar Cargo civil alguno, bajo la Autoridad de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos Emolumentos hayan sido aumentados durante dicho periodo; además ninguna Persona que ocupe un Cargo oficial bajo la Autoridad de los Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras mientras continúe en Funciones.

Sección. 7. Todo Proyecto de Ley que tenga por objeto la obtención de Ingresos deberá proceder inicialmente de la Cámara de Representantes; sin embargo, el Senado podrá proponer Enmiendas o convenir en ellas de la misma manera que tratándose de otros Proyectos de Ley.

Todo Proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado será presentado al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en Ley; si lo aprobare, lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus Objeciones, a la Cámara de origen, la que insertará integras las Objeciones en su Diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo Examen las dos terceras partes de dicha Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el Proyecto, el mismo se remitirá, acompañado de las Objeciones, a la otra Cámara, por la cual será estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren las dos terceras partes de dicha Cámara, se convertirá en Ley. Sin embargo, en todos esos Casos, la Votación de ambas Cámaras quedará determinada por respuestas de Sí y No, y los Nombres de las Personas que voten a favor o en contra del Proyecto se asentarán en el Diario de la Cámara que corresponda. Si algún Proyecto no fuera devuelto por el Presidente en un plazo de diez Días (descontando los Domingos) a partir de la fecha en que le fue presentado, se convertirá en Ley, de la misma Manera que si el Mandatario lo hubiera firmado, a menos que un Receso de las sesiones del Congreso impidiera su Devolución, en cuyo Caso no se convertirá en Ley.

Toda Orden, Resolución o Votación para la cual sea necesaria la Concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia de Suspensión de las Sesiones), se presentará al Presidente de los Estados Unidos y no tendrá Efecto antes de ser aprobada por él o de ser aprobada nuevamente por las dos terceras partes del Senado y de la Cámara de Representantes, en el Caso de que él la rechazare, de conformidad con las Reglas y Limitaciones prescritas en el Caso de un Proyecto de Ley.

Sección. 8. El Congreso estará Facultado: Para establecer y recaudar Contribuciones, Impuestos, Derechos y Alcabalas; para pagar las Deudas y proveer la Defensa común y Bienestar general de los Estados Unidos; empero, todos los Derechos, Contribuciones y Alcabalas serán uniformes en todos los Estados Unidos;

Para contraer en préstamo Dinero bajo el crédito de los Estados Unidos;

Para regular el Comercio con las Naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus Indígenas.

Para establecer un Régimen uniforme de Naturalización y Leyes uniformes en materia de Bancarrota en todo el territorio de los Estados Unidos;

Para acuñar Monedas y determinar su Valor así como el de la Moneda Extranjera, y para establecer una Norma estándar de Pesos y Medidas;

Para disponer la Sanción correspondiente a quienes falsifiquen los títulos de Valores y la Moneda corriente de los Estados Unidos;

Para establecer Oficinas Postales y Rutas de correos.

Para fomentar el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles, garantizando a los Autores e Inventores, por Tiempo limitado, el Derecho exclusivo al Usufructo sobre sus respectivos Escritos y Descubrimientos;

Para constituir Tribunales inferiores a la Corte suprema;

Para definir y castigar la Piratería y otros Delitos graves cometidos en alta Mar y Violaciones al Derecho Internacional;

Para declarar la Guerra, otorgar Patentes de Corso y Represalia y para dictar Reglas con relación a las Capturas en Mar y Tierra;

Para reclutar y sostener Ejércitos, pero ninguna Asignación presupuestaria que tenga ese Destino será por un Plazo superior a dos Años;

Para habilitar y mantener una Marina de Guerra;

Para dictar Reglas para el Gobierno y la Regulación de las Fuerzas navales y terrestres.

Para disponer cuándo debe movilizarse a la Milicia con el fin de hacer cumplir las Leyes de la Unión, sofocar las Insurrecciones y rechazar las Invasiones;

Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la Milicia y para determinar aquella Parte de esta que se utilice en Servicio de los Estados Unidos; reservándose a los Estados correspondientes el Nombramiento de los Oficiales y la Facultad de instruir a la Milicia conforme a la disciplina prescrita por el Congreso.

Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser mayor que un Cuadrado de diez Millas por lado) que se convierta en Sede del Gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la Cesión de algunos Estados en los que se encuentre situado y de la Aceptación del Congreso, y para ejercer tal Autoridad sobre todos aquellos Lugares adquiridos con el Consentimiento de la Legislatura del Estado en que suceda lo Mismo, con el fin de Construir Fuertes, Almacenes, Arsenales, Astilleros y otros Edificios necesarios;—Y

Para expedir todas las Leyes que sean necesarias y apropiadas para llevar a Efecto las Facultades antes mencionadas y todas las demás que la presente Constitución confiere al Gobierno de los Estados Unidos o a cualquier Secretaría o Funcionario del mismo.

