El proceso contra Rafael Correa

Gabriela Calderón de Burgos indica que no hay evidencia de que al ex presidente Rafael Correa se le haya vulnerado algún derecho para llevar adelante su defensa en el proceso que se la ha iniciado por el caso Balda.

Por Gabriela Calderón de Burgos

A inicios de mes, la Corte Nacional de Justicia en Ecuador emitió una orden de prisión preventiva y una alerta roja ante la Interpol para capturar y extraditar al ex presidente Rafael Correa. Se le acusa de estar implicado en el secuestro frustrado del ex legislador de la oposición Fernando Balda. La razón detrás de la orden es que Correa incumplió con la disposición que le había impuesto la corte en junio de comparecer ante un juez cada 15 días en Quito. El ex presidente solo se presentó ante el Consulado de Ecuador en Bruselas, donde vive hace un año.

En Ecuador llevan meses escuchando testimonios sorprendentes acerca de este caso. Las graves denuncias no son nuevas: la revista colombiana Semana denunció en el 2013 el caso Balda y el operativo que realizaron agentes de inteligencia en Bogotá. En ese país este caso ya ha derivado en la condena de cuatro implicados en el secuestro de Balda.

Lo que sí es novedoso es que en tan solo seis meses haya avanzado tanto un caso que se mantuvo congelado por más de cinco años. En lo que va del año, la fiscalía ha recibido los reveladores testimonios de altos funcionarios del gobierno de Correa; ellos lo señalan como quien dio la orden de secuestro de Balda. Entre estos, su ex ministro coordinador de seguridad y actual embajador de Ecuador en Chile, Homero Arellano, confirmó –según Balda– que la cadena de mando se iniciaba con el presidente.

La cereza en el pastel vino a ser el testimonio del supuesto autor material del secuestro, el ex agente de la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain) Raúl Chicaiza. Él sostiene que habló dos veces por teléfono con Correa, una vez antes del secuestro y una vez después, y que lo hizo a través del altoparlante del teléfono de Pablo Romero, quien en ese entonces era el secretario de Inteligencia. Súmese a esto los documentos recientemente desclasificados y entregados a la fiscalía por la contraloría, donde se ve que Chicaiza recibió dos cheques, cuyos montos fueron incluidos en el rubro denominado “Operación Secuestro” en documentos firmados por Romero.

Correa argumenta que no hay garantías para su defensa en Ecuador diciendo que el fiscal que lleva el caso, Paúl Pérez Reina, fue designado a dedo. Pero el cambio de fiscal y el proceso mediante el cual fue designado obedece al resultado de la consulta popular realizada en Ecuador en febrero de este año.

Es cierto que la medida de prisión preventiva es una figura abusada en el contexto ecuatoriano. De hecho, a mayo del 2018, el 38% de las personas encarceladas estaban esperando una sentencia. También es cierto que el Código Penal actual, que nació de una mayoría correísta en el 2013, tiene muchas falencias. No obstante, esa es la norma vigente. Según explica la abogada penalista Paulina Araujo de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, es precisamente en esta norma que se estipula que los fiscales tienen la atribución de solicitar medidas cautelares, pero los jueces tienen autoridad para seleccionar las que consideren más pertinentes dentro de las contempladas en el Código Penal.

Araujo y el abogado Rafael Oyarte —uno de los constitucionalistas más destacados en Ecuador— coinciden en que la orden originalmente dictada contra Correa, que lo obligaba solamente a presentarse ante la Corte Nacional, no es la que se le dicta al común de los mortales. Más usual es que también se les ordene el uso de un grillete electrónico y se les prohíba salir del país. Similares opiniones tienen otros abogados destacados.

Los ciudadanos deberían recibir igual trato ante la justicia. No hay indicios, considerando el contexto ecuatoriano de la aplicación de medidas cautelares y del caso de Balda, de que al ex presidente se le haya vulnerado garantía alguna para llevar adelante su defensa. Hasta hace no mucho tiempo, nos decía Correa que este Código Penal y estos jueces eran la nueva y flamante justicia que la llamada “Revolución Ciudadana” había instaurado en el país. ¿Qué cambió?

Este artículo fue publicado originalmente en El Comercio (Perú) el 12 de julio de 2018.