Douglass C. North y las instituciones
Gabriela Calderón de Burgos dice que "Al comparar las colonias españolas con las inglesas North y sus colegas señalan que 'Los nuevos Estados Unidos mantuvieron gran parte de las reglas británicas para el juego económico, desde los derechos de propiedad hasta el libre comercio a través de las colonias/estados'".
Por Gabriela Calderón de Burgos
El lunes pasado falleció el historiador económico Douglass C. North. He aprendido mucho acerca de desarrollo económico estudiando tan solo una pequeña fracción de su trabajo, lecturas que encuentro tremendamente relevantes para el contexto latinoamericano.
Desde la independencia Latinoamérica se ha caracterizado por una euforia constitucional. Las nuevas constituciones se venden como soluciones a todos los problemas y como la forma de crear instituciones sólidas. North, Summerhill y Weingast explican en un estudio (en inglés) que las reglas formales —como las constituciones y la legislación— son solo una porción de la matriz institucional, que estas “deben complementarse con restricciones informales”. North define las segundas como las “Rutinas, costumbres y tradiciones”.
Al comparar las colonias españolas con las inglesas North y sus colegas señalan que “Los nuevos Estados Unidos mantuvieron gran parte de las reglas británicas para el juego económico, desde los derechos de propiedad hasta el libre comercio a través de las colonias/estados”. Pero en América Latina, “los intentos de crear nuevas instituciones republicanas se chocaron con los fundamentos políticos del viejo orden. Bajo el sistema real, los derechos eran concedidos a los individuos y grupos según sus lazos personales con la Corona. El resultado de esto fueron grandes concesiones de tierras a los individuos ricos y a la Iglesia; derechos especiales y privilegios para las fuerzas armadas; y una larga lista de monopolios locales... El auto-gobierno no se dio en lugar alguno dentro del sistema español”.
Los autores explican también en este estudio que las constituciones exitosas son aquellas que fijan límites creíbles a la autoridad de quienes nos gobiernan y, por lo tanto, limitan a un mínimo las cuestiones determinadas mediante el proceso político. De lo contrario, solo se crean oportunidades para que individuos y grupos capturen los privilegios que son distribuidos a través del Estado.
De mayor envergadura y más fascinante me resultó la lectura del libro The Rise of the Western World que North escribió con Paul Thomas (1973). Los autores explican que “las diferencias en el desempeño de las economías de Europa Occidental entre 1500 y 1700 se debe principalmente al tipo de derechos de propiedad privada creados por los estados nacientes en respuesta a una crisis fiscal continua”. Mientras que la corona española limitó los derechos de propiedad concediéndole al gremio de pastores el derecho de paso y pastoreo por cualquier territorio del reinado, en Países Bajos y en Inglaterra, se desarrollaron derechos de propiedad exclusivos y claramente definidos. Cuando estos reyes querían más fondos para sus guerras y demás gastos se vieron obligados a tocarle la puerta a los propietarios de tierras, quienes gracias al incentivo de unos derechos de propiedad más seguros que los de sus pares españoles, se habían enriquecido a través de la especialización y el comercio. Estos, a su vez, solo aceptaron una tasa superior de impuestos si es que los reyes les concedían a cambio derechos de propiedad cada vez más sólidos y algún tipo de representación política.
La Revolución Ciudadana, con la creación de una constitución que no establece límites creíbles al poder de quienes nos gobiernan y atentando constantemente contra los derechos de propiedad, encontraría así sus raíces en el Antiguo Régimen y no en la admirable tradición que enriqueció e hizo más libres a las sociedades occidentales.
Este artículo fue publicado originalmente en El Universo (Ecuador) el 27 de noviembre de 2015.