Sección. 9. El Congreso no podrá prohibir antes del Año de mil ochocientos ocho la Inmigración o Importación de las Personas que cualquiera de los Estados ahora existentes estime oportuno admitir, pero puede imponer sobre dicha Importación un Gravamen o Derecho que no pase de diez dólares por cada Persona.

El Privilegio de la Orden Judicial de Habeas Corpus no se suspenderá, salvo cuando la Seguridad pública lo exija en los casos de Rebelión o Invasión.

No se aprobarán Decretos de Proscripción ni Leyes ex post facto.

No se establecerá ningún Impuesto directo ni de Capitación, como no sea proporcionalmente al Censo o Recuento que antes se ordenó practicar.[5]

Ningún Impuesto o Derecho será aplicable a los Artículos que se exporten desde cualquier Estado.

Los Puertos de un Estado no gozarán de Preferencia sobre los de ningún otro en Virtud de Regulación alguna, sea esta Mercantil o Fiscal; tampoco las Embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán obligadas a ingresar por algún otro, despachar en él sus Documentos o pagarle Derechos.

No podrán extraerse Fondos del Tesoro si no es como Consecuencia de Asignaciones autorizadas por Ley; además, de Forma periódica deberá publicarse una Declaración y Recuento regular de los Ingresos y Gastos de todos los Fondos públicos.

Ningún Título de Nobleza será concedido por los Estados Unidos; y ninguna Persona que ocupe un Cargo público Remunerado o de Confianza que dependa de ellos aceptará ningún regalo, Emolumento, Empleo o Título, sea de la clase que fuere, de cualquier Monarca, Príncipe o Estado extranjero, sin Consentimiento del Congreso.

Sección. 10. Ningún Estado podrá celebrar Tratados, Alianzas o Confederaciones ni otorgará Patentes de Corso y Represalia; ni acuñará Moneda, ni emitirá Cartas de Crédito, ni establecerá como Forma de Pago de las Deudas cualquier otra cosa que no sea la Moneda de oro y plata; ni aprobará Decretos de Proscripción, Leyes ex post facto o Leyes que menoscaben las Obligaciones que se derivan de las Contratos, ni concederá Título alguno de Nobleza.

Sin el Consentimiento del Congreso, ningún Estado podrá imponer Gravámenes o Derechos sobre los Artículos Importados o Exportados, salvo cuando sea absolutamente necesario para el cumplimiento de sus Leyes de inspección; y el Producto neto de todos los Derechos e Impuestos que establezcan los Estados sobre las Importaciones y Exportaciones se aplicará en Provecho del Tesoro de los Estados Unidos; y todas las Leyes al respecto estarán sujetas a la Revisión y Vigilancia del Congreso.

Sin el Consentimiento del Congreso, ningún Estado podrá establecer Derechos de Tonelaje, mantener Tropas o Navíos de Guerra en tiempo de Paz, celebrar Convenio o Pacto alguno con otro Estado o con alguna Potencia extranjera, o declarar la Guerra, a menos que sea invadido realmente o de hallarse en Peligro tan inminente que no admita demora.

Artículo. II.

Sección. 1. El Poder ejecutivo será conferido a un Presidente de los Estados Unidos de América. Desempeñará su Cargo durante un Período de cuatro Años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo Período, será elegido de la siguiente manera

Cada Estado nombrará, del Modo que su Legislatura disponga, un Número de Electores equivalente al total de los Senadores y Representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún Senador, ni Representante, ni Persona que ocupe un Empleo Honorífico o Remunerado de los Estados Unidos podrá ser designado como Elector.

[Los Electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante Cédulas a favor de dos Personas, una de las cuales, cuando menos, no deberá ser Habitante del mismo Estado que ellos. Elaborarán una Lista de todas las Personas que hayan obtenido Sufragios y del Número de Votos correspondientes a cada una, la cual firmarán, certificarán y remitirán sellada a la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. El Presidente del Senado abrirá todos los Certificados en Presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se contarán los Votos. La persona que obtenga el Número mayor de Votos será Presidente, siempre que dicho Número represente la Mayoría de todos los Electores nombrados; si hubiere más de uno que tenga esa Mayoría y que cuente con igual Número de Votos, entonces la Cámara de Representantes elegirá a uno de ellos inmediatamente para Presidente, votando a través de Cédulas; si ninguna Persona tuviere Mayoría, entonces la referida Cámara elegirá al Presidente de la misma Manera entre los cinco Nombres con mayor Número de Votos en la Lista. Sin embargo, al elegir al Presidente, la Votación se hará por Estados y la Representación de cada Estado gozará de un Voto; para este Objeto el Quórum se alcanzará con la Presencia de Representantes de las dos terceras partes de los Estados, y será necesario obtener la Votación favorable de la Mayoría de todos los Estados para que se dé por concluida la Elección. En todos los Casos, una vez elegido el Presidente, la Persona que reúna el mayor Número de Votos de los Electores será Vicepresidente. Empero, si quedaren dos o más con el mismo Número de Votos, el Senado escogerá por Sufragio de entre ellos al Vicepresidente.][6]

El Congreso podrá fijar la Fecha de designación de los Electores, así como el Día en que deberán emitir sus Votos; tal Fecha deberá ser la misma en todos los Estados Unidos.

