La Declaración de Independencia
Acción del Segundo Congreso Continental, 4 de julio de 1776
La Declaración Unánime de los trece Estados unidos de América
Acción del Segundo Congreso Continental, 4 de julio de 1776
La Declaración Unánime de los trece Estados unidos de América
CUANDO en el Curso de los Acontecimientos humanos se hace necesario que un Pueblo disuelva los Lazos Políticos que lo han vinculado a otro y adopte entre los Poderes de la Tierra la Posición igual y separada a la que las Leyes de la Naturaleza y de la Naturaleza Divina le dan derecho, un Respeto apropiado por la Opinión de la Humanidad exige que dicho pueblo declare los motivos que lo impulsan a la Separación.
Sostenemos que estas Verdades son evidentes en sí mismas: que todos los Hombres son creados iguales, que su Creador los ha dotado de ciertos Derechos inalienables, que entre ellos se encuentran la Vida, la Libertad y la Búsqueda de la Felicidad. Que para asegurar estos Derechos se instituyen Gobiernos entre los Hombres, los cuales derivan sus Poderes legítimos del Consentimiento de los Gobernados; que el Pueblo tiene el derecho de cambiar o abolir cualquier otra Forma de Gobierno que tienda a destruir estos Propósitos, y de instituir un nuevo Gobierno, Fundado en tales Principios, y de organizar sus Poderes en tal Forma que la realización de su Seguridad y Felicidad sean más viables. La Prudencia ciertamente aconsejará que Gobiernos establecidos por bastante tiempo no sean cambiados por Causas triviales y efímeras; y como toda Experiencia lo ha demostrado, la Humanidad está más dispuesta al sufrimiento mientras el Mal sea soportable, que al derecho propio de abolir las Formas a las que se ha acostumbrado. Pero cuando una larga Sucesión de Abusos y Usurpaciones, todos ellos encaminados de manera invariable hacia el mismo Objetivo, revelan la Intención de someter a dicho Pueblo al absoluto Despotismo, es su Derecho, es su Deber, derrocar a tal Gobierno y nombrar nuevos Guardianes de su futura Seguridad. Tal ha sido el paciente Sufrimiento de estas Colonias; y tal es hoy la Necesidad que las obliga a modificar sus anteriores Sistemas de Gobierno. La Crónica del actual Rey de Gran Bretaña es una Crónica de repetidas Injurias y Usurpaciones, todas ellas dirigidas al Establecimiento de una Tiranía absoluta sobre estos Estados. Para probar esto, expongamos los Hechos a un Mundo sincero.
ÉL ha negado su Sanción a Leyes que son íntegras y necesarias para el Bienestar público.
HA prohibido a sus Gobernadores aprobar Leyes de inmediata y apremiante Importancia, a no ser que sea pospuesta su Operación hasta que se obtenga su Sanción; y una vez suspendidas, se ha negado por completo a prestarles atención.
SE ha negado a aprobar otras Leyes para el Asentamiento de Grandes Distritos populares, a menos que esa Gente renunciara a su Derecho de Representación en la Legislatura, un Derecho inestimable para ellos y sólo temible para los Tiranos.
HA convocado a los Cuerpos Legislativos en Sitios inusuales, incómodos y alejados del Depósito de sus Registros públicos, con el solo Propósito de fatigarlos para que cumplan con sus Requerimientos.
HA disuelto las Cámaras de Representantes una y otra vez, por oponerse en forma Decidida a sus Intromisiones en los Derechos del Pueblo.
HA rehusado durante mucho Tiempo, luego de estas Disoluciones, motivar a que otros sean electos, por lo cual los Poderes Legislativos, incapaces de ser Aniquilados, han regresado sin restricciones al Pueblo para su ejercicio; entretanto, el Estado permanecía expuesto a peligros de Invasión externa, y de Convulsiones en el interior.
SE ha esforzado por desalentar la Población de estos Estados; para ese Propósito ha obstaculizado las Leyes de Naturalización de Extranjeros; se ha negado a aprobar otras que alienten la Migración, y ha aumentado las exigencias para las nuevas apropiaciones de Tierras.
HA obstruido la Administración de Justicia, al negarse a emitir su Sanción a las Leyes destinadas a establecer Poderes Judiciales.
HA vuelto dependientes a los Jueces, al lograr que su permanencia en el cargo y el Monto y Pago de sus Salarios dependan exclusivamente de su Voluntad.
HA creado un Sinnúmero de nuevos Despachos, y enviado a nuestras tierras un Enjambre de Funcionarios para hostigar a nuestro Pueblo y apropiarse de sus Frutos.
HA mantenido entre nosotros, en Tiempos de Paz, Ejércitos Permanentes sin el consentimiento de nuestras Legislaturas.
HA causado que el poder Militar se vuelva independiente y se halle por encima del Poder Civil.
