La nueva constitución boliviana
Gustavo Coronel señala varios artículos de la nueva constitución boliviana que considera excluyentes de los euro-bolivianos y cree que varios de sus artículos son inaplicables.
Bolivia acaba de aprobar una nueva constitución. Lo primero que llama la atención es su longitud. Son 410 artículos, parece tener más de 60.000 palabras. Hay países que han tenido progreso sin poseer una constitución escrita, como Inglaterra, y otros que han sido líderes del mundo, con una constitución de unas 4.500 palabras, como los Estados Unidos. Ello no quiere decir que la longitud condene inevitablemente a la constitución boliviana a ser inefectiva pero si indica que es excesivamente prolija. Cuando se norman constitucionalmente aspectos muy detallados de la vida de un país se corre el riesgo de colocarle una especie de chaqueta de fuerza, lo cuál lleva frecuentemente a la necesidad de revisiones y modificaciones constitucionales. Por ejemplo, la constitución Venezolana, de 350 artículos, ya ha sufrido numerosas violaciones e intentos de modificación, a pesar de tener escasos 10 años en vigencia.
La nueva constitución de Bolivia es un documento de una triste hermosura, una especie de curiosidad antropológica en el Siglo XXI. Representa un explicable intento de restituir a la población indígena los derechos y presencia en la vida del país que se le habían quitado o escamoteado durante años de turbulenta historia. En general, sin embargo, sus redactores han hecho oscilar el péndulo con tanto vigor que han llevado el documento al otro extremo, a ser casi racista, excluyente y discriminatorio contra importantes sectores de la población diferentes a la población indígena. Este documento, con sus innegables buenas intenciones, parece consagrar la naturaleza tribal, federativa, de una nación que no termina de encontrar una sólida identidad colectiva. Menciona explícitamente las naciones indígenas y los sectores afro-bolivianos pero por ninguna parte se menciona a los euro-bolivianos, quienes son parte tan integral e importante de la sociedad boliviana como los otros grupos. El documento posee declaraciones muy hermosas pero, en esencia, su longitud , su naturaleza prolija, su énfasis en hacer al estado garante de una vida maravillosa para la población, lo convierten en un instrumento de casi imposible cumplimiento. El Presidente Evo Morales ha dicho, después de su promulgación, que será “de muy difícil aplicación”, percepción que ha debido llevarlo a promover un documento más realista antes de promulgarlo, para no lamentarse después.
He leído la nueva constitución de Bolivia, un país que quiero mucho y al cuál he visitado en muchas ocasiones y tengo algunos comentarios que hacerle, sin pretensiones de ser un experto en la materia, solo como un lector más:
Preámbulo: El preámbulo comienza bien para un geólogo como soy yo: se habla de montañas y de ríos. De inmediato entra a calificar períodos pasados de la historia del país y “a tomar partido”: menciona los “funestos” tiempos de la colonia; la sublevación indígena “anti-colonial”; los guerreros del agua; los mártires de la gesta constituyente y el racismo existente en la sociedad. Se declara el abandono del estado colonial, republicano y liberal, para convertir a Bolivia en un “estado unitario social de derecho plurinacional comunitario”. No comprendo bien que significa esto último pero no puedo dejar de notar que, según este preámbulo, ya ¡Bolivia no será republicana! La República de Bolivia ¿ha dejado de existir? El preámbulo, en efecto, se salta a la torera la gesta independentista. Nada sobre Bolívar o Sucre. Es como si ese período de la historia boliviana hubiese sido un mal sueño, al cuál hay que erradicar para siempre, a favor del concepto de un territorio indígena omnipresente. Mi problema no tiene tanto que ver con este abandono de una parte de la historia, allá los bolivianos si es eso lo que desean, sino con la mezcla de términos como colonialismo, liberalismo y república, metidos por los redactores del documento en un mismo saco de rechazo. República es un concepto asociado con representación popular, democracia y libertad, en contraposición con monarquía, dictadura y caudillismo. Habría que preguntarle a quienes redactaron el documento por qué rechazan este concepto y con qué lo desean reemplazar.
Algunos artículos que me llamaron la atención
Artículo 3: Se habla de todos los bolivianos y bolivianas como sujetos a la constitución, lo cuál está muy bien, pero luego se mencionan explícitamente como miembros de la comunidad a los pueblos indígenas y los afro-bolivianos, sin mencionar el segmento de la población de origen europeo. Esto me suena excluyente.