Solo las Personas que sean Ciudadanas por nacimiento o que hayan sido Ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitución, serán elegibles para el Cargo de Presidente; tampoco será elegible una persona que no haya cumplido treinta y cinco Años de edad y que no haya Residido durante catorce Años en los Estados Unidos.

[En Caso de que el Presidente sea Destituido de su Puesto, o que Muera, Renuncie o se Incapacite para dar Cumplimiento a las Facultades y Deberes de su Mandato, este deberá recaer en el Vicepresidente; el Congreso podrá prever por medio de una Ley el Caso de Separación, Muerte, Renuncia o Incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y declarar qué Funcionario fungirá como Presidente hasta que desaparezca la Causa de Incapacidad o se elija un nuevo Presidente.][7]

El Presidente recibirá una Remuneración por sus Servicios, en las Fechas que se determinarán, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el Período para el cual haya sido designado y no podrá recibir durante ese Tiempo ningún otro Emolumento de parte de los Estados Unidos o de cualquiera de estos.

Antes de entrar a Desempeñar sus Funciones prestará el siguiente Juramento o Declaración solemne: "Juro (o declaro) solemnemente que desempeñaré con toda fidelidad el Cargo de Presidente de los Estados Unidos y que mantendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis Facultades".

Sección. 2. El Presidente será Comandante en Jefe del Ejército y la Armada de los Estados Unidos y de la Milicia de los distintos Estados cuando esta sea llamada al Servicio activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la Opinión por escrito del Funcionario principal de cada una de las Secretarías del Ejecutivo con relación a cualquier Asunto relacionado con los Deberes de sus respectivos Cargos y estará Facultado para suspender la Ejecución de las Sentencias y para conceder Indultos por Delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos de Acusación por Responsabilidades oficiales.

Tendrá Facultad, con el Consejo y Consentimiento del Senado, para celebrar Tratados, siempre que den su anuencia las dos terceras partes de los Senadores presentes, y propondrá, y con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará a los Embajadores, a los demás Ministros públicos y Cónsules, a los Magistrados de la Corte suprema y a todos los demás Funcionarios de los Estados Unidos cuya Designación no se prevea de otra forma en este documento y que haya sido establecida por Ley. Empero, el Congreso podrá, en los Casos que considere conveniente, encomendar legalmente el Nombramiento de Funcionarios de inferior jerarquía, por medio de una Ley, al Presidente, a los Tribunales judiciales o a los Jefes de las distintas Secretarías.

El Presidente tendrá la Facultad para cubrir todas las Vacantes que ocurran durante el Receso del Senado, extendiendo Nombramientos provisionales que terminarán al Final del siguiente Período de Sesiones.

Sección. 3. Periódicamente, deberá proporcionar al Congreso Informes sobre el Estado de la Unión, recomendando a su Consideración las Medidas que estime necesarias y oportunas; en Ocasiones de carácter extraordinario, podrá convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el Supuesto de que discrepen con Respecto a la Fecha en que deban entrar en Receso, podrá suspender sus Sesiones, fijándoles para que las reanuden en la Fecha que considere conveniente; recibirá a los Embajadores y otros Ministros públicos; velará porque las Leyes se ejecuten puntualmente y asignará las Comisiones de todos los Funcionarios de los Estados Unidos.

Sección. 4. El Presidente, el Vicepresidente y todos los Funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados de sus Puestos al ser Acusados y Declarados culpables de Traición, Cohecho u otros Delitos y Faltas graves.

Artículo. III.

Sección. 1. Se depositará el Poder judicial de los Estados Unidos en una Corte suprema y en los Tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los Jueces, tanto de la Corte suprema como de los Tribunales inferiores, continuarán en sus Funciones mientras observen buena Conducta y recibirán a Intervalos convenidos, una Remuneración por sus Servicios que no será disminuida durante su Permanencia en el Cargo.

Sección. 2. El Poder Judicial se extenderá a todas las Controversias, tanto de Derecho como de Equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las Leyes de los Estados Unidos y de los Tratados celebrados o que se celebren bajo su Autoridad; a todas las Controversias que se relacionen con Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules; a todas las Controversias de la Jurisdicción marítima y de almirantazgo; a las Controversias en que tome parte los Estados Unidos; a las Controversias entre dos o más Estados, [entre un Estado y los Ciudadanos de otro][8] , entre Ciudadanos de Estados diferentes, entre Ciudadanos del mismo Estado que reclamen Tierras en virtud de Concesiones de diferentes Estados [y entre un Estado o los Ciudadanos del mismo y Estados, Ciudadanos o Súbditos extranjeros.][9]

En todos los Casos relativos a Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, la Corte suprema poseerá la Jurisdicción en primera instancia. En todos los demás Casos que antes se mencionaron, la Corte suprema tendrá la Jurisdicción en Caso de Apelación, tanto en cuestiones de Hecho como de Derecho, con las Excepciones y con arreglo a la Reglamentación que estipule el Congreso.

