Comparando las constituciones de EE.UU. y la Unión Europea

Por William A. Niskanen

Los europeos pronto considerarán una propuesta de constitución para la Unión Europea que es muy diferente a la constitución estadounidense. Estados Unidos es la república constitucional más grande y antigua que existe—una nación que ha experimentado un gran aumento en área, población, e ingreso; este país ha absorbido gente con los antecedentes raciales, étnicos y lingüísticos más diversos que cualquier otra nación contemporánea. Sería bien que los europeos entiendan y consideren aquellas características de la constitución estadounidense que brindaron el marco político y legal para la exitosa historia de Estados Unidos.

Varias características de la constitución norteamericana han contribuido a su éxito relativo y a su supervivencia como cuerpo legal fundamental. El preámbulo, por ejemplo, describe los objetivos de la constitución en tan solo 52 palabras de prosa convincente, declaratoria y bastante general, el cual, por sí mismo, no provee la autoridad para ninguna decisión política específica.

El texto principal, en únicamente siete artículos, describe los poderes autorizados a las diferentes ramas del gobierno y los poderes negados al gobierno federal o a los estados de manera sencilla, breve y bien definida. Todos los poderes residuales son reservados a los estados.

Y la Carta de Derechos, con tan solo una excepción, es una lista de los derechos individuales contra el Estado, no un listado de demandas por individuos de servicios que deben ser provistos por el Estado; la única excepción es el derecho a un juicio con jurado. Todos los poderes residuales son reservados a la gente.

La constitución propuesta para la UE es muy diferente en varias dimensiones. El preámbulo se extiende por 293 palabras al describir los valores y objetivos comunes de la Unión. Esto es totalmente innecesario y muy seguramente provocará una controversia continua.

Una sola oración, por ejemplo, compromete a la Unión a "trabajar por una Europa de desarrollo sostenible basada en un crecimiento económico balanceado, con una economía social de mercado que busque el empleo pleno y el progreso social", una oración que incluye al menos 5 términos ambiguos.

La constitución propuesta tiene más de 400 artículos pero deja muchos asuntos importantes sin resolver.

La relación entre la Unión y los estados miembros, por ejemplo, no está claramente definida. Un artículo sugiere que la Unión podría usar su poder por fuera de su autoridad exclusiva si algún organismo sin especificar decide que la Unión podría hacerlo mejor que un estado miembro.

Otro artículo autoriza a la Corte de Justicia a dar fallos preliminares sobre la interpretación de la ley de la Unión pero sin identificar cuál órgano tiene la autoridad para dar el fallo final en estos asuntos.

La diferencia más importante entre la constitución estadounidense y la propuesta para la Unión Europea radica, sin embargo, en el concepto de derechos.

La Carta de Derechos estadounidense es una lista de derechos individuales contra el Estado. En contraste, el Capítulo de Derechos Fundamentales, el cual constituye la Segunda Parte de la constitución europea propuesta, incluye una larga lista de derechos a servicios provistos por el Estado. Tales derechos, por ejemplo, incluyen educación, un servicio de colocación gratuito, un permiso de maternidad pagado, beneficios de seguridad social y servicios sociales, asistencia para comprar casa, cuidados sanitarios preventivos, servicios de interés económicos generales, y altos niveles de protección ambiental y al consumidor.

Dichas demandas al Estado representan la tensión más importante en la Unión. Por un lado, la constitución propuesta de la UE declara que el "libre movimiento de personas, bienes, servicios y capital, y la libertad de establecimiento serán garantizados dentro y por la Unión... [y] cualquier discriminación en base a la nacionalidad será prohibida".

Bien. Por otra parte, cualquier ciudadano de la Unión pareciera tener una reinvidicación a un amplio espectro de servicios sociales donde quiera que la persona decida vivir. Esto llevará ya sea a un movimiento masivo de personas a los estados con un alto nivel de servicios sociales o a la armonización de dichos servicios entre los estados miembros.

La única manera de resolver esta tensión potencial es permitirle a cada estado miembro restringir el acceso a los servicios sociales con base a condiciones personales como el número de años de trabajo en ese estado y la ausencia de una condena criminal. Al menos que eso suceda, la UE se convertirá en un Estado Benefactor masivo y armonizado.

Como en Estados Unidos, la constitución propuesta de la UE no trata bien con los conflictos inherentes entre la ausencia de discriminación y la acción afirmativa.

La constitución europea declara que la "Igualdad entre el hombre y la mujer debe ser asegurada en todas las áreas, incluyendo el empleo, el trabajo y los salarios", pero esto "no evitará el mantenimiento o adopción de medidas que brinden ventajas específicas en favor del sexo menos representado".

Por el momento, tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea la discriminación contra las personas es generalmente ilegal pero la discriminación a favor de alguna gente es ciertas veces requerida. Esta pequeña locura que con suerte no durará.

Un punto final: El texto de la constitución propuesta de la UE es pretencioso. Muchas de las provisiones sustantivas son descritas como si fueran derivadas de algún principio inicial, como si la redacción de una constitución es algún tipo de álgebra en lugar del resultado de la negociación política y el acuerdo.

Por ejemplo, el texto habla sobre los principios de la cooperación leal, concesionamiento, subsidiariedad, proporcionalidad, solidaridad, igualdad democrática, democracia representativa, democracia participativa, entre muchos.

Es necesario un amplio acuerdo sobre las provisiones sustantivas de una constitución para que éstas sean efectivas. Un acuerdo amplio sobre los principios no lo es, ya que mucha gente podría apoyar la misma provisión sustantiva por razones bastante diferentes. En estos asuntos, yo sugiero que James Madison es un mejor guía para una constitución efectiva que René Descartes.

Los europeos deben ser cuidadosos de cualquier gran estructura política que les sea presentada para su aprobación, especialmente una constitución que fue originalmente presentada como un tratado entre los estados miembros pero que ahora parece ser más una constitución para una nación europea.

Aún aquellos que favorecen las principales provisiones de la constitución propuesta debieran de ser cuidadosos de asegurar que el documento limite la autoridad de la UE a definir sus propios poderes, ya que todos los gobiernos buscan mayores poderes que los autorizados en primera instancia.

Con el transcurso del tiempo, una Europa imperfecta de estados nacionales—desangrada pero ojalá más sabia—será una mejor protección para la libertad que aprobar la constitución propuesta con la esperanza de una UE más perfecta.

Traducido por Juan Carlos Hidalgo para Cato Institute.