Artículo 5: Se consagran 38 idiomas oficiales. Siempre se usarán dos: el castellano y una de las lenguas indígenas, dependiendo del lugar. Suena como complicado y, aunque simpatizo con el espíritu de la disposición, pienso que constituye un factor potencial de disgregación nacional.
En 5.II se habla de “equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”. Esto es loable pero, de nuevo, introduce un concepto discriminatorio, al revés. Ya no se trata de meritocracia sino de una forzada igualdad. Ello se refleja en la composición del Congreso, véase más abajo.
Artículo 15: Nadie deberá sufrir violencia… “sobretodo las mujeres”. Bueno, ¿y entonces que pasó con el principio de igualdad del artículo 5? Parecería contradictorio este énfasis, muy caballeroso por cierto, sobre la seguridad de las mujeres por sobre la seguridad de los hombres, al compararlo con el artículo 5.II.
Artículo 16: El Estado está obligado a garantizar la seguridad alimentaria a toda la población. Esta declaración es de imposible cumplimiento. Ningún Estado, por más poderoso que sea, puede garantizar tal cosa. Igual oportunidad, si.
Artículo 17: La educación será gratuita a todos los niveles. De nuevo, esta es una manera casi segura de condenarla a la mediocridad. No hay nada más costoso para una sociedad que lo gratis, porque, al final de cuentas, de algún lado tendrá que salir el dinero.
Artículo 18: El Estado garantiza acceso a la salud. El sistema único de salud será gratuito. Repito, esto es de imposible cumplimiento, si realmente se quiere dar a los bolivianos un servicio de calidad. Nada gratis funciona en un país por mucho tiempo, sin convertirse más temprano que tarde en una fuente de corrupción que termina siendo muy onerosa para el ciudadano y condena el servicio a la mediocridad. No hay nada más corrupto y mediocre, por ejemplo, que el Seguro Social de Venezuela.
Artículo 19: Aquí los redactores del documento si decidieron enfrentarse con la realidad. El Estado ‘promoverá’ pero no ‘garantizará’ la vivienda. Una cosa es tratar, promover, y otra cosa es garantizar.
Artículo 20: El acceso al agua se consagra como un derecho humano. No podrá ser privatizado ni sujeto a concesión. Este artículo refleja experiencias desagradables en la historia reciente de Bolivia pero es casuístico, poco realista y probablemente condene a grandes sectores de la población a no tener agua. El agua es gratis, si. Es un derecho, si. Pero llevarla al sitio de consumo, tratarla, distribuirla oportunamente, entregarla en condiciones adecuadas de calidad, ello tiene un costo. ¿Quién paga por esto? Sería ridículo pretender que este servicio fuese gratuito, que los costos no puedan ser recuperados. La realidad es que el Estado en América Latina nunca ha podido establecer un servicio de agua potable eficiente y recuperar sus costos.
Artículo 30.17: Las naciones indígenas usarán de manera “exclusiva y para su aprovechamiento” los recursos naturales renovables que se encuentren en su territorio. ¿No es esto excluyente y contrario al concepto de utilidad pública? Parecería que atentara contra el sentido universalmente aceptado de aprovechamiento colectivo.
Artículo 32: Los pueblos afro-bolivianos “gozarán de los mismos derechos de los pueblos indígenas”. ¿Por qué no se incluye la población euro-bolivianoa? Esto suena discriminatorio.
Artículos 39, 41 y 42: El Estado “garantizará” el servicio de salud pública y el acceso de la población a los medicamentos, aún pasando por encima de la propiedad intelectual. Estos artículos son de imposible cumplimiento y una posible fuente de desabastecimiento de medicinas patentadas en el país, ya qué las empresas que manufacturan medicinas no van a establecerse en un país donde sus derechos de propiedad intelectual no sean reconocidos.
Artículo 56: El derecho a la propiedad privada está “condicionado” al cumplimiento, por parte de esa propiedad, “de una función social”. Este artículo va a provocar muchos problemas de interpretación y abre la puerta a toda clase de abusos de poder por parte del gobierno.
Artículo 76: El estado “garantiza” acceso a un sistema de transporte integral. De nuevo, el Estado no tiene capacidad para garantizar esto de manera permanente. Es de imposible realización.