Todos los Delitos serán juzgados por medio de un Jurado excepto en los Casos de Acusación por Responsabilidades oficiales, y el Juicio en cuestión tendrá lugar en el Estado en que el Delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el Juicio se celebrará en el Lugar o Lugares que el Congreso haya designado mediante Ley.

Sección. 3. La Traición contra los Estados Unidos consistirá únicamente en hacer la Guerra en su contra o en unirse a sus Enemigos, impartiéndoles Ayuda y Protección. A ninguna Persona se le condenará por Traición si no es sobre la base de la Declaración de dos Testigos que hayan presenciado el mismo Acto perpetrado abiertamente, o de una Confesión en Sesión pública de un Tribunal.

El Congreso estará Facultado para fijar la Pena que corresponda a la Traición; pero ninguna Sentencia por causa de Traición podrá privar del Derecho de heredar o de transmitir Bienes por Herencia, ni producirá la Confiscación de sus Bienes mas que en Vida de la Persona condenada.

Artículo. IV.

Sección. 1. Se dará plena Fe y Crédito en cada Estado a los Actos públicos, Registros y Procedimientos judiciales de todos los demás. Y el Congreso podrá prescribir, mediante Leyes generales, la Forma en que dichos Actos, Registros y Procedimientos se probarán y el Efecto que producirán.

Sección. 2. Los Ciudadanos de cada Estado tendrán Derecho a todos los Privilegios e Inmunidades de los Ciudadanos en los distintos Estados.

La Persona acusada en cualquier Estado por Traición, Delito grave u otro Crimen, que huya de la Justicia y fuere hallada en otro Estado, será entregada, al solicitarlo así la Autoridad ejecutiva del Estado del que se haya fugado, con el Objeto de que sea conducida al Estado que posea Jurisdicción sobre el Delito.

[Las Personas obligadas a Servir o Laborar en un Estado, con arreglo a las Leyes de este, que escapen a otros, no quedarán liberadas de dichos Servicios o Trabajo a Consecuencia de cualesquiera Leyes o Reglamentos del segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la Parte interesada a quien se deba tal Servicio o Trabajo.][10]

Sección. 3. El Congreso podrá admitir nuevos Estados en la Unión, sin embargo, ningún nuevo Estado podrá formarse o erigirse dentro de los Límites de otro Estado, ni un Estado constituirse mediante la Reunión de dos o más Estados o partes de Estados, sin el Consentimiento de las Legislaturas de los Estados en cuestión, así como del Congreso.

El Congreso tendrá Facultad de disponer y elaborar todos los Reglamentos y Reglas que sean precisos con respecto a los Territorios y otros Bienes que pertenezcan a los Estados Unidos; nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause Perjuicio a los Derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual.

Sección. 4. Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado comprendido en esta Unión una Forma Republicana de Gobierno y protegerán a cada uno en contra de Invasiones, así como contra los Disturbios internos, cuando lo soliciten la Legislatura o el Ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a la Legislatura.)

Artículo. V.

Cuando las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá Enmiendas a esta Constitución, o bien, a Solicitud de las Legislaturas de las dos terceras partes de los distintos Estados, convocará una Convención destinada a proponer Enmiendas: las cuales, en cualquiera de los dos Casos, y, para todo Propósito, poseerán la misma validez que si fueran Parte de esta Constitución, una vez que hayan sido ratificadas por las Legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de Convenciones en las tres cuartas partes de los mismos, según sea uno u otro Modo de hacer la Ratificación el que el Congreso haya propuesto, toda Vez que antes del Año de Mil ochocientos ocho no se haga ninguna Enmienda que modifique en cualquier Forma las Cláusulas primera y cuarta de la Sección Novena del Artículo primero y de que a ningún Estado se le prive, sin su Consentimiento, de la igualdad de Voto en el Senado.

Artículo. VI.

Todas las Deudas contraídas y los Compromisos adquiridos antes de la Adopción de esta Constitución serán tan válidos en contra de los Estados Unidos bajo el imperio de esta Constitución, como lo eran al amparo de la Confederación.

Esta Constitución, y las Leyes de los Estados Unidos que de ella emanen, y todos los Tratados celebrados o que se celebren bajo la Autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema Ley del País y los Jueces de cada Estado estarán obligados a acatarlos, a pesar de cualquier Disposición contraria que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.

Los Senadores y Representantes antes mencionados, los miembros de las distintas legislaturas Estatales y todos los Funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, se obligarán mediante Juramento o Declaración solemne a brindar su apoyo a esta Constitución; sin embargo, nunca se exigirá una Declaración religiosa como Requisito para ocupar ningún Cargo público o Puesto de Confianza bajo la Autoridad de los Estados Unidos.

