Perú: Renuncia injustificada
Iván Alonso señala que "Para el común de la gente sería un escándalo que una empresa despida a un empleado porque encontró a otro que puede hacer el mismo trabajo por un menor sueldo. Pero nadie se indigna cuando el empleado 'despide' a su empleador porque ha encontrado otra empresa dispuesta a pagarle más".
Por Iván Alonso
Si el derecho laboral regula en detalle las causas por las que una empresa puede despedir a un trabajador, ¿no debería regular también las condiciones en las que al trabajador le está permitido renunciar a la empresa? Porque así como el despido puede afectar (temporalmente) la economía del trabajador, así también la renuncia de un empleado puede ocasionarle un perjuicio a la empresa.
Ejemplos hay. Hace más de veinte años una firma internacional de consultoría ganó un concurso para asesorar al Gobierno Peruano en la privatización de una compañía de electricidad. Antes de firmarse el contrato, sin embargo, el jefe del equipo de asesores que había propuesto renunció. El Gobierno Peruano (seguramente amparado en las bases del concurso) se negó a firmar el contrato. Es evidente que la renuncia de esa persona le costó una suma importante a su antiguo empleador. Pero no había una ley capaz de impedírsela.
La situación es completamente simétrica. Podríamos decir que el empleado “despide” a su empleador o, en el caso contrario, que este “renuncia” a aquel. En términos económicos, no hay ninguna diferencia. Una de las partes quiere descontinuar la relación de trabajo, sea porque piensa que ya no le conviene o porque se le apareció una mejor oportunidad.
Para el común de la gente sería un escándalo que una empresa despida a un empleado porque encontró a otro que puede hacer el mismo trabajo por un menor sueldo. Pero nadie se indigna cuando el empleado “despide” a su empleador porque ha encontrado otra empresa dispuesta a pagarle más.
Medimos estas dos situaciones con distinta vara porque asumimos implícitamente que el empleado despedido enfrenta una situación más precaria o incierta que la empresa. Esa asunción no es necesariamente válida. Cuando un juez ordena pagarle equis cantidad de sueldos a un empleado despedido “injusta” o “irregularmente”, puede estar descapitalizando a la empresa. El empleado recibe una indemnización de cincuenta o cien mil soles, digamos, pero a la vuelta de dos o tres meses consigue un nuevo trabajo. Mientras que para el empresario ese mismo pago puede significar la pérdida de todo su capital, de la cual quizá nunca se recupere.
Las consecuencias financieras no son distintas si, en lugar de una indemnización, el juez ordena la reposición del trabajador. La empresa tiene que seguir pagándole un sueldo indefinidamente, a pesar de que su productividad no lo justifique, lo que equivale a obligarla a darle un subsidio al trabajador, un subsidio que la descapitaliza lentamente.
¿Qué pensaríamos si ante la renuncia de un trabajador la empresa recurriera al Poder Judicial para que la declare nula y le ordene al encausado volver a su puesto? “Ordénase que el susodicho ingeniero continúe sellando papeles el resto de su vida. Este colegiado valora la libertad individual, pero no estaría cumpliendo con su deber tutelar si permitiera que una aplicación irrestricta del principio de la movilidad del trabajo dejara a la empresa indefensa frente a la competencia, que ofrece mejores perspectivas salariales y de carrera”.
Una sentencia así, imaginaria, pero no impensable, condenaría al renunciante a seguir recibiendo un sueldo por debajo de su productividad. Otras, bastante reales, condenan a las empresas a seguir pagando sueldos por encima de lo que algunos trabajadores producen.
Este artículo fue publicado originalmente en El Comercio (Perú) el 1 de mayo de 2015.