México: Batalla por la libertad

Sergio Sarmiento comenta la importante decisión que está por tomar la Suprema Corte de Justicia de México sobre si prohibir que los ciudadanos contraten tiempos de radio y televisión para expresar sus ideas políticas es o no una violación a las garantías individuales.

Por Sergio Sarmiento

La Suprema Corte de Justicia de EE.UU. no tuvo duda. Cuando en enero de 2010 consideró la prohibición a la compra de anuncios políticos por empresas privadas, simplemente la declaró inconstitucional. Ninguna ley secundaria en EE.UU. puede violar la libertad de expresión de una persona física o moral, la cual está garantizada por la propia Constitución.

Los políticos de nuestro país estaban conscientes en 2007 de que también la Constitución mexicana garantizaba la libertad de expresión. Por ello no se contentaron con colocar una prohibición similar en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sino que la subieron al artículo 41 de la Constitución.

La tradición jurídica mexicana nos dice que si un precepto se coloca en la Constitución nadie puede inconformarse jurídicamente. El juicio de amparo nos da a los mexicanos un instrumento para combatir las decisiones de la autoridad que violan las garantías individuales, pero si estas violaciones se introducen a la Constitución los ciudadanos hemos quedado indefensos.

Eso fue lo que ocurrió en 1982 después de que el presidente José López Portillo estatizó la banca nacional. Cuando los dueños de los bancos iniciaron juicios de amparo, el presidente López Portillo enmendó la Constitución para determinar que el servicio de banca sólo podía ser otorgado por el Estado. La Suprema Corte de aquel entonces, atada a la voluntad presidencial, decidió que nadie podía ampararse ante una disposición de la Constitución.

Esa decisión es lo que hoy se está discutiendo en la Suprema Corte de Justicia. El grupo de 15 intelectuales que ha cuestionado las modificaciones de la ley electoral de 2007 argumenta que hay ciertas garantías individuales, como la libertad de expresión, que no pueden ser abrogadas por la clase política ni con enmiendas constitucionales. Si los políticos decidieran, por ejemplo, despojar de sus derechos a los indígenas modificando la Constitución, ni siquiera una mayoría de dos terceras partes en las dos cámaras del Congreso lo podría lograr.

Éste fue el tema que empezaron a considerar los 10 ministros que quedan en la Corte el 31 de enero. ¿Puede una disposición de la Constitución ser considerada como violatoria a las garantías individuales? La clase política ya no puede imponer, afortunadamente, un fallo a la Corte. Cinco de los ministros en funciones votaron que no, pero cinco se inclinaron por el sí. Al final el presidente Juan Silva Meza determinó aplazar la decisión hasta que se nombre el nuevo ministro que tendría que desempatar el tema. El presidente Felipe Calderón sometió finalmente una nueva terna de candidatos el 2 de febrero al Senado para escoger al nuevo ministro.

Si el nuevo ministro decide el fallo a favor de la libertad, será solamente el primer paso. Una cosa es que la Corte decida que sí puede declarar inconstitucional una enmienda constitucional. Después tendría que decidir si esta particular enmienda, la que prohíbe a los ciudadanos contratar tiempos de radio y televisión para expresar sus ideas políticas, es o no una violación a las garantías individuales.

Este artículo fue publicado originalmente en Asuntos Capitales el 10 de febrero de 2011.