Artículo. VII.

La Ratificación por las Convenciones de nueve Estados bastará para el establecimiento de esta Constitución entre los Estados que así la hayan ratificado.

Dado en Convención, por Consentimiento Unánime de los Estados presentes, el Día Diecisiete de Septiembre del Año de Nuestro Señor de mil setecientos Ochenta y siete y duodécimo de la Independencia de los Estados Unidos de América. Como Testigos del Acto, los Presentes hemos inscrito aquí nuestros Nombres,

Go. Washington—Presidente

New Hampshire Massachusetts Connecticut Nueva York Nueva Jersey Pensilvania Delaware Maryland Virginia Carolina del Norte Carolina del Sur Georgia John Langdon Nicolas Gilman Nathaniel Gorham Rufus King Wm. Saml. Johnson Roger Sherman Alexander Hamilton Wil: Livingston David Brearley Wm. Paterson Jona: Dayton B Franklin Thomas Mifflin Robt Morris Geo. Clymer Thos. FitzSimons Jared Ingersoll James Wilson Gouv Morris Geo: Read Gunning Bedford jun John Dickinson Richard Bassett Jaco: Broom James McHenry Dan of St Thos. Jenifer Danl Carroll John Blair— James Madison Jr. Wm. Blount Richd. Dobbs Spaight Hu Williamson J. Rutledge Charles Cotesworth Pinckney Charles Pinckney Pierce Butler William Few Abr Baldwin
Da fe William Jackson Secretario

En Convención, Lunes

17 de Septiembre de 1787.

Estando presentes los Estados de

New Hampshire, Massachusetts, Connecticut, el Sr. Hamilton de Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia.

Se resuelve,

Que la previa Constitución ha de ser presentada a los Estados Unidos reunidos en Congreso, y que es la Opinión de esta Convención que después debe presentarse a la Convención de Delegados, elegidos en cada Estado por el pueblo, bajo la Recomendación de su Legislatura, para su Asentimiento y Ratificación; y que cada Convención, al asentir y ratificar la Misma, debe Notificarlo a los Estados Unidos reunidos en Congreso. Se Resuelve, que es la Opinión de esta convención, que tan pronto como las Convenciones de nueve Estados hayan ratificado esta Constitución, los Estados Unidos reunidos en Congreso deben fijar un Día en el que los Estados que la hayan ratificado nombren Electores, y un Día en que los Electores deberán reunirse para votar por el Presidente, y la Hora y Lugar para empezar los Procedimientos establecidos en esta Constitución.

Que luego de la Publicación, los Electores deberán ser nombrados, y los Senadores y Representantes electos: Que los Electores deberán reunirse en el Día fijado para la Elección del Presidente, y deberán transmitir sus Votos certificados, firmados, sellados y dirigidos, como requiere la Constitución, al Secretario de los Estados Unidos reunidos en Congreso, que los Senadores y Representantes deberán convenir en la Hora y Lugar asignados; que los Senadores deberán designar un Presidente del Senado, para el único propósito de recibir, abrir y contar los Votos para Presidente; y que luego de ser electo, el Congreso junto con el Presidente deberán, sin Retraso, proceder a ejecutar esta Constitución.

Por Orden unánime de la Convención

Go. WASHINGTON—Presidente W. JACKSON Secretario.

CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS[11]

iniciado y llevado a cabo en la Ciudad de Nueva York,

el Miércoles cuatro de Marzo

de mil setecientos ochenta y nueve

LAS Convenciones de un número de Estados, habiendo expresado al momento de adoptar la Constitución el deseo de agregar más cláusulas declaratorias y restrictivas para prevenir la tergiversación o abuso de sus poderes: Y puesto que el extender el terreno de la confianza pública en el Gobierno asegurará de mejor manera los fines benéficos de su institución:

RESOLVIERON, por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, con la anuencia de las dos terceras partes de ambas Cámaras, que los siguientes Artículos fueran propuestos a las Legislaturas de varios Estados, como Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos; y que al ser ratificados todos o cualesquiera de los Artículos por las tres cuartas partes de dichas Legislaturas, sean válidos para todos los propósitos como parte de esta Constitución; a saber.

ARTÍCULOS agregados, y Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América, propuestos por el Congreso, y ratificados por las Legislaturas de los distintos Estados, conforme al quinto Artículo de la Constitución original....

FREDERICK AUGUSTUS MUHLENBERG JOHN ADAMS, Vicepresidente de los

JOHN BECKLEY, Escribano de la Cámara de Representantes.SAM A. OTIS Secretario del Senado.

Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América[12]

Enmienda I.

El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o a la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni impondrá obstáculos a la libertad de expresión o de la prensa; ni coartará el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.

Enmienda II.

Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

Enmienda III.

En tiempo de paz ningún militar podrá alojarse en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, excepto en la forma que la ley prescriba.

Enmienda IV.