Artículo 78.III: La educación será “liberadora y revolucionaria”. ¿Qué significa esto, más allá de un simple cliché ideológico que se presta a múltiples perversiones de una educación integral?
Artículo 82: El Estado “garantiza” el acceso a la educación. Garantizar es imposible. Promover es más realista. Una constitución no puede ser una lista de supermercado de buenos deseos y aspiraciones sino un documento que pueda ser cumplido. Por ello, tantas constituciones se convierten en letra muerta, sin credibilidad.
Artículo 94.III: Los tribunales examinadores en la universidades privadas “estarán integrados por docentes de las universidades públicas”. Este es un artículo discriminatorio, realmente grotesco, sobretodo si se considera que las universidades privadas tienen generalmente igual o mayor calidad docente que las universidades públicas, donde hay mucha piratería académica y corrupción política (hablo de América Latina en general, no se cuál es el caso específico en Bolivia).
Artículo 96.III: El personal docente será “inamovible”. Si comprendo bien el significado, esto es trágico. ¿Qué harán con los malos profesores y maestros? Nadie debe ser inamovible, nadie.
Artículo 124.3: Quien “atente contra la unidad del país” cometerá traición a la patria. ¡Qué peligroso es este artículo! ¿Quién establece lo que constituye un atentado contra la unidad del país? ¿Será el gobierno central con respecto a las provincias?
Artículo 147: El Congreso “debe estar compuesto por igual número” de hombres y mujeres. ¿Por qué se impone el género para estructurar un cuerpo que debe estar compuesto por los mejores? ¿Por qué no una cuota de viejos, de jóvenes, de gordos y de flacos, de gays y heterosexuales? El género per se no puede ser una credencial.
Artículo 182: Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia “serán electos por votación popular”. ¡Qué artículo tan extraño! No se si existe tal disposición en otro países pero es ciertamente peligroso eso de delegar la máxima administración de justicia a quien haga una mejor campaña o a quien pueda establecer alianzas generalmente poco transparentes con factores de poder para lograr apoyo. ¿Qué tiene de malo un concurso de credenciales? Ello, lo hemos visto en Venezuela, también puede ser prostituido, pero al menos queda el recurso de protestar contra un acto de corrupción.
Artículo 267: Da rango constitucional a la reafirmación de los derechos “sobre territorios que le den acceso al mar” a Bolivia. Esos territorios pertenecen, en estos momentos, a otros países. ¿Es esto sensato? Dejo esta pregunta a los constitucionalistas.
Artículo 359: Los ingresos de los hidrocarburos serán “propiedad del Estado”. Esta es una tergiversación casi criminal. La dueña legítima de los hidrocarburos es la Nación boliviana, no el Estado. Al adueñarse de los ingresos derivados de los hidrocarburos, como también sucede en Venezuela, el Estado boliviano usurpa lo que es de la Nación, entidad de mayor rango que abarca, ella sí, a todos los bolivianos. Esta usurpación es la raíz de muchos de los males que aquejan a nuestros pueblos, la presencia del Estado rapaz, ineficiente y corrupto, usualmente con nombre y apellido (Perón, Fujimori, Velasco Alvarado, Chávez, Castro) que abusa de los recursos y las riquezas de la Nación.
Artículo 384: El Estado protege la coca como “factor de cohesión social”. Sin comentarios.
Artículo 392: El Estado tiene control sobre la Amazonía Ecuatoriana. Un artículo controversial en una época en la cuál la Amazonía es considerada, más y más, como propiedad de la humanidad, no exclusivamente sujeto a los caprichos de los Estados donde está situada (las fronteras políticas son menos representativas y menos legítimas que la unidad fisiográfica).
El documento también establece la re-elección presidencial, ecos de Chávez.
Una constitución debe ser un contrato social abrumadoramente aceptado por el pueblo, que sirva de guía fundamental para la vida en sociedad. No debe ser una lista de buenos deseos, ni pretender reglamentar la vida del país en detalle. Mientras más prolija sea, menos efectiva y más propensa será a las violaciones y cambios. Los países no prosperan en base a cuantos artículos posea su constitución. Ya eso es más que evidente. Prospera en base a las actitudes de verdadera solidaridad social y de modernidad en la acción que posean sus habitantes. Esta nueva constitución de Bolivia, por lo que veo, no promoverá esas actitudes.
Me pregunto: ¿cuántos bolivianos quienes votaron por esta constitución la leerían antes de aprobarla?