SE ha unido a otros para imponernos una Jurisdicción extraña a nuestra Constitución y no reconocida por nuestras Leyes al otorgar su Sanción a sus Actos de pretendida Legislación:
PARA acuartelar numerosos Contingentes de Tropas Armadas entre nosotros:
PARA protegerlas, mediante un Tribunal ficticio, del Castigo por cualquier Asesinato que han de cometer entre los Habitantes de estos Estados:
PARA obstruir nuestro Comercio con otras Partes del Mundo:
PARA aplicarnos Impuestos sin nuestro Consentimiento:
PARA privarnos, en muchos Casos, de los Beneficios de un Juicio por Jurado:
PARA llevarnos a ultramar para ser juzgados por presuntos Delitos:
PARA abolir el Sistema libre de Leyes Inglesas en una Provincia aledaña, estableciendo allí un Gobierno arbitrario, y extendiendo sus Fronteras a fin de convertirlo de inmediato en Ejemplo y adecuado Instrumento para introducir el mismo Gobierno absoluto en estas Colonias:
PARA eliminar nuestras Cartas Constitucionales, abolir nuestras Leyes más valiosas, y alterar fundamentalmente las Formas de nuestros Gobiernos:
PARA suspender nuestras propias Legislaturas y declararse investidos del Poder para legislar por nosotros en todos y cada uno de los Casos.
HA abdicado de su Gobierno sobre estas tierras al declararnos fuera de su Protección y librar una Guerra en contra nuestra.
HA saqueado nuestros Mares, asolado nuestras Costas, quemado nuestros Poblados y destruido las Vidas de nuestra Gente.
EN este Momento ha dispuesto el envío de grandes Ejércitos de Mercenarios extranjeros para culminar su Obra de Muerte, Desolación y Tiranía, iniciada con incidentes de Crueldad y Perfidia difícilmente igualados en las Épocas de mayor barbarie e indignos del Juicio de una Nación civilizada.
HA obligado a nuestros Conciudadanos apresados en alta Mar a levantarse en Armas contra su Patria, a convertirse en Verdugos de sus Amigos y Hermanos, o a caer a Manos de estos.
HA alentado Insurrecciones internas en nuestra contra, y ha tratado de inducir a los Habitantes de nuestras Fronteras, los despiadados Indios Salvajes, cuya conocida Regla de Lucha es la Destrucción sin distinción de Edad, Sexo ni Condición.
EN cada etapa de estas Opresiones, nosotros hemos Solicitado Compensación en los Términos más humildes: Nuestras repetidas Peticiones sólo han sido respondidas con más Injurias. Un Príncipe, cuyo Carácter está por tanto marcado por cada uno de los actos que definirían a un Tirano, es incapaz de ser el Soberano de un Pueblo libre.
TAMPOCO nos han hecho falta las atenciones hacia nuestros Hermanos británicos. De tanto en tanto, les hemos advertido sobre los Intentos de su Legislatura por ampliar una injustificable Jurisdicción sobre nosotros. Les hemos recordado las Circunstancias de nuestra Emigración y Colonización aquí. Hemos apelado a su natural Justicia y Magnanimidad, y les hemos implorado, por los Lazos de nuestros Antepasados comunes, que rechacen semejantes Usurpaciones, las cuales interrumpían en forma inevitable nuestras Conexiones y Correspondencia. Ellos también han sido sordos a la Voz de la Justicia y de la Consanguinidad. Debemos, en consecuencia, acceder a la Necesidad que augura nuestra Separación, y los consideramos, como al resto de la Humanidad, Enemigos en la Guerra, Amigos en la Paz.
Por lo tanto, nosotros, los Representantes de los Estados unidos de América, reunidos en un Congreso General, apelando al Juez Supremo del Mundo por la Rectitud de nuestras Intenciones, en Nombre y por la Autoridad del virtuoso Pueblo de estas Colonias, solemnemente Publicamos y Declaramos que estas Colonias Unidas son y tienen el Derecho de ser Estados Libres e Independientes; que están exentas de toda Lealtad a la Corona Británica, y que todo nexo político entre ellas y el Estado de Gran Bretaña está y debe ser disuelto; y que como Estados Libres e Independientes tienen todo el Poder de emprender la Guerra, alcanzar la Paz, contraer Alianzas, establecer el Comercio y llevar a cabo todos los otros Actos y Cosas que los Estados Independientes tienen a bien hacer. —Y en apoyo de esta Declaración, con una firme Confianza en la Protección de la divina Providencia, comprometemos unos a otros nuestras Vidas, nuestras Fortunas y nuestro sagrado Honor.
John Hancock. | Frans. Lewis. |
Samuel Chase. | Lewis Morris. |
Wm. Paca. | Richd. Stockton. |
Thos. Stone. | Jno Witherspoon. |
Charles Carroll de Carrollton. | Fras. Hopkinson. |
George Wythe. | John Hart. |
Richard Henry Lee. | Abra Clark. |
Th Jefferson. | Josiah Bartlett. |
Benja Harrison. | Wm. Whipple. |
Thos. Nelson jr. | Saml Adams. |
Francis Lightfoot Lee. | John Adams. |
Carter Braxton. | Robt Treat Paine. |
Robt Morris. | Elbridge Gerry. |
Benjamin Rush. | Step Hopkins. |
Benja. Franklin. | William Ellery. |
John Morton. | Roger Sherman. |
Geo Clymer. | Saml Huntington. |
Jas Smith. | WmWilliams. |
Geo. Taylor. | Oliver Wolcott. |
James Wilson. | Matthew Thornton. |
Geo. Ross. | Wm Hooper. |
Caesar Rodney. | Joseph Hewes. |
Geo Read. | John Penn. |
Tho M: Kean. | Edward Rutledge. |
Wm Floyd. | Thos Heyward Junr. |
Phil. Livingston. | Thomas Lynch Junr. |
Arthur Middleton. | Lyman Hall. |
Button Gwinnett. | Geo Walton. |