El derecho de los habitantes a la seguridad en sus personas, domicilios, papeles y efectos, contra incautaciones y cateos arbitrarios, será inviolable, y no se expedirán al efecto las Órdenes correspondientes a menos que exista una causa probable, corroborada mediante Juramento o Declaración solemne, y cuyo contenido describirá con particularidad el lugar a ser registrado y las personas o cosas que serán objeto de detención o embargo.

Enmienda V.

Ninguna persona será detenida para que responda por un delito punible con la pena de muerte, u otro delito infame, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estas estén en servicio activo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad, o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.

Enmienda VI.

En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho a un juicio público y expedito por un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito se haya cometido; distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como a que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación; a que se le confronte con los testigos que depongan en su contra, a que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y a contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.

Enmienda VII.

El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho del que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, que no sea con apego a las normas del derecho consuetudinario.

Enmienda VIII.

No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.

Enmienda IX.

El hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que son también prerrogativas del pueblo.

Enmienda X.

Las atribuciones que la Constitución no ha delegado a los Estados Unidos ni prohibido a los Estados, quedarán reservadas a los Estados respectivamente o al pueblo.

Enmienda XI.[13]

El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse como un recurso que se extienda a cualquier litigio de derecho o equidad que se inicie o prosiga contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero.

Enmienda XII.[14]

Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante cédulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en sus sufragios indicarán la persona a favor de la cual votan para Presidente y en sufragio diferente la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán listas separadas de todas las personas que reciban votos para Presidente y de todas las personas a cuyo favor se vote para Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al presidente del Senado; el Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se contarán los votos;—La persona que tenga el mayor número de votos para Presidente será Presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los Electores nombrados, y si ninguna persona tiene mayoría, entonces la Cámara de Representantes, votando por cédulas, escogerá inmediatamente al Presidente de entre un máximo de tres personas que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente y cuenten con más votos. Téngase presente que al elegir al Presidente la votación se hará por Estados y que la representación de cada Estado gozará de un voto; que para este objeto el quórum se alcanzará con la presencia de los representantes de las dos terceras partes de los Estados y que será necesario obtener la votación favorable de la mayoría de todos los Estados para que se de por concluida la elección. [Y si la Cámara de Representantes no eligiere el Presidente, en los casos en que recae en ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o de otro impedimento constitucional del Presidente.][15] La persona que obtenga el mayor número de votos para Vicepresidente será Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los Electores nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría, entonces el Senado escogerá al Vicepresidente de entre las dos con mayor cantidad de votos que figuran en la lista; para este objeto el quórum se alcanzará con las dos terceras partes del número total de Senadores y será necesaria la mayoría del número total para que la elección se de por concluida. Pero ninguna persona que no reúna los requisitos para el cargo de Presidente, conforme a la Constitución, será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.

Enmienda XIII. [16]

Sección 1. Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente condenado.

Sección 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.

Enmienda XIV.[17]

Sección 1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la misma protección de las leyes.

Sección 2. Los Representantes se distribuirán proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su población respectiva, en la que se tomará en cuenta el número total de personas que haya en cada Estado, con excepción de los Indios que no paguen contribuciones. Pero cuando a los habitantes varones de un Estado que tengan veintiún años de edad y sean ciudadanos de los Estados Unidos se les niegue o se les coarte en forma alguna el derecho de votar en cualquier elección en que se trate de escoger a los electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, a los representantes del Congreso, a los funcionarios Ejecutivos y Judiciales de un Estado o a los miembros de su Legislatura, excepto con motivo de su participación en una rebelión o en algún otro delito, la base de la representación de dicho Estado se reducirá en la misma proporción en que se halle el número de los ciudadanos varones a que se hace referencia, respecto al número total de ciudadanos varones de veintiún años del referido Estado.

Sección 3. No podrán ser Senadores o Representantes en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados, aquellas personas que habiendo prestado juramento previamente en calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de miembros de cualquier legislatura estatal, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que defenderían la Constitución de los Estados Unidos, hubieren participado de una insurrección o rebelión en contra de ella o proporcionado ayuda o protección a sus enemigos. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción mediante el voto de las dos terceras partes de cada Cámara.

Sección 4. La validez de la deuda pública de los Estados Unidos que esté autorizada por la ley, inclusive las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraída para ayudar insurrecciones o rebeliones en contra de los Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos; pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y nulas.

Sección 5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes apropiadas.

Enmienda XV.[18]

Sección 1. Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por motivo de raza, color o de sus antecedentes de servidumbre.

Sección 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.

Enmienda XVI.[19]

El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos, sea cual fuere la fuente de que provengan, sin distribuirlos entre los diferentes Estados y sin atender a ningún censo o recuento.

Enmienda XVII.[20]

El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por los habitantes del mismo por un período de seis años, y cada Senador dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado deberán poseer las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura estatal.

Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de ese Estado expedirá un decreto en que convocará a elecciones con el objeto de cubrir dichas vacantes, teniendo presente que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su Ejecutivo a hacer un nombramiento temporal hasta que las vacantes se cubran mediante elecciones populares en la forma que disponga la legislatura.

No deberá entenderse que esta enmienda influye sobre la elección o período de cualquier Senador elegido antes de que adquiera validez como parte integrante de la Constitución.

Enmienda XVIII.[21]

[Sección 1. Un año después de la ratificación de este artículo quedará prohibida por el presente la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.

Sección 2. El Congreso y los diversos Estados poseerán facultades concurrentes para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.

Sección 3. Este artículo no entrará en vigor a menos que sea ratificado con el carácter de enmienda a la Constitución por las legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.]

Enmienda XIX.[22]

El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será desconocido ni limitado por los Estados Unidos o por Estado alguno por razón de sexo.

El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.

Enmienda XX.[23]

Sección 1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al mediodía del veinte de enero y los períodos de los senadores y representantes al mediodía del tres de enero, de los años en que dichos períodos habrían terminado si este artículo no hubiera sido ratificado, y en ese momento darán inicio los períodos de sus sucesores.

Sección 2. El Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y dicho período de sesiones se iniciará al mediodía del tres de enero, a no ser que por medio de una ley fije una fecha diferente.

Sección 3. Si el Presidente electo hubiere muerto antes del momento fijado para el comienzo del período presidencial, el Vicepresidente electo será Presidente. Si antes del momento fijado para el comienzo de su período no se hubiere elegido Presidente o si el Presidente electo no llenare los requisitos exigidos, entonces el Vicepresidente electo fungirá como Presidente electo hasta que haya un Presidente idóneo, y el Congreso podrá prever por medio de una ley el caso de que ni el Presidente electo ni el Vicepresidente electo satisfagan los requisitos constitucionales, declarando quién hará las veces de Presidente en ese supuesto o la forma en que se escogerá a la persona que habrá de actuar como tal, y la referida persona actuará con ese carácter hasta que se cuente con un Presidente o un Vicepresidente que reúna las condiciones legales.

Sección 4. El Congreso podrá prever mediante una ley el caso de que muera cualquiera de las personas de entre las cuales la Cámara de Representantes está facultada para elegir Presidente cuando le corresponda el derecho de elección, así como el caso de que muera alguna de las personas de entre las cuales el Senado está facultado para escoger Vicepresidente cuando pasa a él el derecho de elegir.

Sección 5. Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de octubre siguiente a la ratificación de este artículo.

Sección 6. Este artículo quedará sin efecto a menos que sea ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los distintos Estados, dentro de los siete años posteriores a la fecha en que les sea sometido a consideración.

Enmienda XXI.[24]

Sección 1. Queda derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

Sección 2. Se prohíbe por el presente que se transporten o importen licores embriagantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior en violación de sus respectivas leyes.

Sección 3. Este artículo quedará sin efecto a menos que sea ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones que se celebrarán en los diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución, dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.

Enmienda XXII.[25]

Sección 1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona. El presente artículo no se aplicará a ninguna persona que haya ocupado el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o actúe como Presidente durante el período en que este artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido período.

Sección 2. Este artículo quedará sin efecto a menos que las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.

Enmienda XXIII.[26]

Sección 1. El distrito que constituye la Sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará, según disponga el Congreso:

Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente, igual al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al que el Distrito tendría derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será dicho número mayor que el del Estado de menor población; estos electores se sumarán al número de aquellos electores nombrados por los Estados, pero para fines de la elección del Presidente y del Vicepresidente, serán considerados como electores nombrados por un Estado; celebrarán sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los deberes que se estipulan en la Enmienda XII.

Sección 2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.

Enmienda XXIV.[27]

Sección 1. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán denegar o coartar a los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio en cualquier elección primaria o de otra clase para Presidente o Vicepresidente, para electores para elegir al Presidente o al Vicepresidente o para Senador o Representante ante el Congreso, por motivo de no haber pagado un impuesto electoral o cualquier otro impuesto.

Sección 2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.

Enmienda XXV.[28]

Sección 1. En caso de que el Presidente sea depuesto de su cargo, o en caso de su muerte o renuncia, el Vicepresidente será nombrado Presidente.

Sección 2. Cuando el puesto de Vicepresidente esté vacante, el Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.

Sección 3. Cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes su declaración escrita de estar imposibilitado para desempeñar los derechos y deberes de su cargo, y mientras no transmita a ellos una declaración escrita en sentido contrario, tales derechos y deberes serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente en funciones.

Sección 4. Cuando el Vicepresidente y la mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado de acuerdo a la ley trasmitan al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente inmediatamente asumirá los derechos y deberes del cargo como Presidente en funciones.

Por consiguiente, cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que no existe imposibilidad alguna, asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado de acuerdo a la ley transmitan en el término de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo. Entonces, el Congreso decidirá qué solución debe adoptarse, para lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviere en sesión. Si el Congreso, en el término de veintiún días de recibida la ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los veintiún días de haber sido convocado a reunirse, determina por voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando el cargo como Presidente en funciones; de lo contrario, el Presidente asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo.

Enmienda XXVI.[29]

Sección 1. El derecho a votar de los ciudadanos de los Estado Unidos, de dieciocho años de edad o más, no será negado o menguado ni por los Estados Unidos ni por ningún Estado a causa de la edad.

Sección 2. El Congreso tendrá poder para hacer valer este artículo mediante la legislación adecuada.

Enmienda XXVII.[30]

Ninguna Ley que altere las remuneraciones por los servicios prestados por Senadores y Representantes, tendrá efecto hasta que las siguientes elecciones para Representantes se hayan llevado a cabo.

Acerca del Cato Institute

El Cato Institute es una fundación de investigación de política pública, no partidista, con sede en Washington, D.C. Tomando su nombre de Cato's Letters, ensayos libertarios que ayudaron a sentar las bases filosóficas de la Revolución estadounidense, el Instituto deriva su inspiración de la lucha de la generación fundadora de Estados Unidos por obtener la libertad a través de un gobierno limitado y el Estado de Derecho.

Para fomentar el debate acerca de la política pública y el debido papel que debe jugar el gobierno, el Cato Institute emprende un extenso programa de publicaciones, conferencias y seminarios que tratan una amplia gama de temas. Asimismo, los académicos de Cato figuran a menudo como autores y columnistas y en programas de televisión y radio para discutir los temas del día.

"Cato es, hoy por hoy, el instituto de política del momento, respetado por no ceder en sus principios aun cuando estos interfieran en la política práctica".

-Washington Post, en ocasión del 20° aniversario del Cato Institute.

Pies de página

[1]

Cambiado por la sección 2 de la Decimocuarta Enmienda.


[2]

Cambiado por la Decimoséptima Enmienda.


[3]

Cambiado por la Decimoséptima Enmienda.


[4]

Cambiado por sección 2 de la Vigésima Enmienda.


[5]

Ver la Sexta Enmienda.


[6]

Cambiado por la Duodécima Enmienda.


[7]

Cambiado por la Vigesimoquinta Enmienda.


[8]

Cambiado por la Undécima Enmienda.


[9]

Cambiado por la Undécima Enmienda.


[10]

Cambiado por la Decimotercera Enmienda.


[11]

El 25 de septiembre de 1789, el Congreso transmitió a las legislaturas estatales doce propuestas de enmiendas; dos de las cuales, que tenían que ver con la representación y el pago en el Congreso, no fueron adoptadas. Las diez que quedaron se convirtieron en la Carta de Derechos (Bill of Rights). La enmienda concerniente al pago fue ratificada el 7 de mayo de 1992, convirtiéndose en la Vigesimoséptima Enmienda a la Constitución.


[12]

Las diez primeras enmiendas (Carta de Derechos) fueron ratificadas efectivamente el 15 de diciembre de 1791.


[13]

La Undécima Enmienda fue ratificada el 7 de febrero de 1795.


[14]

La Duodécima Enmienda fue ratificada el 15 de junio de 1804.


[15]

Reemplazado por la sección 3 de la Vigésima Enmienda.


[16]

Decimotercera Enmienda fue ratificada el 6 de diciembre de 1865.


[17]

Decimocuarta Enmienda fue ratificada el 9 de julio de 1868.


[18]

La Decimoquinta Enmienda fue ratificada el 3 de febrero de 1870.


[19]

La Decimosexta Enmienda fue ratificada el 3 de febrero de 1913.


[20]

Decimoséptima Enmienda fue ratificada el 8 de abril de 1913.


[21]

La Decimoctava Enmienda fue ratificada el 16 de enero de 1919. Fue derogada por la Vigesimaprimera Enmienda, 5 de diciembre de 1933.


[22]

La Decimonovena Enmienda fue ratificada el 18 de agosto de 1920.


[23]

La Vigésima Enmienda fue ratificada el 23 de enero de 1933.


[24]

La Vigesimoprimera Enmienda fue ratificada el 5 de diciembre de 1933.


[25]

La Vigesimosegunda Enmienda fue ratificada el 27 de febrero de 1951.


[26]

La Vigesimotercera Enmienda fue ratificada el 29 de marzo de 1961.


[27]

La Vigesimocuarta Enmienda fue ratificada el 23 de enero de 1964.


[28]

La Vigesimoquinta Enmienda fue ratificada el 10 de febrero de 1967.


[29]

La Vigesimosexta Enmienda fue ratificada el 1 de julio de 1971.


[30]

El Congreso presentó el texto de la Vigesimoséptima Enmienda como parte de la propuesta de la Carta de Derechos a los Estados el 15 de septiembre de 1789. La Enmienda no fue ratificada junto con las primeras diez Enmiendas, las cuales se hicieron efectivas el 15 de diciembre, 1791. La Vigesimoséptima Enmienda fue ratificada el 7 de mayo de 1992, con el voto de Michigan.